24 Agosto 2018

Por sexta vez, en breve tiempo, los Tribunales Superiores de Justicia acogen acción judicial contra la DOM del Municipio de Ñuñoa

  • Nuevamente la Corte de Suprema da la razón a los vecinos propietarios de Ñuñoa afectados por una actuación arbitraria e ilegal de la Dirección de Obras de Ñuñoa, que está permitiendo otra edificación ilegal que se suma a lo que algunos Urbanistas han comenzado a llamar el Museo al Aire Libre de los Edificios Ilegales de Ñuñoa.
  • Gigante edificación de 7 pisos de casi una manzana completa entre las calles Holanda, Enrique Richard y Bailen promovida por la Inmobiliaria PAZ SPA deberá ser suspendida.
  • La resolución de la Corte Suprema es lapidaria en contra de la actuación de la DOM
 
 
 
Esta vez la Corte Suprema ha ordenado al DOM(s) que cumpla las órdenes impartidas por su superior Jerárquico que acogió un Recurso Presentado por los mismos vecinos y que tendría como consecuencia la nulidad del Anteproyecto, vale decir, esta vez el DOM(s), al parecer de la Corte Suprema, no cumplió ni siquiera con lo ordenado por el Alcalde, motivo por el cual, como se puede apreciar en la sentencia, el actuar del DOM(s) ha sido calificado en términos más duros que lo habitual.

 

Se ha dejado en claro además que el superior jerárquico del DOM es el Alcalde, motivo por el cual nuestro Edil no puede seguir como si nada estuviera pasando en la Dirección de Obras, conducta que ha sido al parecer potenciada por nuevos asesores jurídicos que el último tiempo han pretendido que el Alcalde ni siquiera es competente de resolver las acciones ilegales que comete el DOM, lo cual ha sido rechazado recientemente por el SEREMI Metropolitano de Santiago, dejando en claro por Oficio 3417 que si es competente.

 

Lo anterior también es sostenido por la Corte Suprema, en conclusión, el superior Jerárquico del DOM es el Alcalde. Es importante destacar que en los recursos de protección anteriores el DOM era Carlos Frías López, pero en este Recurso de Protección en particular el único responsable es Patricio Reyes Tapia quien ha actuado como subrogante. Si bien es cierto, en casos anteriores, la actuación de Reyes como funcionario había sido compartida con su jefe Carlos Frías, en este caso su responsabilidad es absolutamente independiente de Carlos Frías, quien aún a pesar de todo lo ocurrido no es separado del cargo formal y Patricio Reyes tampoco ha sido siquiera suspendido.

 

Esta vez tendremos que ver si nuestro Alcalde tomará las medidas urgentes y necesarias destinadas a poner orden en un departamento del cual él es responsable tal y como lo ha establecido nuestra Excelentísima Corte Suprema. Esta medida resulta urgente porque ambos funcionarios han vulnerado derechos constitucionales de propietarios de viviendas de Ñuñoa.

 

Los Ministros de la tercera sala Constitucional y Administrativa de nuestra Excelentísima Corte Suprema estuvieron de acuerdo por unanimidad, según se desprende del fallo sobre el DOM de Ñuñoa, que: el funcionario recurrido nada ha hecho para cumplir efectivamente dicha decisión (del Alcalde); que se ha limitado a sostener su impertinencia, conforme a un juicio que no le corresponde hacer y en ejercicio de una atribución de la que, además, carece; que la inacción e indolencia del Director de Obras Municipales implican el otorgamiento de un trato discriminatorio a los recurrentes.

 

Y sobre los ñuñoinos indica: quienes, a diferencia de los vecinos de otras municipalidades del país en las que se da cabal e íntegro cumplimiento a los mandatos de la máxima autoridad edilicia, han debido soportar la abstención de un funcionario que, pese a encontrarse obligado a obedecer dicho mandamiento, lo ha desatendido, negándose a realizar las conductas que allí se indican.

 

Duras afirmaciones de la Corte Suprema,pero lamentablemente no alejadas de la realidad y efectivamente somos los propietarios de Ñuñoa quienes debemos llevarnos la peor parte de este tipo de comportamiento, viendo cómo nuestras propiedades son afectadas por decisiones indolentes de la DOM de Ñuñoa que terminan beneficiando solo a ciertas inmobiliarias que se niegan a cumplir con la ley y las normas. La situación en este caso resulta incluso más grave pues se unen a estos atropellos el hecho que en el intertanto el DOM(s) autorizó y la inmobiliaria concretó la demolición de la propiedad pareada a su propiedad, todo esto para tratar de concretar un anteproyecto y permiso abiertamente ilegal.

 

 
En resumen la Corte Suprema ordena al DOM que cumpla con lo que ordenó su superior Jerárquico, que la Inmobiliaria cumpla con la ley acompañando a la solicitud del anteproyecto las promesas de compraventa por escritura pública, lo cual nunca podrá hacer porque estas nunca existieron, como se pudo apreciar en la tramitación del juicio.
 
La inmobiliaria PAZ SPA tiene ahora la oportunidad de incorporarse al respetable grupo de inmobiliarias que cumplen con la normativa urbanística respetando nuestro estado de derecho y asegurando la igualdad ante la Ley.
 
 
Bajar Aquí Sentencia de la Corte de Suprema  ROL 8526-2018 del 21 de agosto de 2018 sobre el Anteproyecto 78 del año 2017 de fecha 1 de agosto de 2017:
 
La resolución del Recurso Jerárquico del Alcalde, que después extrañamente el mismo Alcalde no hizo cumplir, fue la siguiente:
 
La resolución de la Reposición del DOM fue contraria a los propietarios de la casa isla y fue la siguiente:
 
El Anteproyecto cuestionado es el siguiente:


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