13 Noviembre 2007

Comunicado de Prensa

Proyecto inmobiliario Costanera Center, construyéndose en comuna de Providencia, no cuenta todavía con permiso de edificación ajustado a derecho.

Fundación Defendamos la Ciudad se ha visto en la necesidad de recurrir nuevamente a la Contraloría General de la República para que ésta haga imperar la ley con ocasión del megaproyecto Costanera Center de Cencosud, edificándose desde los inicios de Marzo de 2006, sin un permiso de edificación apegado al marco regulatorio urbano-ambiental. Patricio Herman de la organización ciudadana expresó "una vez más las direcciones de obras municipales, en este caso la de Providencia, avalan que un agente privado inicie su proyecto inmobiliario violando la Ley Geneneral de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza, la regulación establecida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la Ley Nº 19.300. El titular del negocio, comenzó su magnífica y altísima torre de 62 pisos, más otras tantas, hace 20 meses y a la fecha no existe un permiso de edificación que considere las aprobaciones previas ambientales de la Corema, el análisis de transporte del Seremi correspondiente. Es más, esa díscola municipalidad se ha dado el lujo de impedir el libre acceso a este tipo de documentación de carácter pública, lo cual es gravísimo en un país democrático que dice combatir la corrupción. Lo que corresponde en rigor, es la inmediata paralización de faenas hasta que el titular resuelva con las autoridades competentes las tramitaciones de los permisos sectoriales". Por su parte, Jorge Cisternas, de la misma organización fiscalizadora manifestó "le hace muy mal al nuestro sistema económico de libre mercado estos comportamientos que ponen en entredicho a nuestro Estado de Derecho. Las autoridades centrales recurrentemente se vanaglorian, en términos que en nuestro país las instituciones funcionan. No concordamos con esa autocomplaciente posición y por ello denunciamos este tipo de hechos ante la autoridad autónoma que debe fiscalizar los actos administrativos, ya sea de las municipalidades, como de los servicios públicos del ejecutivo. Veremos cuál será el epílogo de esta nueva vulneración a la ley". Contactos 2330321-09/2585459 Damos a conocer texto de denuncia Nº 90086 ingresada hoy 13/11/07 en la Contraloría. Fundación "Defendamos la Ciudad" www.defendamoslaciudad.cl - Luz 2889, Las Condes Santiago, martes 13 de Noviembre de 2007 Señor Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Presente REF. Proyecto inmobiliario Costanera Center se construye sin permiso ajustado a derecho En dictamen Nº 27392 del 18 de Junio de 2007 la Contraloría General de la República le dio un plazo de 10 días a la Municipalidad de Providencia, para que le informara acerca de las diversas irregularidades cometidas en la Dirección de Obras respectiva, al autorizar en los hechos el inicio de faenas en Marzo de 2006, sin que el titular del proyecto contara con un permiso de edificación válido. A pesar de que ese municipio ha señalado que existe un permiso de edificación otorgado el 30 de Marzo de 2007, por el cual se nos ha negado tener libre acceso a él, violándose por lo tanto la legislación vigente, finalmente hemos logrado tener en nuestro poder dicho acto administrativo : se trata del permiso Nº 71-A/07 para ampliar y alterar el permiso Nº 662-A del año 2001. Ahora bien, leyendo el permiso Nº 71-A/07, entendemos la razón por la cual ese municipio se ha negado a darnos a conocer la documentación pública que posee al respecto. Ese comportamiento no transparente se relaciona con las siguientes situaciones : 1) El predio de 46.007 m2, en donde se emplaza el megaproyecto inmobiliario de 689.553 m2, resultante de la fusión de distintos predios, no ha sido perfeccionado legalmente a la fecha, tal como lo reconoce el propio Director de Obras cuando señala "a la recepción de obras deberá tener inscritos en el CBRS, la fusión de predios.........". 2) No se ha dado cumplimiento al mandato del artículo 7.1.2. 9. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) en cuyo cuadro 10 se establecen las normas y estándares mínimos de estacionamientos que debe tener todo proyecto de construcción que se ejecute en esta región. El titular de proyecto pretende ejecutar sólo 4.500 estacionamientos de los 10.000 que le corresponden. 3) En el Permiso Nº 71-A/07 del 30/03/07, que duplica en m2 construidos al anterior del año 2001, se dice que el proyecto mantiene vigentes el EISTU del 17/09/03 y el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Resolución Exenta Nº 537 del año 2001. Ambas aseveraciones son bochornosas y no merecen mayores comentarios. Es más, la referida Resolución Exenta calificó una simple Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y no un Estudio (EIA), como con liviandad se expresa en el formulario del permiso aludido. En nuestra presentación anterior ya señalamos que, por la envergadura del proyecto, y en base a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 19.300, éste debe ser evaluado a través de un EIA, lo que no acontece a la fecha. 4) El artículo 8º de la Ley Nº 19.300 ordena que el inicio de obras está supeditado a la Resolución de Calificación Ambiental favorable, la que no existe en este caso y por ende esta construcción vulnera la Ley Ambiental. 5) Le solicitamos a la Contraloría que analice el cumplimiento del artículo 5.2.3.4. del PRMS, en cuanto a la faja de protección del canal San Carlos, ya que este cauce de agua está vinculado al Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación. La parte del canal que discurre adyacente a la Av. Tajamar, entre Vitacura y Andrés Bello, está dentro del cierre perimetral del proyecto. Por lo anterior, solicitamos un dictamen ejemplarizador con el propósito de que esa municipalidad entienda finalmente que las leyes se deben cumplir por todos los agentes del mercado. Atentamente, Patricio Herman Pacheco Jorge Cisternas Zañartu Se adjunta copia del permiso Nº 71-A/07



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