10 Mayo 2007

Agrupación Defendamos la Ciudad informa a la opinión pública

Red Ciudadana por Ñuñoa interpone recurso ante la Ministra de Vivienda y Urbanismo por amparar dicho servicio público la violación al derecho de propiedad de los vecinos colindantes a las excavaciones profundas que ejecutan las constructoras.

Esta viciada situación ha sido denunciada con anterioridad en columnas de prensa publicadas en El Mostrador y La Nación, sin que ese ministerio se haya dado por aludido. En documento adjunto se aprecia el texto del recurso presentado hoy jueves 10/05/07 a las 12,00 horas. REF: Interponen Recurso Jerárquico por procedimiento ilegal de entibaciones en obras de construcción Señora Patricia Poblete B. Ministra de Vivienda y Urbanismo P R E S E N T E 1) Por Ord. Nº 3096 del 25 de septiembre de 2006, el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo respondió a la reclamación de una propietaria, la Sra. Gina Fogliatti que sufriera graves daños estructurales en su vivienda de Calle Dublé Almeyda Nº 1390 de la comuna de Ñuñoa, como consecuencia de acciones de excavación y entibaciones con tirantes de anclaje insertos dentro de su propio terreno y bajo las fundaciones de su vivienda, ejecutadas por una empresa constructora, desde un predio colindante al suyo. 2) En dicho Ord. 3096, en el punto 2., el Secretario Ministerial, funda su respuesta a la propietaria en las instrucciones impartidas al DOM de Ñuñoa Sr. Carlos Frías L. mediante el texto inserto más abajo, con márgenes recogidos y con subrayado hecho por los autores de este reclamo: 2. Respecto de este caso sometido a nuestra consideración, el Sr. Carlos Frías López, D.O.M. de Nuñoa, ha consultado a esta Secretaría en relación a anclajes de entibaciones en excavaciones profundas, siendo instruido sobre el particular, por esta Secretaría Ministerial, mediante oficio circular Nº 07 de 04.02.2005 y Ord. Nº 4056 de 18.11.2005, y por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante Ord. Nº 0513 de 16.11.2005, en acuerdo a Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 5692 de 02.02 2005, que concluye que "en la especie se trata de un reclamo respecto de la aplicación de una técnica constructiva de uso común en la actualidad, durante el proceso de ejecución de excavaciones profundas en superficies significativas, que no contraviene la normativa aplicable y que es ampliamente avalada por los expertos en la materia, por lo, que, en caso de comprobarse algún perjuicio con su utilización, que afecte a terceros, dicha situación revestiría carácter netamente litigioso y, por ende, sería de competencia de los Tribunales de Justicia. 3) En lo presente, nos referiremos al contenido de dicho documento y otros relacionados con la misma materia, para analizarlo, no en lo particular del caso de la Sra. Gina Fogliatti, propietaria del bien raíz dañado, sino, porque el tema ha sido motivo de alarma pública en Santiago por las consecuencias de accidentes y daños en la propiedad privada en relación con las excavaciones y entibaciones con tensores que penetran en terreno ajeno, en la comuna de Ñuñoa. Nota: En adelante, todos los subrayados, son de los autores de éste documento. 4) El oficio circular Nº 07 del 04 feb de 2005, al que recurre el Secretario Regional Ministerial, en su fundamento, dice a la letra, con márgenes recogidos: 1. En atención a lo señalado en el oficio Ord. Nº 50 de fecha 0 1.02.05 del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del MINVU. y a lo manifestado por la Contraloría General de la República en su dictamen N` 05692 de fecha 02.02.05, déjase sin efecto lo instruido a las Direcciones de Obras Municipales mediante el número 2 de nuestra Circular Nº 39 de fecha 30.12.04. 2. La materia de las entibaciones en excavaciones profundas que penetran con sus anclajes en predios vecinos, fue estudiada por una mesa de trabajo multisectorial, constituida por representantes de diversas instituciones relacionadas con la construcción, quienes acordaron no incluir este tema en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 3. Por su parte la Contraloría General de la República, en el Dictamen al que se ha hecho referencia, señala que la referida técnica constructiva utilizada en excavaciones profundas en superficies significativas, no contraviene la normativa aplicable, por lo que, en caso de comprobarse algún perjuicio con su utilización, que afecte a terceros, dicha situación revestiría carácter netamente litigioso y, por ende, sería de competencia de los Tribunales de Justicia. Este oficio circular Nº 07 de febrero de 2005, a que alude el Secretario Regional Ministerial, se basa a su vez en el oficio Ord. Nº 50 de fecha 01.02.05 que anula la circular 39 de fecha 30 dic 2004. A su vez la circular Nº 39, tiene antecedentes en el Ord. Nº 393 del 17 de nov. de 2004. 4.1) Los tres últimos documentos del párrafo anterior, se insertan más abajo, en orden cronológico, y son: En primer lugar el Ord. 393, que llamaremos fundacional, que sienta la correcta doctrina sobre la materia, establece y define con precisión el tipo de entibaciones con sus correspondientes tirantes que penetran bajo la vía pública o propiedades vecinas, consagra las razones legales, apoyadas en el derecho de propiedad, contenido en el Código Civil y concluye que dichas obras no pueden realizarse por efectuarse fuera de su propio predio y que sólo pueden ejecutarse con autorización del propietario del predio vecino. Luego, la Circ. Nº 39 que baja dichas disposiciones e instruye a los D.O.M. de la Reg. Metropolitana en lo determinado en el Ord. Nº 393, ratifica todos sus conceptos invocando los mismos argumentos sobre la posibilidad de incluir el tema en la O.G.U.C., las excavaciones y entibaciones con anclajes en terreno ajeno, sobre el derecho de propiedad del Código Civil y concluye que el propietario de un terreno puede construir sólo en su propio predio y que no puede construir esas entibaciones en terreno no propio salvo con autorización del vecino correspondiente. Y, finalmente, el denominado Ord. Nº 50, que modifica la Circ. Nº 39, con lo que cambia conceptual y radicalmente los contenidos, desecha la idea de incluir el tema en la O.G.U.C, elimina las exigencias de permiso del propietario del terreno ajeno en que se insertan los anclajes de las pilas y señala adicionalmente, sin incluirlos, que los contenidos del Código Civil, señalados en letras b) y c) del número 1 del Ord. Nº 393, siguen vigentes. A continuación, con márgenes recogidos y en páginas sucesivas los tres documentos materia del análisis. 4.1.1) ORD. Nº 393 del 17 nov.2004 GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO ORD. Nº 0393/ ANT.: Su Ord. Nº 3758 de 28.10.04. MAT.: Sistema de soporte de entibaciones. SANTIAGO, 17 NOV. 2004 DE : JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO. A : SRA. SECRETARIA: MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO. 1 Mediante el oficio del antecedente, Ud. informa sobre la construcción de edificios con numerosos niveles de estacionamientos subterráneos, en que sus excavaciones profundas necesitan entibaciones, las cuales se fijan con anclajes y tirantes postensados que penetran bajo la vía pública y/o propiedades vecinas, sin que estas últimas sean consultadas y menos aún han autorizado para ejecutar en su predio los referidos anclajes. 2. AI respecto, debe informarse que la materia de las entibaciones en excavaciones profundas y que penetran con sus anclajes en predios vecinos, se está estudiando para incluirlo si fuere necesario en una próxima modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 3. Por otra parte, debe manifestarse que la primera frase del artículo 582 del Código Civil dice: ”El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente;”. También el inciso primero del artículo 700 señala “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo o por otra persona que la tenga en lugar y en nombre de él”. 4. Por lo expuesto, el propietario posee el derecho exclusivo sobre el terreno propio y no puede disponer de la propiedad de los vecinos colindantes. Es decir el propietario del terreno está facultado para realizar todas las obras de edificación que estime conveniente en su propio predio, pero no puede construir entibaciones que requieren de anclajes y tirantes que penetren y ocupen la propiedad de los vecinos, salvo que tenga la autorización expresa de los propietarios vecinos que corresponde. Saluda atentamente a Ud., LUIS EDUARDO BRESCIANI LECANNELIER JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO MRSch/JKP/cga 911 40 2 art 5.8.11 OGUC. DISTRIBUCION. 1.- Sra. Secretaria Ministerial Metropolitana MINVU 2..-. Depto. Legislación y normas D.D.U. 3..- Oficina de Partes D.D.U. Av. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 924, Santiago / Chile. 4.1.2) Circular Nº 39 de 30 dic 2004. Unidad de desarrollo urbano EI Area supervisión y normas Oficio interno N° 21 2977 CHR 63 Circular N°39 ANT.: Oficio Ord. N° 393 de fecha 17.11.2004 de Jefe de División Desarrollo Urbano MINVU MAT: SUPERVISION Y NORMAS: Sistema de soportes de entibaciones y anclajes SANTIAGO, 30 DIC 2004 DE: SECRETARIO MINISTERIAL METROPOLITANO DE VIVIENDA Y URBANISMO A: SRES. (AS) DIRECTORES (AS) DE OBRAS MUNICIPALES - REGION METROPOLITANA 1. En la construcción de edificios, que requieren de gran cantidad de estacionamientos u otras instalaciones se han hecho frecuentes las excavaciones profundas las que requieren de entibaciones y de sus anclajes. Para los casos en que los anclajes no puedan ejecutarse en el propio predio de la construcción, la División de Desarrollo Urbano del Minvu ha señalado lo siguiente: a) La materia de las entibaciones en excavaciones, profundas y que penetran con sus anclajes en predios vecinos, se esta estudiando para incluirla, si fuese necesario en una próxima modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. b) Que el artículo 582 del Código Civil señala: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente. Así también el inciso primero del artículo 700 del mismo Código indica: “la posesión es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si misma por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”. c) Que por lo expuesto, el propietario posee el derecho exclusivo sobre el terreno propio y no puede disponer de la propiedad de los vecinos colindantes, es decir, el propietario del terreno esta facultado para realizar todas las obras de edificación que estime conveniente en su propio predio, conforme a las normas urbanísticas correspondientes pero no puede construir entibaciones que requieren de anclajes y tirantes que penetren y ocupen la propiedad de los vecinos, salvo que tenga la autorización expresa de los propietarios vecinos que corresponde. 2. Por lo tanto en los casos en que se presenten dichas soluciones de anclaje de entibaciones, que requieren ocupar terrenos vecinos, los Directores de Obras Municipales exigirán al interesado presentar la mencionada autorización expresa de los propietarios vecinos que corresponda dado que las disposiciones del Código civil prevalecen sobre las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus correspondientes exigencias para la aprobación municipal de proyectos de edificación. Verónica Serrano Madrid, Arquitecto Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo NOTA DE LOS AUTORES: En el antecedente de la Circular Nº 39 que incluimos arriba, está el Oficio Ord. Nº 393 del 17 de nov. de 2004 del Jefe de División Desarrollo Urbano del Minvu. 4.1.3) Ord. Nº 50 del 1 de feb. de 2004 GOBIERNO DE CHILE MINISTERI0 DE VIVIENDA Y URBANISMO ORD. Nº 0050 / ANT.: - Ord. Nº 393 de 17.11.04 de DDU MINVU. - Circ. Nº 39 de 30.12.03 de S.M.M. MINVU. MAT.: Solicita reemplazar Circular Nº 39. SANTIAGO, 01 FEB. 2005 DE: JEFA DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO. A: SRA. SECRETARIA MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO. Por la presente, se solicita reemplazar la Circular Nº 39 de fecha 30.12.04 a los Directores de Obras Municipales de la Región Metropolitana, por un nuevo oficio, que contenga las siguientes precisiones: 1. En la letra c) del número 1 debe informarse que la materia de las entibaciones en excavaciones profundas que penetran con sus anclajes en predios vecinos, fue estudiada por una mesa de trabajo multisectorial constituida por representantes de diversas instituciones relacionadas con la construcción, y quienes acordaron, al principio del mes de Diciembre de 2004, no incluir este tema en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. (O.G.U.C.) 2. Las letras b) y c) del número 1. del Ord. Nº 39 siguen vigentes. 3. Con respecto al número 2. de la Circular Nº 39, debe señalarse que los Directores de Obras Municipales no pueden exigir al interesado la autorización expresa de los propietarios vecinos que corresponda para la aprobación municipal de proyectos de edificación, ya que la. O.G.U.C. no lo contempla. Pueden existir autorizaciones entre privados para permitir las entibaciones, pero éstas no constituyen requisito para pedir un permiso de edificación. Saluda atentamente a Ud., MARIA EUGENIA BETSALEL PALOMBO Jefa División de Desarrollo Urbano NOTAS DE LOS AUTORES: 1 En el antecedente del Ord. Nº 50, que incluimos arriba, están el Oficio Ord. Nº 393 del 17 de nov. de 2004 del Jefe de División Desarrollo Urbano del Minvu y la Circ. Nº 39 de 30 de dic de 2003 del S.M.M. MINVU, (citando erróneamente la fecha de dicha circular). 2 En el primer párrafo del mismo Ord. Nº 50, se solicita reemplazar la Circular Nº 39 de fecha 30.12.04., con la fecha correcta.) 3 En el Nº 1.Del Ord. Nº 50, inserto arriba, se cita erróneamente reemplazar la letra c) de la circular Nº 39 por cuanto la materia a que se refiere el cambio, incluir o no el tema de las entibaciones que penetran con sus anclajes en terrenos vecinos en la O.G.U.C., se trata en la letra a) de la citada circular. 4 En el párrafo Nº 2) del Ord. Nº 50 que tuvimos a la vista, está tachado a mano el último numeral, 3 (de 393) Asumimos que lo que sigue vigente son las letras b) y c) de la Circ. Nº 39 puesto que el Ord. Nº 393 no tiene letras. 5) En relación con los documentos insertos anteriormente, se destacan los sólidos fundamentos exhibidos en el Ord. Nº 393, (fundacional) del 17 de noviembre de 2004, y la Circ. Nº 39 del 30 de diciembre de 2004 que baja las instrucciones anteriores a los D.O.M de la Región Metropolitana, con la pobre e insuficiente argumentación incluida en el Ord. Nº 50 del 1 de febrero de 2005, (derogatorio), que cambia todo lo sustancial sobre la materia, dando un viraje total, de 180º, entre noviembre de 2004 y febrero de 2005. 6) Respecto del contenido de otros documentos posteriores, el Ord. Nº 3096 del 25 set. 2006 (citado en el Nº 1 de este reclamo) que responde a una vecina por daños estructurales en su propiedad y el Oficio Circular Nº 7, de febrero de 2005, cabe destacar que, ambos tienen como fundamento esencial y único, dos puntos, la mesa de trabajo multisectorial, y el Dictamen Nº 5692 de la Contraloría General de la República, ambos, que analizaremos a continuación. Veremos también un aspecto adicional, que incluye una grave omisión entre las instrucciones entregadas e instrucciones impartidas. 6.1) Mesa de trabajo Multisectorial. Uno de los pilares de la nueva política sobre excavaciones profundas y entibaciones quedó acotada en los referidos documentos, como sigue, en márgenes recogidos: Mesa de trabajo multisectorial “que la materia de las entibaciones en excavaciones profundas que penetran con sus anclajes en predios vecinos, fue estudiada por una mesa de trabajo multisectorial constituida por representantes de diversas instituciones relacionadas con la construcción, y quienes acordaron, al principio del mes de Diciembre de 2004, no incluir este tema en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. (O.G.U.C.)” No parece razonable señora Ministra que respecto de un tema tan importante como excavaciones profundas y entibaciones con anclajes que penetran en terreno ajeno, se haya acordado en esa mesa multisectorial: no incluir el tema en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin mayores explicaciones. No se justifica en ninguna parte de dicha resolución, la no necesidad de regular legalmente el tema de las excavaciones y entibaciones con anclajes en suelo ajeno. Es más, sorprende, la conformación de una mesa de trabajo multisectorial que toma resoluciones que afectan la legalidad y bloquean sin explicación a una gran cantidad de propietarios en la comuna de Ñuñoa y otras de la capital y de Chile que sufren las consecuencias de entibaciones con tirantes o tensores que penetran en terreno ajeno. Debe considerarse que, en orden a perseguir la transparencia de los actos de personeros públicos y de organismos oficiales del país, el Sr. Luís Eduardo Bresciani L. Jefe de la Div. Desarrollo Urbano, de a conocer cuándo se celebró, quién convocó a dicha mesa, quiénes asistieron a la mesa de trabajo multisectorial mencionada y a quién representaban en tan importante constituyente; la totalidad de los acuerdos alcanzados, y aclarar si en el futuro, se seguirá legislando en materia de Leyes y Ordenanzas de la construcción con tal procedimiento. El considerar ilegítimos y no válidos los planteamientos de la DDU, en los documentos que hemos objetado, se incluye la versión más reciente sobre el tema, expuesto en la circular Nº 249 (DDU Nº 181) del 12 de abril de 2007, que expresa las mismas falencias, contradicciones y olvidos expresadas a partir de lo resuelto en el ya citado Ord. Nº 393, que detallaba con fundamentos la opinión Ministerial respecto de la materia de las entibaciones en excavaciones profundas que penetran bajo la vía pública y/o en propiedades vecinas, sin autorización del propietario del predio invadido. 6.2) Dictamen Nº 5692 de La Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República se ha pronunciado sobre las excavaciones y ejecución de entibaciones con tirantes o tensores que penetran en suelo ajeno, no propio, a través de un dictamen insuficiente, sesgado e inconsistente y lo que es más grave, sentando una jurisprudencia que transgrede expresas normas legales y constitucionales en la parte que trata este tema, la página segunda del dictamen, del que se copia más abajo, con márgenes recogidos, los párrafos 6, 7, 8 y 9, de la hoja 2. Párrafo 6 Hace presente además que respecto de la preocupación de los recurrentes por el uso de anclajes postensados para el arriostramiento de pilas de fundación y del crecimiento de la construcción en niveles subterráneos, se ha comprobado en la práctica que esta técnica es la que da mayor seguridad a la estabilidad de los terrenos adyacentes y no implica un uso perpetuo del subsuelo de éstos, dado que una vez concluida la construcción de los niveles subterráneos, los cables de acero postensados dejan de ser solicitados como elemento estructural y se procede a destensarlos, y tampoco representa un riesgo para el edificio construido con éste método en caso de futuras faenas de construcción en los terrenos, aledaños. Todo ello determina que a pesar de su alto costo, ésta sea una técnica avalada y recomendada por los especialistas del rubro. Párrafo 7 Sobre el particular, cumple señalar en primer término que analizada la preceptiva aplicable en: la materia Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza del ramo y normas técnicas se ha constatado que no existen normas que limiten la utilización de la práctica constructiva en comento. Párrafo 8 Por otra parte, personal especializado de esta Entidad de Control ha verificado que el sostenimiento de paramentos verticales de excavaciones es una técnica utilizada ampliamente por especialistas en obras como las de la especie. Su aplicación consiste en que previo a efectuar la excavación de una edificación se ejecutan pilas armadas, las que posteriormente, a una profundidad establecida por el cálculo estructural, se fijan mediante cables post tensados al subsuelo granular que limita la excavación, situación que en los casos denunciados por el recurrente afecta el subsuelo de los predios vecinos. Estos cables, a medida que se construyen los muros de sostenimiento de la excavación se cortan, quedando empotrados en el subsuelo, eliminando así la tensión ejercida contra el terreno. Párrafo 9 En consecuencia, en la especie se trata de un reclamo respecto de la aplicación de una técnica constructiva de uso común en la actualidad, durante el proceso de ejecución de excavaciones profundas en superficies significativas, que no contraviene la normativa aplicable y que es ampliamente avalada por los expertos en la materia, por lo que, en caso de comprobarse algún perjuicio con su utilización que 'afecte a terceros, dicha situación revestiría carácter netamente litigioso y, por ende, sería de competencia de los Tribunales de Justicia. 6.2.1) En el párrafo 6, se incurre en cuatro errores que se señalan y comentan a continuación: El primer error, al definir que: “esta técnica es la que da mayor seguridad a la estabilidad de los suelos adyacentes” Señora Ministra, pareciera ser que, la acción analizada por el dictamen fuera tratar de ayudar a los terrenos adyacentes que fuesen pobres e inconsistentes en circunstancias que los terrenos aludidos tienen la consistencia y calidad que le es propia, y jamás podrá estimarse que la obra iniciada por la constructora estuvo destinada a ayudarlos, ya que su acción tuvo por exclusivo fin, construir subterráneos en su terreno. Lo que sucede Sra. Ministra es que al excavar al lado, en el borde de un terreno consolidado, en que hay una obra calculada estructuralmente para un terreno determinado, la estabilidad del mismo se puede agravar por desmoronamiento o desplazamiento, por la acción del vecino que desea construir y no al contrario. De otro lado, Sra. Ministra, demostraremos que es falso que esta sea la mejor técnica para entibar terrenos. La técnica general se llama entibación, tiene por objeto evitar desmoronamientos o deslizamientos en las caras expuestas de un terreno recién excavado ajeno o propio y tiene varias formas de ejecución, de modo que calificar de partida, a una determinada forma de ella, como la mejor, es un exceso. Al respecto, de la experiencia de Arquitectos, de ingenieros de mecánica de suelos consultados y por experiencia propia, afirmamos, que no se puede atribuir una condición como la que expresa el Dictamen, en general, puesto que en la edificación, cada problema tiene una solución particular y que cada técnica beneficios y debilidades. De hecho, Sra. Ministra, en el edificio de la Telefónica, en Providencia y Bustamante, se efectuó obras de entibación con pilas y puntales, con tubos de acero, hacia el terreno propio, sin un sólo accidente por deslizamiento de terrenos adyacentes. Los puntales descritos tienen la ventaja sobre los tensores ocultos en terreno ajeno que se ven y se pueden chequear permanentemente así como eliminarlos totalmente una vez terminada su función. Así es que la afirmación puesta en el dictamen tiene una carga poco científica al magnificar los atributos de un sistema en general atribuyéndole propiedades de supremacía que no tiene. Esto no escapará a los profesionales del Minvu incluyendo al Jefe DDU, Sr. Bresciani y toda la División, que además, hay otras modalidades de entibaciones con pilas y vigas maestras de acero o incluso, las más elementales, de madera, que sostienen paramentos opuestos instalados dentro de un terreno, para evitar derrumbes o deslizamientos del mismo, fatales para los predios aledaños y sus obras existentes. Por otra parte, en la discusión sobre las excavaciones, entibaciones y socalzados, no se puede calificar de buenos o malos los métodos utilizados en ciertas faenas sino que debe apreciárselos en su eficacia por una parte, y en la legalidad del uso de los mismos. No sería lícito, legal, ni ético, arriostrar pilas de entibación con fijaciones en elementos estructurales de una propiedad vecina, no propia, aunque se cortaren los tensores posteriormente, por muy eficaz que fuere el método. La segunda expresión del mismo párrafo “y no implica un uso perpetuo del subsuelo de estos” está descalificando el sistema por si mismo al reconocer que invaden terreno ajeno. No debe olvidarse que estos sistemas de entibación y socalzado, también pueden ser usados en terreno propio, si la situación del problema así lo amerita, por lo que no usar terreno ajeno a perpetuidad, no es un mérito del sistema. La tercera expresión del párrafo aludido, que copiamos abajo, conlleva también serios errores de conocimiento de la materia. “dado que una vez concluida la construcción de los niveles subterráneos, los cables de acero postensados dejan de ser solicitados como elemento estructural y se procede a destensarlos y tampoco representa un riesgo para el edificio construido con éste método en caso de futuras faenas de construcción en los terrenos, aledaños”. El Dictamen se equivoca y desfigura la realidad en este tercer aspecto, porque, para destensar los tensores, lo que se hace es que, todos los tensores compuestos de barras de acero y un aglomerante, que los une, se separan de la pila correspondiente y permanecen como “muertos” en el terreno ajeno. Tal conjunto de elementos de acero y su funda envolvente, aglomerante de mortero de cemento u hormigón con la que conforma un todo, sigue en el terreno ajeno a perpetuidad, uno al lado del otro, cada 3 m o 4 m de separación aproximada entre ellos. Esto último, la perpetuidad de los tensores en terreno ajeno, impediría usar el terreno propio en el evento que el propietario legítimo decidiera una determinada obra, tendría que desenterrar y sacar el conjunto de cables y su envolvente, (algunos probablemente bajo fundaciones) que él legítimo dueño no instaló, obviamente, echa por tierra la afirmación final que comentamos. los cables de acero postensados dejan de ser solicitados como elemento estructural y se procede a destensarlos y tampoco representa un riesgo para el edificio construido con éste método en caso de futuras faenas de construcción en los terrenos, aledaños. La cuarta información cuestionable en el informe de Contraloría “Todo ello determina que a pesar de su alto costo, ésta sea una técnica avalada y recomendada por los especialistas del rubro” El tema, Sra. Ministra, no es si el método de entibaciones es caro o barato o si lo recomiendan o no especialistas del rubro, lo fundamental es que luego de las tres controvertidas expresiones del párrafo seis, se apela a un nuevo atributo en su favor al decir que: “a pesar de su alto costo……”, lo que es errado, pues esa técnica, con los tensores o tirantes en terreno ajeno es más barata que ejecutar otras, de entre varias soluciones, no invasivas, a terrenos ajenos. 6.2.2) En el párrafo 7, copiado en márgenes recogidos, se siguen cometiendo errores al no considerar los derechos superiores establecidos de los ciudadanos. Párrafo 7 Sobre el particular, cumple señalar en primer término que analizada la preceptiva aplicable en: la materia Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza del ramo y normas técnicas se ha constatado que no existen normas que limiten la utilización de la práctica constructiva en comento. Cuando la Contraloría postula que: “esta técnica constructiva” no contraviene la normativa aplicable, prescinde absolutamente de las leyes que consagran el Derecho de Propiedad y sus atributos y aparece en abierta trasgresión a las disposiciones contenidas en el Código Civil y en la propia Constitución Política del Estado, como luego lo analizaremos. 6.2.3) En el párrafo 8 del dictamen se hace una descripción de las faenas de ejecución de las obras que no aportan nada a justificar su aplicación en contra del Derecho. En el párrafo 9 del mismo dictamen, se informa y recapitula que es una técnica de uso común en la actualidad, que no contraviene la normativa y que es ampliamente avalada por los expertos. Temas sobre los que hemos dejado en claro las inconsistencias del Dictamen. 6.3) Omisión resultante de instrucciones entregadas e instrucciones impartidas. En el tema legal general, hay además, varias omisiones con resultado de pérdida de consistencia administrativa. Sra. Ministra, hacemos presente a Ud. que en el Ord. 50 del 1 de feb de 2005, de la DDU, que instruye sobre el reemplazo de la circular Nº 39 del 30.dic.04, se deja expresamente señalado en el punto 2, que las letras b) y c) del Nº 1 de dicha circular (que se copian en márgenes recogidos) siguen vigentes, incluyendo que no ha habido cambios al respecto, en el Código Civil. b) Que el artículo 582 del Código Civil señala: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente. Así también el inciso primero del artículo 700 del mismo Código indica: “la posesión es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si misma por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”. c) Que por lo expuesto, el propietario posee el derecho exclusivo sobre el terreno propio y no puede disponer de la propiedad de los vecinos colindantes, es decir, el propietario del terreno esta facultado para realizar todas las obras de edificación que estime conveniente en su propio predio, conforme a las normas urbanísticas correspondientes pero no puede construir entibaciones que requieren de anclajes y tirantes que penetren y ocupen la propiedad de los vecinos, salvo que tenga la autorización expresa de los propietarios vecinos que corresponde. Cabe preguntarse entonces, ¿En qué lugar se perdió lo que expresamente se decidió, por razones obvias que permanecía vigente hasta la circular Nº 39 o sea, las letras b) y c) del Nº 1), que consagraba correctamente lo previsto en el art. 582 del código Civil sobre el derecho exclusivo del propietario sobre su terreno y no sobre los aledaños ?, y, sobre la incapacidad derivada de lo anterior para no poder construir entibaciones que requieren anclajes y tirantes que penetren y ocupen la propiedad de los vecinos ?. Es un hecho real y concreto que sacar parte importante y válida de un documento como la circular Nº 39 y perder de vista el derecho de propiedad sobre un terreno particular; está conexo con la formación de la mesa multisectorial, en déficit con la administración de un servicio público y con los particulares que son invadidos y dañados por la mala aplicación de una variante de un buen sistema. Desde otro punto de vista, en el mismo tema ¿Qué explicación se puede dar respecto del párrafo 2 de la circular Nº 39 en que se señalaba la primacía de las Leyes Generales por sobre la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones?. ¿Se cambió por que se acordó no incluirlo en la O.G.U.C ? o hay alguna razón de peso, que pudiéramos no conocer nosotros, para anular tal párrafo fundamental, que se copia, abajo, con márgenes recogidos. 2. Por lo tanto en los casos en que se presenten dichas soluciones de anclaje de entibaciones, que requieren ocupar terrenos vecinos, los Directores de Obras Municipales exigirán al interesado presentar la mencionada autorización expresa de los propietarios vecinos que corresponda dado que las disposiciones del Código civil prevalecen sobre las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus correspondientes exigencias para la aprobación municipal de proyectos de edificación. 7) En relación a otros aspectos legales que se oponen a la acción del sistema de entibaciones, con tensores en terrenos no propios, manifestamos a Ud. que: 7.1) Los permisos de edificación se obtienen, según el art. 116º de la Ley General de Urbanismo y construcciones mediante la solicitud correspondiente al D.O.M. a petición del propietario, con las excepciones que Ud. conoce y entre las que no están el ejecutar las entibaciones en su modalidad especial de “tirantes o tensores en terreno ajeno” 7.2) Del mismo modo, y en apoyo de lo expresado, en derecho, está lo preceptuado en el art. 1.2.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que define el rol de los profesionales de un proyecto y la calidad de propietario. En dicha disposición, se pide que para acreditar la calidad del propietario puede hacerlo con una declaración jurada en que se individualice, en que se declare ser titular del dominio del predio en que se emplazará el proyecto, artículo que copio con márgenes recogidos. Artículo 1.2.2. Los planos, especificaciones técnicas y demás documentos técnicos de los anteproyectos y proyectos deberán ser firmados por el o los profesionales competentes que los hubieren elaborado y por el propietario. Para acreditar la calidad de propietario bastará que éste presente una declaración jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad e individualizándose con su nombre y cédula de identidad o Rol Unico Tributario, declare ser titular del dominio del predio en que se emplazará el proyecto, indicando su dirección, su rol de avalúo y la foja, número y el año de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el evento que el propietario sea una persona jurídica, se deberá mencionar también la personería del representante legal, indicando el instrumento reducido a escritura pública en que ésta consta. Como se puede apreciar, se exige ser dueño del predio en que se emplazará el proyecto. Además, si en la Solicitud de Edificación está identificado el terreno y el Propietario del mismo e igual cosa sucede en el Permiso de Edificación, es innecesario y confuso entender una cosa diferente como asegurar que, con ello, se autoriza para ejecutar obras en terreno ajeno sin consentimiento de su propietario, sea esto en forma definitiva o transitoria. En ninguna parte de la LGUyC o la OGUyC, se menciona la posibilidad, ni se deja la salvedad, de aprobar el proyecto en un predio y utilizar otro diferente en la edificación. 7.3) De otro lado, lo indicado en 5.1.6 de la OGUyC, que se copia en márgenes recogidos, refuerza lo preceptuado anteriormente Artículo 5.1.6. Para la obtención del permiso de edificación de obra nueva se deberán presentar al Director de Obras Municipales los siguientes documentos, en un ejemplar: 1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, indicando en ella o acompañando, según corresponda, los siguientes antecedentes: a) Lista de todos los documentos y planos numerados que conforman el expediente, firmada por el arquitecto proyectista. b) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del predio 7.4) Las entibaciones que tienen tirantes o anclajes en terreno ajeno, no están entre las obras a que se refiere el inciso final del art. 5.1.3 que, en su número 3, copiado más abajo, habla de excavaciones, entibaciones y socalzado, en general, y sin mencionar sus variantes por lo que debe entenderse que se ejecutan en alguna de sus varias formas y en terreno propio. De no ser así, también se podría entender que cualquiera pudiere excavar en terreno vecino, o efectuar socalzados en terreno ajeno, lo que está suficientemente aclarado en 7.2 y 7.3 de este documento. Otro tanto, sucede en 5.1.6. de la OGUyC, que se copia en márgenes recogidos, y que ni siquiera menciona las excavaciones o entibaciones. Artículo 5.1.3. Durante la tramitación de un permiso de edificación y con anterioridad a su obtención, podrán ejecutarse las obras preliminares necesarias, conforme a los procedimientos que señala este artículo. Para tal efecto, el propietario deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales, acompañando una declaración de dominio del inmueble, fotocopia de la solicitud de permiso previamente ingresada y los antecedentes que en cada caso se señalan: 1. Para instalación de faenas, conexiones provisorias a servicios públicos, colocación de cierros o andamios, preparación de canchas o instalaciones para confección de hormigón, bodegas y oficinas de obra u otros trabajos de naturaleza análoga, se adjuntará un plano de planta de las instalaciones que ilustre el emplazamiento de las construcciones provisorias y sus accesos, con indicación del área de carga y descarga de materiales. 2. Para la instalación de grúa, se adjuntará un plano de emplazamiento, indicando los radios de giro de operación de la grúa y una carta de responsabilidad del profesional o empresa encargada de su montaje y operación, señalando las Normas Técnicas que regularán la actividad. 3. Para la ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzados, se adjuntará un plano de las excavaciones, con indicación de las condiciones de medianería y las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, si fuera el caso. Inciso final de art. 5.1.6. “Se entienden incluidos en el permiso de edificación todas las autorizaciones o los permisos necesarios para la ejecución de una obra, tales como permisos de demolición, instalación de faenas, instalación de grúas y similares, cuando se hayan adjuntado los antecedentes respectivos. 7.5) Una excepción, mencionada en la OGUyC está descrita en art. 5.8.2. que permite efectuar faenas en espacios públicos con la debida autorización previa de la D.O.M, con el pago de los derechos respectivos y con permiso sujeto a suspensión en cualquier momento. Artículo 5.8.2. La instalación de cierros, de elevadores de materiales y de andamios en las aceras de las vías públicas requiere permiso especial de la Dirección de Obras Municipales; este permiso está sujeto al pago de los respectivos derechos municipales, se concederá con plazo determinado y podrá ser suspendido en cualquier momento en que se establezca su inconveniencia. 7.6) En las demoliciones de una obra, hay más argumentos que respaldan este reclamo. De acuerdo a lo mencionado en art. 5.8.12 de la OGUyC vigente será responsabilidad del constructor tomar las prevenciones que permitan que las demoliciones no afecten a personas o propietarios vecinos. Artículo 5. 8.12. Será responsabilidad del constructor a cargo de la obra, tomar las prevenciones que permitan que las obras de demolición de un edificio se lleven a cabo de tal modo que no se ocasionen perjuicios a las personas o a las propiedades vecinas, debiendo ejecutarse oportunamente los cierros provisorios, apuntalamiento, colocación de alzaprimas, otras obras provisionales que sean necesarias y cumplir con las demás disposiciones del presente capítulo que le sean pertinentes. Para la demolición de muros, cierros y demás elementos constructivos contiguos a la vía pública se observarán, además, las precauciones necesarias para evitar cualquier perjuicio o molestia a los transeúntes y deterioro de las vías mismas. Los escombros o desechos de la demolición deberán depositarse en lugares autorizados. El incumplimiento será sancionado por el Juzgado de Policía Local correspondiente.3 7.7) Doble daño, invasión no autorizada y depositar escombros o deshechos de construcción en terreno ajeno: En el caso de transgredir los límites del terreno propio con obras como las que se analizan en este documento, se produce un doble daño. Primero, la intromisión no autorizada por el legítimo dueño, en terreno ajeno y segundo, depositar en el mismo terreno los escombros o deshechos de materiales usados por el invasor. Esta explicación es necesaria al tenor de los argumentos que de una u otra forma se orientan a entregar carta de legitimidad a un procedimiento que al término de su intromisión dejan basura y escombros que obstaculizan el uso pleno del legítimo propietario de un predio. Las últimas palabras del 5.8.12, insertas y subrayadas en 7.6) de éste documento, muestran la debilidad de los partidarios de usar esta técnica constructiva metiéndose en terreno no propio en circunstancias que los escombros o deshechos de la demolición, debieran depositarse en lugares autorizados, incluyendo, que el no cumplimiento, será sancionado por el Juzgado de Policía Local correspondiente. 7.8) Las Ordenanzas Municipales, sancionan estos hechos y la Ordenanza de Aseo de la Comuna de Ñuñoa, lo prohíbe, Sra. Ministra, incluso en terreno propio Insertamos el art. 4º de dicha Ordenanza en márgenes recogidos. Artículo 4º Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal. Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con este fin. Queda también prohibido almacenar basura o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad; como arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario. 7.9) En el caso que estamos tratando, las entibaciones con tensores o tirantes que se insertan en terreno ajeno, se invade sin permiso ni autorización del propietario legítimo, se transgrede el propio Permiso de Edificación entregado a un propietario dueño del terreno en una dirección diferente de la autorizada a construir o edificar mediante tal Permiso de Edificación y, finalmente se depositan escombros o deshechos de construcción en el interior de un terreno no propio, en contra del legítimo derecho de su dueño a efectuar en el suelo, el subsuelo y en la altura, las obras que la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción le autoricen. Lo señalado en el artículo 1.4.2., de la O,G.U.C., que copiamos con márgenes recogidos, no permite sacar conclusiones sobre el derecho de los D.O.M. u otros organismos que deben aplicar las normas que regulan la construcción, para autorizar determinados trabajos, sólo porque no están prohibidos en la LGUyC y OGUyC. Artículo 1.4.2. Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes. Este, es un principio general y obvio que no se puede eludir ni a título de no estar plenamente configurado en un artículo especial de las leyes u ordenanzas que rigen las construcciones, del mismo modo que no se puede permitir, tolerar o aceptar, sacar agua o arena, tierra, ripio o rocas de un terreno ajeno, ni en forma transitoria ni perpetua. Del mismo modo, no es posible que un Director de Obras Municipales, si se percatare que hay una solicitud de Permiso de Edificación con un documento que incluyera una falsificación o adulteración de documento público, o privado, lo aceptara por el sólo hecho de no estar descrita tal prohibición en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y extendiera el Permiso de Edificación. Agregamos, en abundancia, que a petición de un D.O.M., la autoridad comunal, tiene herramientas para atacar el incumplimiento de lo determinado en el art. 148, puntos 1 y 2 de la LGUyC, que se copia con márgenes recogidos, que señalan con absoluta claridad lo que debe efectuarse cuando las obras se ejecuten en disconformidad de lo definido en punto 1, con la precisión determinada en punto 2, en relación con obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro, o en bienes de uso público. . Artículo 148º - El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos: 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva. 2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente 8) Hemos dejado para el final lo referente a las leyes generales de la República y en particular a los derechos que tiene un propietario y las limitaciones del derecho de propiedad, como en el caso de este recurso. 8.1) Contenido ilegal, incluso inconstitucional, de las Circulares y Oficios que autorizan entibaciones con invasión de propiedad ajena. Es evidente que tanto el ORD. 50, de 01.02.2005, el ORD. 3096, de 25.9.2006, ambos de la DDU, como el Dictamen 5692, de 02.02.2005, de la Contraloría General de la República, al permitir las acciones de excavación y entibaciones con tirantes o anclajes que penetran en terreno ajeno, transgreden abiertamente principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, en especial, el DERECHO DE PROPIEDAD, que tiene, incluso, rango constitucional.- El artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política del Estado, dispone que: “La Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.- A su vez, el artículo 582 del Código Civil dispone: “El dominio (que también se llama propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno” Como es fácil colegir, la Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho de propiedad y nadie puede ser privado de ella, en todo o en parte, ni de ninguna de sus facultades o atributos, sino en virtud de ley y, a su vez, el Código Civil, al definir la propiedad postula que su titular puede gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.- Es un derecho absoluto (que comprende el total de facultades: uso, goce y disposición), exclusivo y excluyente (sólo corresponde al dueño y nadie puede oponerse a su uso y goce) y perpetuo, (no se extingue por el transcurso del tiempo).- A la luz de estas disposiciones, no cabe sino concluir que la autoridad incurre en un manifiesto acto de ilegitimidad al autorizar y permitir entibaciones con anclajes y tirantes que penetran y ocupan la propiedad adyacente, por cuanto ello representa vulnerar el derecho ajeno, en este caso, el derecho de propiedad del vecino.- La aberrante doctrina sostenida por la Contraloría General en el citado Dictamen, que justifica la mencionada entibación asilándose en argumentos tales como que la Ley General de Urbanismo y Construcciones no contendría norma que limite esta práctica constructiva o que ella se encuentra avalada o recomendada por expertos o que se trataría de una invasión temporal, destruye de una plumada el derecho de propiedad, violando en forma manifiesta normas fundamentales sobre tal derecho consagrados en la ley y en la propia Constitución Política del Estado.- Por consiguiente, lo que corresponde es dejar sin efecto las Circulares, Dictámenes e Instructivos que permiten tal práctica contraria a derecho y ello por cuanto la invalidación de un acto viciado de ilegitimidad responde a la plena observancia del principio de legalidad que enmarca el accionar de la Administración y de todos los Organos del Estado y que, entre otras disposiciones, recogen los arts. 6 y 7 de la Constitución y 2º de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a cuyo tenor “Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y la Leyes” 9) En el curso de redacción de esta reclamación, hemos tomado conocimiento de la opinión del Jefe de Div. DDU, Sr. Luís Eduardo Bresciani, que en declaración hecha al diario “El Mercurio” en edición del domingo 25 de marzo del 2007, señala según el texto de la referencia, como sigue. “ si las entibaciones o tensores subterráneos se ejecutan bajo el terreno de propiedades vecinas procede siempre la autorización del vecino conforme a las normas generales que regulan los derechos del propietario en el Código de Procedimiento Civil, aspectos que deben ser solicitados por El Director de Obras Municipales antes de otorgar autorización para ejecutar este tipo de obras. En efecto Sra. Ministra es imprescindible que el Jefe de Div. DDU, aclare, el exacto sentido de las declaraciones hechas al diario “El Mercurio” pues la ciudadanía esta en franco escepticismo al encontrar versiones tan disímiles efectuadas en un plazo relativamente corto que atañe a fenómenos como los daños a las propiedades invadidas por la ya descritas entibaciones que penetran en territorio ajeno, contrario al que se autoriza y se delimita en el permiso de edificación. Por todo lo anteriormente dicho, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, venimos en deducir ante la Sra. MINISTRA DE VIVIENDA Y URBANISMO el presente recurso jerárquico, en contra de las Resoluciones, Circulares u Oficios, ya relacionados, emanados de los funcionarios y órganos dependientes de ese Ministerio, como es, la División de Desarrollo Urbano y la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que han autorizado entibaciones con tensores o anclajes invadiendo terreno ajeno, a fin de que ese Ministerio enmiende con arreglo a derecho las instrucciones contenidas en dichos actos administrativos y, en definitiva, resuelva que no es posible llevar a cabo dicha práctica constructiva, a menos que se cuente con la autorización expresa del dueño del terreno ajeno, ya que, de lo contrario, se violenta el derecho de propiedad consagrado en la ley y en la Constitución.- En otras palabras, Sra. Ministra, solicitamos que, acogiendo el presente recurso, ordene reponer, en esta materia, el contenido del ORD. 393, de 17-11-04, de la División de Desarrollo Urbano, el cual en su parte final expresa textualmente: “ 4.- Por lo expuesto, el propietario posee el derecho exclusivo sobre el terreno propio y no puede disponer de la propiedad de los vecinos colindantes.- Es decir, el propietario del terreno está facultado para realizar todas las obras de edificación que estime conveniente en su propio predio, pero no puede construir entibaciones que requieren de anclajes y tirantes que penetren y ocupen la propiedad de los vecinos, salvo que tenga la autorización expresa de los propietarios vecinos que corresponda”. Atentamente, HERNÁN EDDING G. RUT: 3.615.493-4 Bremen 528, Ñuñoa Fono: 227.98.63 BORIS NAVIA PÉREZ. RUT. 4.638.490-3 Garibaldi 1521, Ñuñoa Fono: 673.16.04 Representantes de la agrupación vecinal “Red Ciudadana por Ñuñoa” SANTIAGO DE CHILE 9 DE MAYO DE 2007 Se adjunta fotocopia de los siguientes documentos: 1) Ord. Nº 3096 de: Seremi Metrop. de Viv. y Urb. a: Adriana Araneda F. 2) Of. Circ. Nº 7 de: Seremi Metrop. de Viv. y Urb. a: Directores de Obras Mun. Reg. Metr. 3) Ord. Nº 4056 de: Seremi Metrop. de Viv. y Urb. a: Carlos Frías L. D.O.M. Ñuñoa. 4) Ord. Nº 513 de : Jefe Div. Des.Urb.MINVU a: D.O.M. Ñuñoa. 5) Dictamen Nº 5692 de Contr. Gen. de la Rep. a: Sr. Patricio Herman 6) Circ. Nº 39 de: Seremi Metrop. de Viv. y Urb. a: Directores de Obras Mun. Reg. Metr. 7) Ord. Nº 393 De : Jefe Div. Des.Urb.MINVU a Seremi Metrop. de Viv. y Urb. 8) Ord. Nº 50 de: Jefe Div. Des.Urb.MINVU a: Seremi Metrop. de Viv. y Urb. 9) Circ. Ord.Nº 0249 (DDU 181) de: Jefe Div. Des.Urb.MINVU a: Distribución. 10) Copia Art. Diario El Mercurio 25 de marzo 2007, entrevista de Felipe Alamos a varios.



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