Lo anterior, por cuanto esas autoridades no fundamentaron por escrito la ocupación de ese inmueble en un sector que vulnera las normas urbanísticas contenidas en el Plan Regulador Comunal (PRC) de esa ciudad. Ahora bajo apercibimiento del artículo 9° de la Ley N° 10.336, ambas autoridades tendrán que responder dentro del plazo de 5 días hábiles.
Se adjuntan los oficios E130716 y E130714, ambos del 17/08/21, de la Contraloría.
Consultas a: Jorge Oliva 99 887 5723 - Patricio Herman 99 258 5459