28 Diciembre 2015

Defendamos la Ciudad relata al DOM Santiago ilegalidades contenidas en permiso de edificación

con el cual se demolería el inmueble patrimonial de Morandé con Rosas.

Vea escrito

Santiago, sábado 26 de diciembre de 2015

 

Señor Miguel Saavedra
DOM Santiago

Presente

TÉNGASE PRESENTE PARA QUE EL MUNICIPIO ADOPTE UNA DECISIÓN APEGADA A DERECHO RESPECTO DEL INMUEBLE DE CONSERVACION HISTORICA EXISTENTE EN MORANDE CON ROSAS. 

Tanto la municipalidad de Santiago, como el Colegio de Arquitectos, el Consejo de Monumentos Nacionales, más todas las agrupaciones ciudadanas que se interesan en la preservación del patrimonio arquitectónico, objetan la posible demolición del edificio de la Protección Mutua de los Empleados Públicos localizado en la esquina sur-poniente de las calles Morandé con Rosas. 

Ahora bien, la Inmobiliaria Morandé 2010, quien tiene actualmente el dominio de ese inmueble, con tal de demolerlo, hace valer el permiso de edificación Nº 13.972 del 25 de enero de 2008 cursado por su DOM a las sociedades Nazareno y Cañaveral porque fue obtenido unos pocos meses antes de la declaratoria de Conservación Histórica para aquel en el Plan Regulador Comunal, acto publicado en el Diario Oficial del 31 de mayo de 2008. Dicho permiso contemplaba 2 torres habitaciones, una construida, en el terreno que debía ser resultante de la fusión de los tres que enfrentan la calle Morandé entre Rosas y Santo Domingo, predios singulares de propiedad en aquel entonces de las mismas dos sociedades.  

Sabemos que la demolición del edificio patrimonial está paralizada por una orden de no innovar impartida por la Corte de Apelaciones de Santiago, producto de un recurso de protección interpuesto por la alcaldesa Carolina Tohá, decisión municipal que naturalmente celebramos y por ello le expresamos que nos confirme, vía este medio, lo que a continuación reseñamos, a sabiendas que las DDU del Minvu son vinculantes para las DOM : 

1.- La DDU 124, Circular ORD. Nº 072 del 08/04/03 del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, en su punto 3 dice “la fusión de varios terrenos en uno solo, en opinión de esta División, también debe ser comprensiva obligatoriamente de una fusión de los dominios que jurídicamente se detentan sobre ellos, es decir, todos los terrenos fusionados deben quedar bajo un solo dominio ejercido por un solo propietario…………(……) , situación que debe quedar resuelta legalmente antes de solicitarse cualquier permiso municipal a los que se refieren los artículos 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, 3.1.1 y 5.1.1, estos últimos de la Ordenanza General”. 

2.- La DDU-Específica Nº 08/2007, Circular ORD. Nº 0227 del 04/04/07 del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, en su punto 2 dice “debiendo en estos casos, consignarse en la resolución aprobatoria del respectivo anteproyecto la obligación de solicitar dichas acciones (fusión de 2 o más predios) en forma previa o conjunta con la solicitud de permiso” y en su punto 3 dice “en estos casos, antes de autorizar el permiso respectivo, debe perfeccionarse la fusión respectiva”.    

3.- La DDU-Específica Nº 15/2007, Circular ORD. Nº 0262 del 23/04/07 del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, en su punto 2 dice ”todo proyecto de edificación o urbanización debe desarrollarse en un predio, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y con un rol de avalúos que lo singularice otorgado por el Servicio de Impuestos Internos” y en su punto 3 dice “De lo expuesto se desprende, que no es posible solicitar un permiso de construcción (edificación o urbanización) a emplazar en dos o más predios, aun cuando ambos terrenos sean del mismo propietario……….”. 

4.- Contrario a lo aclarado respecto a la definición e instancias de exigir la fusión por parte del  Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, en vuestro permiso de edificación N° 13.972 de fecha 25/01/2008, en su numeral 8, condiciona para la recepción final de las obras, acreditar FUSIÓN PREDIAL APROBADA Y ARCHIVADA EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES, lo cual es una ilegalidad sin posible solución en un Estado de Derecho. 

5.- Con fecha 20 de enero de 2011 la Inmobiliaria Morandé 2010 inscribe a su dominio la compra independiente de los 3 inmuebles de Nazareno y Cañaveral, en ciertas sumas de dinero, y esa sociedad inscribió el plano de fusión recién el 11/03/2011 cuando el permiso de edificación en comento estaba ya caducado, materia que se refleja en el Conservador de Bienes de Raíces de Santiago. A mayor abundamiento, según fotografías aéreas de Google Earth, las obras de construcción de la torre habitacional, ya recepcionada parcialmente (sic), localizada en la esquina de Morandé con Santo Domingo se iniciaron en agosto de 2011. 

6.- Como usted bien sabe, no existe permiso de edificación por etapas, lo que existe son las recepciones definitivas parciales, que en su redacción del artículo 144 de la LGUC, se entiende que la ejecución de una obra de edificación es integral al señalar “Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva…”. En este caso, se ejecutó en forma parcial una obra de edificación, alterando el sentido del permiso de edificación, pues nunca se han ejecutado las exigencias definidas en el inciso segundo del artículo 1.4.17 de la OGUC en los dos predios de Morandé esquina con calle Rosas que señala: “Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.” 

CONCLUSIÓN 

Estamos ante una vulneración flagrante del artículo 3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en razón a que los 3 predios nunca se fusionaron en dominio, como también se violó el artículo 1.4.17 de la OGUC, pues el inicio de obras de la torre habilitada se produjo con posterioridad a los 3 años contados desde la fecha del acto administrativo del 25/01/08. Por esta situación en particular opera la caducidad automática del permiso de edificación, tal como lo ha ordenado la Contraloría General de la República en casos que la opinión pública y en especial el sector inmobiliario ya conoce. 

PRÓXIMA ACCIÓN MUNICIPAL 

Ante esta evidencia, demostrativa del vicio de origen insubsanable del permiso de edificación Nº 13.972 del 25/01/08, le agradeceremos que se relacione con la alcaldesa Carolina Tohá y con la abogada Magdalena Atria, directora jurídica del municipio, para que entre ustedes tres resuelvan el impasse, buscando siempre que se respete la ley, con lo cual se honestará la categoría de Conservación Histórica que tiene el inmueble localizado en la esquina de las calles Morandé con Rosas. 

En espera de su respuesta y deseándole un feliz año 2016, lo saluda atentamente,   

 

Patricio Herman

Fundación “Defendamos la Ciudad”            



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