01 Marzo 2021

Por ignorancia de sus "expertos" Copec hizo un mal negocio en la comuna de Pudahuel

Como se observa en el siguiente registro de una audiencia de 23 de febrero de este año con el departamento especializado de la Seremi del Minvu, ver siguiente link:

https://www.leylobby.gob.cl/instituciones/AP001/audiencias/2021/134249/458975 

La influyente empresa COPEC, del Grupo Angelini, todavía no se convence de que en septiembre de 2019 compró a Inmobiliaria Santa Paula Ltda., de la familia González Alemany, un terreno industrial exclusivo de 4.000 m2 en Ciudad de Los Valles que no le sirve para construir una estación de servicio. En 1984, en plena dictadura, el señalado terreno y otras 1.000 ha de ese sector de Pudahuel como por arte de magia pasaron de ser terrenos rurales a urbanos gracias al libertinaje implementado por la dictadura. En esa época bastaba estar bien contactado para obtener plusvalía inmobiliaria.

Si COPEC se siente engañada por el vendedor del terreno, le recomendamos que vaya a los tribunales y le exija la devolución de su dinero, en lugar de pedir ayuda mediante lobby al Minvu. Es más, también debería reclamar al alcalde Carrasco quien fue advertido oportunamente por la concejala Gisela Vila de la ilegalidad del anteproyecto entregado en 2019 (caduco a esta fecha) a COPEC por su creativo Director de Obras Municipales (DOM). 

Este asunto, lo habíamos tratado hace un año atrás en la radio Bío Bío, ver link: 

https://www.biobiochile.cl/noticias/opinion/tu-voz/2020/01/08/que-ocurre-en-pudahuel-con-la-entrega-de-permisos-de-edificacion.shtml 

y en esa ocasión COPEC declaró que había estudiado las normas urbanísticas del terreno y que, de ese análisis, sus "técnicos" concluyeron que el terreno era apto para construir una estación de servicios. 

Entonces al que manda en dicha empresa le sugerimos que contrate a profesionales idóneos, ya que los "maestros chasquillas" están incapacitados para brindar certezas jurídicas. Instamos al jefe de compras de terrenos de COPEC a que lea con atención el artículo 2.1.33 de la OGUC para concluir que una estación de servicios es un equipamiento de clase comercio que no está admitido en el terreno adquirido por ser éste un predio industrial exclusivo regulado por la subzona C.4.1 del D.S. Nº 10/1990 y el plano RM PIS 89-25 del anterior Plan Intercomunal de Santiago (PIS).

La sentencia de la Corte Suprema en el caso Ciudad de Los Valles, analizada en la audiencia con la Seremi Minvu, lo que dice es que el loteo Ciudad de Los Valles podía desarrollarse y modificarse, pero obviamente cumpliendo las normas del PIS que estaban vigentes cuando se solicitó la autorización original de ese proyecto inmobiliario.

 



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