07 Diciembre 2007
Revocó decreto supremo ambiental

Inédito fallo judicial obliga a declarar zona saturada al Gran Concepción

Corte de Santiago estimó que Estado vulneró derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, al calificar sólo como ''zona de latencia'' a diez comunas del Bio-Bio. Diputado Ulloa celebró el dictamen, mientras que la Conama ya anunció que recurrirá a la Suprema. Si la resolución es confirmada, el Gobierno debería elaborar un Plan de Descontaminación. El Mostrador 07 de diciembre de 2007.

Un inédito fallo, que obligaría a la Presidenta Michelle Bachelet a anular un Decreto Supremo dictado en 2006 que declaró un sector de la Región del Bío Bío como "zona de latencia ambiental", emitió la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. La decisión judicial objeta el Decreto Supremo Nº 41 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, emitido el 6 de marzo de 2006 -antes de que cambiara la institucionalidad ambiental- y, en cambio, ordena reemplazarlo por uno que declare como “zona saturada” por PM10 a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé. El dictamen, emitido por los ministros Juan Escobar Zepeda, Víctor Montiglio Rezzio y el abogado integrante Eduardo Morales, es bastante contundente y “demoledor”, como lo define el diputado Jorge Ulloa (UDI), quien presentó un recurso de protección en agosto de 2006 junto a vecinos de la zona. Y en vista de lo resuelto, asegura que “se consolida en los tribunales el derecho a el medio ambiente libre de contaminación”. Según el tribunal, la autoridad ambiental –entonces dependiente de la Segpres- incurrió en una omisión arbitraria e ilegal al sólo declarar como "latente" una zona saturada, según los índices fijados por los propios organismos fiscalizadores. Incluso, exponen que las autoridades, debido al carácter técnico del tema, dan a entender indirectamente que “los tribunales con dificultad podrán entender conceptos que escapan a su conocimiento ordinario… para situaciones como la verificada en el caso de autos, no se requieren conocimientos técnicos especializados, sino que basta con utilizar dos de las cuatro operaciones aritméticas básicas: sumar y dividir, para obtener los promedios a que se refiere la normativa ambiental vigente". La estación de la discordia En promedio- y es uno de los argumentos de la autoridad- las estaciones de monitero de material respirable particulado (EMRP) del Gran Concepción no exceden los 50 microgramos por metro cúbico anual de material particulado respirable PM10, nivel a partir del cual se considera que la calidad del aire está saturada. Sin embargo, la estación de la población Libertad, en Talcahuano, supera dichos límites en forma sostenida, de acuerdo a los monitoreos realizados entre 2002 y 2004. Y, según la ley, cuando la concentración anual calculada como promedio aritmético de tres años calendarios consecutivos, en cualquier estación, supera los límites, debe declararse como zona saturada. "Tanto para la ley como para la restante normativa ambiental las concentraciones monitoreadas en las EMRP tienen el mismo valor. Si la autoridad estima que una determinada EMRP no es representativa, debió haberla cambiado y optar por una que sí lo sea. Pero no puede escudarse en ello a esta altura para fundar un acto que le es completamente imputable”, detalla el fallo. Para Ulloa, la postura gubernamental apunta a “que la estación Libertad no es representativa. Esto es como cuando pasa en Santiago cuando hay una sola estación que normalmente sobrepasa los límites (Pudahuel) y, de inmediato, se declara preemergencia. Allá (en el Gran Concepción) también pasaba una sola estación, pero según ellos no era representativo y por eso no la consideraron”. Y agrega que a partir de este reconocimiento, en que los tribunales obligan al gobierno a respetar la normativa vigente, “por vez primera hay una verdadera atención a la gente más pobre, porque la población Libertad en Talcahuano corresponde a sectores bastante desposeídos. Por tanto estamos garantizando la vida y la salud de las personas en este caso”. Por otra parte, el parlamentario también se apoya en que la Contraloría General de la República, en la toma de razón del decreto en cuestión, hizo ver que la norma se encontraba sobrepasada y que corresponde en este caso desde el punto de vista anual una declaración de zona saturada, frente a lo que “se hizo la vista gorda”. Descargos de la Conama En todo caso, hay probabilidades de que el fallo no se concrete, ya que la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) ya apeló ante la Corte Suprema. Bolívar Ruiz, director de la Conama del Bío Bío, sostiene que “no estamos hablando de algo firme, sino de una sentencia que puede ser confirmada, revocada o modificada” y, en ese sentido, apuesta a que el máximo tribunal "a lo menos va a modificar este fallo". "A partir de un monitor que está ubicado en un sector específico de la comuna de Talcahuano, se extrapola mecánicamente una conclusión sobre una norma sobre la cual nunca se ha pronunciado la Conama, que es la norma trianual y, a contrapelo de todo lo que dicen alrededor de 12 monitores restantes que dan latencia, debe declararse saturada toda la zona. Desde el punto de vista legal y técnico, tengo una profunda y respetuosa discrepancia con el criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago”, argumenta. Con respecto a los alcances presentados por la Contraloría en la toma de razón del decreto Supremo Nº 41, aclara que “lo que hizo fue hacer un mero alcance jurídico de que, en relación con la norma promedio trianual, hay un sector de Talcahuano que debería dar saturación toda vez que hay un monitor ahí que esta dando saturación". "Pero nunca se atrevió a objetar la legalidad misma del decreto, que es impecable. Y el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago ataca esa presunción de legalidad del decreto, que me parece objetable en mi criterio de abogado”, precisa. Fallo positivo, pero… La percepción del director del Centro de Ciencias Ambientales de la Universidad de Concepción (EULA), Óscar Parra, es que la ratificación del fallo sería un paso positivo que favorecería absolutamente a la comunidad. Sin embargo, reconoce que frenaría el desarrollo industrial y productivo, ya que “en un área declarada como saturada, las acciones de gestión ambiental se endurecen, se hacen más rígidas”, asegura. “Un fallo de esa naturaleza implica que la intercomuna de Concepción, al igual como existe en Santiago, va a tener que desarrollar un plan de descontaminación atmosférica, que va a implicar una gran cantidad de inversión, de estudios, definir una red de monitoreo”, sostiene. “Una acción ambiental no solamente repercute en la salud de la población, sino también en la salud social y económica de la zona”, concluye el biólogo. Además Vea ADJUNTA la resolución completa Por Claudia Urquieta Chavarría



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