Sr. Director, Los denominados "conjuntos armónicos", permiten aumentar los coeficientes de constructibilidad y las alturas máximas de los edificios que contemplan las normas urbanísticas de las distintas municipalidades, situación establecida en la Ley y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por lo tanto, dichos "conjuntos armónicos" le generan mayores rentabilidades a los inmobiliarios y merman los derechos urbanos de los vecinos en donde se emplazan dichas construcciones. Una de las exigencias para calificar como "conjunto armónico" es que el terreno en donde se levanta el edificio debe deslindar por uno de sus costados, con una calle existente o proyectada en el Plan Regulador (PR) respectivo, de un ancho mínimo de 20 m. con calzada de 14 m. En muchas ocasiones se otorgan las ventajas de "conjuntos armónicos" para construir con el 25% de mayor altura que la permitida, porque en la fecha del otorgamiento del permiso está consultada en el PR la mayor amplitud de la calzada aunque se mantenga el mismo ancho de la calle y nunca se materializa dicho ensanchamiento. Es decir, se otorgan en el presente beneficios privados a cuenta de futuras modificaciones viales que deben ser resueltas por el sector público, el cual casi nunca dispone de los fondos necesarios para hacer la inversión. Desde hace muchos años le estamos solicitando al Minvu que actualice o simplemente derogue esta atávica figura que distorsiona la planificación urbana que se dan los municipios. Somos partidarios de eliminar los "regalos" que el Estado mantiene para algunos sectores de la economía porque las reglas claras y parejas para todos son las más justas para la comunidad. Atte, Patricio Herman Agrupación "Defendamos la Ciudad"