Santiago, martes 4 de febrero de 2014 Sr. René Alfaro Director de Obras Municipalidad de Conchalí Presente REF. Presunción de legalidad (artículo 3º de la Ley Nº 19.880) de un acto administrativo el cual, si está mal otorgado, debe ser invalidado dentro del plazo de los 2 años a contar de su emisión por quien lo otorgó.
Ayer en la mañana su municipio tuvo la amabilidad de entregarle a una representante de la Cooperativa Óscar Heiremans copia del Permiso de Edificación Nº 08/2012 de fecha 08/02/2012 cursado por su DOM a la Seremi de Bienes Nacionales y el mismo día en la tarde sus dirigentes vecinales, acompañados por mi persona, sostuvimos una grata y fructífera reunión en su oficina con el señor Daniel Johnson, Director del Serviu Metropolitano, en la cual tratamos las implicancias sociales y ambientales derivadas de ese permiso de edificación el que, posiblemente sin desearlo, vulneró las explícitas disposiciones reglamentarias contenidas en los artículos 1.4.9 y 1.4.10 de la OGUC : tomándose en cuenta la fecha de ingreso de la solicitud, no se respetaron los plazos máximos perentorios para cursar dicho acto administrativo.
El señor Johnson nos expresó que el terreno área verde en donde se intentan edificar viviendas sociales para un Comité de familias sin casa era un bien nacional de uso público, cedido oportunamente por la Cooperativa conforme al mandato legal, el que fue desafectado para transformarlo en bien fiscal, criterio que con sus razones no ha sido compartido por los dirigentes del loteo de urbanización recibido oficialmente por su municipalidad en el año 1987. Dentro de la conversación con el señor Johnson, le dimos a conocer la expresión gráfica del PRIS de 1960 en donde se aprecian los bordes verdes del parque adyacente al sistema vial Américo Vespucio, en el tramo que discurre por la comuna de Conchalí, preservación urbanística sustentable que fue ratificada en el PRMS de 1994, vigente hasta estos días.
En el entendido de que la posición del Serviu es la correcta respecto de quien tiene el dominio del predio, señalamos que la posible aplicación del modificado artículo 59º de la LGUC, en lo que dice relación a la caducidad de la declaratoria de utilidad pública asignada en los planes reguladores a las calles , parques intercomunales y parques comunales, no es posible. Recordemos que este cambio legal del 12/02/2004 se originó exclusivamente para no perjudicar a los actores privados que tenían porciones de terrenos dentro de los futuros ensanches de las calles y terrenos clasificados como áreas verdes pero no materializadas como tales.
En esta línea de argumentación y dado que el cambio legal aludido está siendo revertido, modestia aparte, por interpelación formulada al Minvu por nuestra fundación y algunas arquitectas expertas en planificación urbana, le solicitamos que lea con detención el boletín 8828-14 referido al mensaje presidencial Nº 003-361 enviado a la Cámara de Diputados el 11/03/13. En este documento oficial se evidencia sin lugar a dudas nuestra posición doctrinaria.
Por lo anterior y en el entendido de que su municipio ejecutará en un sitio idóneo de su comuna las obras de las viviendas sociales que necesitan las familias que conforman el Comité de allegados, le solicitamos la aplicación del artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo, en fecha previa al 08/02/14 con lo cual, dejándose sin efecto el permiso de edificación en comento, se conservará para el uso público el área verde hoy fiscal que defienden con decisión todas las familias de las poblaciones La Granja, Punta de Diamantes y Juanita Aguirre, las que solidarizan con las familias de la Cooperativa Óscar Heiremans. Atentamente, Patricio Herman Presidente Fundación “Defendamos la Ciudad” www.defendamoslaciudad.cl 9 258 5459 Cc señor Daniel Johnson, Director del Serviu Metropolitano.