17 Febrero 2007

Santa Rosa de Las Condes

Ministra Sonia Tschorne responde a "Defendamos la Ciudad" sobre el caso Estadio Santa Rosa de Las Condes, manifestando que el Minvu está a la espera del dictamen de la Contraloría General de la República y se le replica, aclarándole algunas situaciones que se deben resolver administrativamente.

Santiago, miércoles 19 de Octubre de 2005 Señora Sonia Tschorne B. Ministra de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacionales Presente REF. Negocio inmobiliario en área verde Estadio Santa Rosa de Las Condes Estimada señora Tschorne : Acusamos recibo de su ORD. Nº 1031 del 07/10/05, que responde nuestra solicitud en orden que la Seremi de Vivienda y Urbanismo deje sin efecto la autorización contenida en el ORD. Nº 1035 del 02/04/04, dirigido a los señores Eduardo San Martín y Juan E. Serrano, representantes del Club Deportivo de la Universidad Católica, en razón de la expresa obligación establecida en la escritura pública de cesión gratuita de la Cormu a la Pontificia Universidad Católica de Chile. Dado que en el punto 5 de su atenta respuesta Ud. nos señala que el Minvu se encuentra inhibido de emitir un pronunciamiento al respecto, porque el caso está radicado en la Contraloría General de la República, nos damos por enterados que el ente fiscalizador necesariamente se tendrá que pronunciar también sobre el alcance legal de la donación modal del 2 de Septiembre de 1970, entregada por nosotros a ella en su oportunidad, aparte de las objeciones derivadas de la errónea interpretación del artículo 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) que, como sabemos, sólo permite la construcción de edificios de uso público ocupando el 20% de terrenos áreas verdes denominados "peladeros" por un ex intendente metropolitano. En efecto, este artículo como la normativa del PPDA, establecen que en las áreas verdes que no se hubieren materializado como tales se pueden desarrollar actividades "productivas" y dicho club deportivo está excelentemente bien consolidado como área verde. Sin perjuicio de lo anterior y dado que dicho artículo de la O.G.U.C. se refiere a los terrenos que no son bienes nacionales de uso público, sería muy conveniente, desde el punto de vista del interés público, que se aclare definitivamente si existe en los registros de Bienes Nacionales el Decreto Supremo de desafectación de esos terrenos, en los términos ordenados por el Decreto Ley Nº 1.939 de 1977, ya que nosotros sabemos por la Intendencia Metropolitana que ese Decreto Supremo que debe ser firmado por el Presidente de la República no existiría, lo que significa que esos terrenos riberanos continuarían siendo públicos por la imprescriptibilidad que todos conocemos. Esperando que el asunto se resuelva legalmente, para no dar pábulo a aprovechamientos oportunistas de algunos comerciantes, la saluda con la mayor atención. Patricio Herman P. Agrupación "Defendamos la Ciudad"



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