El Contralor General de la República, Ramiro Mendoza, levantó la voz ayer en el caso de la millonaria condonación a la multitieda Johnson’s. En un dictamen publicado ayer por The Clinic, Mendoza hizo una crítica a la actuación del Servicio e implícitamente cuestionó el accionar del director del Servicio de Impuestos Internos, Julio Pereira, y el subdirector, Mario Vila, en la polémica operación.
Pereira y Vila eran socios de PriceWaterhouse, la auditora que asesoró a Johnson’s en materia tributaria. Esto fue un factor clave que motivó a la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile y la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos a pedir que se investigaran sus roles por posible conflicto de interés.
En su dictamen, la Contraloría determinó que tanto Pereira como Vila incumplieron los principios de abstenerse de intervenir y de probidad administrativa, que señalan, en términos generales, que autoridades y funcionarios deberán inhibirse de participar en asuntos que les resten imparcialidad.
También se conoció de un sumario que el Contralor ya había iniciado por el tema. La medida se tomó hace un mes y en ella la Controlaría ordenó un sumario administrativo en el SII para determinar si hubo irregularidades en la condonación de intereses y multas de Johnson’s, empresa que pagó solamente US$ 8 millones de una deuda total de casi US$ 120 millones con el fisco, aunque en opinión del SII, la operación significó más beneficios que costos para el Estado.
CONTRALORÍA ASUME CONTROL DEL SUMARIO
La medida, además, incluye la suspensión del sumario que Pereira había iniciado, ordenando que sus antecedentes pasen a la investigación que ahora llevará el funcionario de Contraloría, Héctor Parra, como fiscal a cargo.
Este golpe de autoridad del Contralor es para el presidente de la Asociación de Fiscalizadores del SII, Juan Apablaza, sinónimo de que hay evidencias claras de actos de falta de probidad.
Apablaza indica que existe el sumario y la investigación sumarial. La segunda es previa a la primera y busca verificar si hay antecedentes que permitan sospechar de actos ilegales. Si Contraloría llegó directo al sumario, dice, es porque encontró evidencias.
La resolución exenta N° 6.394 de 2012 que dio origen al sumario, y que esta fechada el pasado 7 de diciembre de 2012, revela que el sumario se inició hace ya un mes y en dicho documento ordena al SII que agregue los antecedentes del proceso que ellos llevaban al interior de la institución a la investigación que está realizando ahora Contraloría.
Apablaza entiende esta orden del Contralor como evidencia de que el SII no estaba en condiciones de realizar un sumario administrativo para establecer si hubo irregularidades en la condonación a Johnson’s. Esto porque, según explica, “quien investiga debe tener un grado superior al investigado y, en este caso, nadie puede investigar al director del SII”.
La revelación del dictamen de Contraloría del 26 de diciembre conocido ayer, puso en la mesa los detalles de la actuación de Pereira, que entregó él mismo al Contralor, y las explicaciones que dio para demostrar que él y el subdirector del SII, Mario Vila, no habían incumplido la ley y que no había conflicto de interes.
Frente a eso, el Contralor citó la ley en distintos artículos, evidenciando —aunque sin señalarlo explícitamente— que Pereira habría faltado al deber de probidad, y que existió conflicto de interés, aunque esto deberá sancionarlo al finalizar el mentado sumario.
Pereira señala que hubo “circunstancias de hecho y de derecho” que, a su juicio, “justificaron el actuar de ambos funcionarios (él y Vila) en el procedimiento de condonación en examen”; que en su calidad de jefe de servicio, “no podía dejar de cumplir las funciones propias de su cargo” y que el deber de abstención previsto en el artículo 12, N° 5, de la Ley N° 19.880 “dice relación con situaciones o procedimientos concretos”.
Seguidamente, afirma que la inhabilitación requerida por los recurrentes (los gremios de funcionarios del SII) “no es una decisión que sea posible adoptar respecto de conflictos de interés meramente potenciales”, y que sólo podría inhabilitarse en el caso previsto en el artículo 62, N° 6, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, “lo que en la especie no habría ocurrido”.
Sobre este punto, el Contralor fue claro. Dispone que el principio de probidad administrativa tiene por objeto impedir que las personas que desempeñan cargos o cumplen funciones públicas puedan ser afectadas por un conflicto de interés en su ejercicio, para lo cual deberán cumplir con el deber de abstención que impone la ley.
Agrega que esto ha sido reafirmado por la jurisprudencia de la propia Contraloría General en numerosos dictámenes.
Justamente, en el dictamen 34.395 emitido el 1 de junio de 2011, ante una petición de la senadora Soledad Alvear, la entidad afirma que “los dictámenes N°s. 39.453, de 2010, y 16.261, de 2011, han establecido que basta con que dicho conflicto de interés sea sólo potencial para que opere el deber de abstención, lo que puede ocurrir en los casos y circunstancias que señala la referida jurisprudencia”.
Es decir, la Contraloría refuta a Pereira su argumento de que no podía abstenerse de participar del proceso de condonación, ante una situación “potencial”.
SII CONFIADOS EN SU POSTURA
En el entorno de Pereira están confiados de que al no haber prestado servicios directamente no tuvo vínculo con Johnson’s. Sin embargo, Apablaza afirma que existe vínculo pues era socio del área legal y tributaria y por ende, era responsable del trabajo que se hacía con PwC.
De lo señalado por Vila, se deduce que PwC aún asesoraba a Johnson’s cuando pasó al SII en mayo de 2010, es decir, poco más de un año antes que el proceso de condonación entrara en la fase crítica. No está claro si PwC seguía trabajando para Johnson’s en 2011.
Una luz respecto de si Pereira tenía vínculo con Johnson’s la dio el propio dictamen recién citado, el cual analizaba si funcionarios integrantes de la autoridad ambiental encargada de analizar un proyecto eléctrico presentado por Cruz Grande debían abstenerse de votar o conocer la iniciativa al haber participado en el estudio en fechas pasadas por haber sido funcionarios de la consultora Gestión Ambiental.
La Contraloría responde en ese momento que “habiendo existido la posibilidad de intervención de las autoridades ya mencionadas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la especie y habiendo dichas personas participado en calidad de profesionales para la sociedad que presentó para estudio de impacto ambiental la central termoeléctrica Cruz Grande, se han encontrado afectos al referido deber de abstención mientras el referido proyecto estuvo sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Es decir, la Contraloría considera como interesados no solamente a la empresa que es titular del proyecto sino también los asesores que trabajaron en la elaboración del estudio.
De hecho, según fuentes del SII, al llegar al servicio el nombre de Vila aún aparecía como abogado patrocinante en las causas de Johnson’s. Y Pereira era socio en la misma área.
La materia, por ende, también complica a Vila, quien también fue socio de dicha área de PwC, y de hecho, él fue durante años abogado patrocinante de Johnson’s ante el Servicio y en tribunales.
Su situación pudiera ser igual o más compleja, afirma Apablaza, pues existe evidencia —actas de directorio de Johnson’s— de que Vila tuvo al menos dos contactos con directivos de la multitienda, donde éstos habrían obtenido información sobre la evolución del proceso de condonación. Además, ambos participaron en reuniones donde se habló de Johnson’s, lo que contraviene lo señalado por Mendoza de que no se debe ni siquiera conocer de un caso donde tengan deber de abstención.
Aun más, el propio Vila se inhabilitó en el caso, como el propio Contralor lo recuerda, pero no se informa que la fecha de inhabilitación es el 28 de octubre de 2011, es decir, al final del proceso que se inició en abril del mismo año.
En su explicación a Contraloría, Pereira señala que la Dirección de Grandes Contribuyentes fue apoyada por un equipo multidisciplinario de funcionarios del Servicio, “por él dispuesto”, medida que fundamenta en atención a la relevancia de los montos involucrados en el procedimiento de condonación. Para sus críticos, este es el principal antecedente que confirma el incumplimiento de la ley por parte su parte.
Pereira explica que la misión de este grupo fue encomendado por él (Pereira) “para que hiciera la conducción, asesoría y monitoreo de dicha operación, así como la función de mantenerlo informado de los avances de tal proceso”.
Al mismo tiempo indica que la autorización formal de la condonación, atribución del Jefe del Servicio, fue otorgada por el subdirector normativo de la institución, Juan Alberto Rojas, “a quien le correspondió asumir tal función ante la inhabilitación de su subrogante inmediato, señor Mario Vila Fernández, en cumplimiento del deber de abstención al que éste se encontraba afecto, en dicha materia”.
FRENTE A ESTE RELATO DE HECHOS, LA CONTRALORÍA ES CLARA AL CITAR LA LEY
En primer lugar advierte, como normal general, que el artículo 8 de la Constitución prescribe que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a “dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”… , en uno de cuyos incisos ordena que sus autoridades y funcionarios deberán dar “estricto acatamiento” al principio de probidad administrativa, precisando que ello significa “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
Y luego, refutando implícitamente lo señalado por Pereira, afirma que la ley establece que “contraviene dicho principio (el de probidad) el participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les resten imparcialidad, añadiendo que las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de intervenir en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que los afecta”.
Y advierte que la Ley N° 19.880 dispone que en los casos que suponen una ausencia de imparcialidad por parte de las autoridades y funcionarios de la Administración, “éstos deberán abstenerse de intervenir en el respectivo procedimiento junto con comunicar dicha situación a su superior inmediato”.
Luego el propio Contralor acota cuándo se trata de conflicto de interés. “El principio de probidad administrativa tiene por objeto impedir que las personas que desempeñan cargos o cumplen funciones públicas puedan ser afectadas por un conflicto de interés en su ejercicio, para lo cual deberán cumplir con el deber de abstención que impone la ley”, afirma.
PIDEN RENUNCIA DE PEREIRA
Al conocerse el dictamen de Contraloría, Funcionarios del SII, con el apoyo de los diputados DC Fuad Chaín y Patricio Vallespín, pidieron la renuncia de Pereira y Vila.
La Moneda salió a poner paños fríos a la polémica y la vocera, Cecilia Pérez, dijo que hay que esperar el resultado final de la investigación.
08 Enero 2013
Llamado de atención de Contraloría a SII por caso Johnson’s aumenta presión sobre Julio Pereira
En su informe, Ramiro Mendoza acreditó implícitamente el conflicto de interés del director del SII en el caso y ordenó que Contraloría lleve el sumario. El Mostrador 08 de enero 2013
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