Hoy viernes 19 de agosto de 2022 se realizó una reunión sobre la materia indicada en el título de este comunicado de prensa, adjuntándose la fotografía de Patricio Herman de la fundación Defendamos la Ciudad, Daniel Riquelme director jurídico de la Municipalidad de Pudahuel y Emanuel Ibarra titular de la SMA.
Se trató el asunto de los proyectos inmobiliarios en predios rústicos acogidos al DL 3.516 de 1980, teniéndose en cuenta el contenido en los artículos 2° y 3° de ese instrumento legal, el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que impide la construcción de viviendas en los terrenos rurales, con excepción de las necesarias para las acotadas actividades económicas reflejadas en dicho artículo y el literal g.1.1 del Reglamento de la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
Se concluyó que es improcedente que los titulares de loteos en predios rurales, vale decir, en sectores excluidos al desarrollo urbano de los distintos planes reguladores que hay en el país, soliciten pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debido a que el DL 3.516 tiene como único propósito la subdivisión predial conservando el uso de suelo agrícola. Por lo anterior, los proyectos previstos en sectores rurales que consideren 80 o más viviendas, acogidos al DL 3.516, no pueden ser analizados por la SMA, instancia que, en conocimiento de ellos, deberá recurrir al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que este órgano ejerza las acciones de nulidad que sean necesarias.
Además, en la reunión se analizaron situaciones pendientes contrarias a derecho en la comuna de Pudahuel y la vulneración, por parte de una inmobiliaria, del área verde Parque Canal El Bollo en la comuna de Las Condes.