08 Enero 2010
Municipalidad de Providencia todavía no entrega a

"Defendamos la Ciudad" documentos de Costanera Center

A continuación lea carta relacionada enviada a Carlos Estévez, Seremi de Vivienda y Urbanismo R.M.

Santiago, viernes 8 de enero de 2010 Señor Carlos Estévez Seremi de Vivienda y Urbanismo R.M. Presente REF. Permiso de edificación Nº 71-A del 30/03/07 muy mal otorgado a Costanera Center por la Dirección de Obras de Providencia. En su ORD. Nº 1717 del 04/05709 dirigido al Director de Obras de Providencia, le expresa, entre otras cosas, que no supo calcular la rasante correspondiente a la Av. Andrés Bello en el correspondiente Estudio de Sombra. También Ud. le pidió por escrito a ese funcionario que nos entregara las láminas y cuadros de superficie de ese permiso de edificación y las láminas del Estudio de Sombra del mismo, todos documentos públicos, y como no accedió a ello, tuvimos que recurrir al Consejo para la Transparencia reclamando en base a la Ley Nº 20.285. El 24 de diciembre de 2009, vía Oficio N 1068, el Consejo para la Transparencia acogió favorablemente nuestro reclamo, obligando al alcalde de Providencia que nos entregara la documentación descrita, dentro del plazo de 5 días hábiles, bajo el apercibimiento de proceder de acuerdo al artículo 46 y siguientes de esa ley, si el municipio llegara a actuar en rebeldía, notificación enviada también al representante legal de Costanera Center. A pesar de que, a esta fecha, ya se cumplió el plazo legal establecido por la autoridad competente, aún no hemos recibido de esa municipalidad la documentación que nos permitirá calcular correctamente la altura de la proyectada torre de 70 pisos y 300 metros construyéndose en la esquina de la Av. Andrés Bello y Tajamar (canal San Carlos), infracción que nos obligará a representársela al Consejo para la Transparencia el próximo lunes 11 de enero. Por lo anterior y dado que Ud. tiene en su poder los documentos que sistemáticamente se nos han negado, le agradeceremos nos informe cual es la altura máxima que puede tener esa torre, aplicándose correctamente las normas legales y teniendo a la vista el ORD. Nº 118 del 15 de junio de 1999 emitido por la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Atentamente, Patricio Herman Por la Fundación




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