|
N° 29.351 Fecha: 25-IV-2014
La Municipalidad de Providencia consulta acerca de si la declaración como Inmueble de Conservación Histórica del Colegio Universitario Inglés (ICH 03), establecida en el artículo 5.2.05 de la Ordenanza Local de su Plan Regulador Comunal (PRC) -sancionado por el decreto alcaldicio N° 131, de 2007, de ese municipio-, abarca la totalidad del terreno o sólo la capilla ubicada en su interior. Ello, considerando la adecuación introducida al plano “PRCP 2007. L4/4: Áreas, Zonas e Inmuebles Protegidos”, mediante el decreto alcaldicio N° 1.042, de 2008, de ese municipio, que promulga “el documento fe de errata Plan Regulador de Providencia 2007”, y que dispone “En ICH 03, aplicar color de identificación a la Capilla del Colegio Universitario Inglés y no a los patios”.
Sobre el particular, y teniendo presente los informes proporcionados, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa Cartera (SEREMI), es pertinente consignar que el citado artículo 5.2.05 prevé, en lo que interesa, que “en este PRCP se declaran Inmuebles de Conservación Histórica (ZCH) aquellos graficados en el plano «PRCP 2007. L4/4: Áreas, Zonas e Inmuebles Protegidos», y detallados en el Cuadro N° 23”, siendo menester precisar que en éste se incluye expresamente al “Colegio Universitario Inglés”.
En seguida, que el aludido plano, en armonía con lo indicado precedentemente, grafica como Inmueble de Conservación Histórica la silueta del predio en que se emplaza el establecimiento educacional de que se trata, sin perjuicio de que se distinguen con una tonalidad distinta los patios y las edificaciones.
Por último, corresponde apuntar que el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señala que Inmueble de Conservación Histórica es “el individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional”.
Puntualizado lo anterior, es dable consignar que del análisis del contenido del precitado artículo de la Ordenanza Local, así como del singularizado plano y de los demás documentos y antecedentes recabados, en la especie se colige que respecto del indicado colegio, la declaratoria a que se ha hecho mención no puede sino entenderse referida a la totalidad del terreno en que el mismo se sitúa, y no sólo a su Capilla, pues aquellos antecedentes no dan cuenta de una restricción en este último sentido.
No obsta a lo aseverado la circunstancia de que con posterioridad se hubiere emitido la antedicha fe de erratas, toda vez que, por un lado, dado su tenor, resulta insuficiente para arribar a una conclusión diversa y, por otro, en todo caso, atendida su naturaleza, no podría significar la modificación del PRC al margen del procedimiento contemplado para ese fin en la normativa que regula la materia.
Finalmente, y considerando lo manifestado por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la SEREMI en su oficio N° 4.287, de 2013 -formulado con ocasión de una solicitud para otorgar la autorización previa a que alude el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio del ramo-, en orden a que “El proyecto propuesto corresponde a las nuevas edificaciones del Colegio Universitario Inglés actualmente adosado a la Capilla, siendo éste último edificio, el señalado como Inmueble de Conservación Histórica”, procede que ese servicio arbitre las medidas tendientes a ajustar su actuación de acuerdo a lo expuesto en el presente dictamen.
Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Providencia
Saluda atentamente a Ud.,
Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
|