13 Junio 2015

La Arquitectura y la propiedad intelectual

Por Jordi Ludevid, presidente del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

El pasado 1 de enero del presente año, ha entrado en vigor la nueva Ley de Propiedad Intelectual, la Ley 21/2014 de 4 de noviembre. Ha de precisarse que más que una nueva Ley, es una modificación parcial del texto vigente, que proviene de la Ley de 12 de abril de 1996.

La Arquitectura española, a propósito del debate parlamentario y social que se ha suscitado, se dirigió a todos los Grupos Parlamentarios, tanto del Congreso como del Senado, para que la Ley recogiera de manera expresa la obra arquitectónica dentro de la propiedad intelectual. El texto actual contempla a los "proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería". Sin embargo, no menciona a la obra arquitectónica.

Ello, no encuentra justificación. Primero, porque si se protege el proyecto arquitectónico, no tiene sentido que la obra, que es el resultado del proyecto, no esté expresamente contemplada en la protección de la propiedad intelectual. Y en segundo lugar, porque la mayoría de las legislaciones de nuestro entorno europeo y la propia Convención de Berna, para la protección de las obras literarias y artísticas, comprenden, dentro de los derechos de autor de la propiedad intelectual, la obra arquitectónica realizada.

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Las actuaciones que se han impulsado desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, aun cuando no se plasmaron finalmente en el texto aprobado, encontraron el apoyo mayoritario de Grupos Parlamentarios. Y lo que es más importante, el propio Ministerio de Cultura, mediante una comunicación remitida a la presidencia del Consejo Superior, por la directora general de Política e Industrias Culturales y del Libro, ha expresado que hay que entender que "el texto vigente de la Ley de Propiedad Intelectual, asegura hoy la protección de la Ley Intelectual sobre las obras arquitectónicas".

Para los arquitectos españoles ello tiene una enorme trascendencia. Supone el reconocimiento por parte de la Administración competente en materia de propiedad intelectual, de que los arquitectos gozan de los derechos morales (derecho a exigir el reconocimiento de autor de la obra y a que se respete su integridad) y los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) en relación con la obra arquitectónica realizada. Además de los derechos sobre los proyectos, planos, maquetas y diseños sobre dichas obras, reconocidos y mencionados expresamente.

El arquitecto podrá exigir y reclamar que su autoría sobre una obra arquitectónica aparezca, cuando tenga un tratamiento singular, en cualquier medio, exposición, publicación o información. Ahora, en los medios de comunicación siempre aparece en las fotos que se publican, la autoría de las mismas, lo cual no sucede con las obras arquitectónicas.

Se ha logrado un primer avance significativo. Aún quedan varias cuestiones por resolver sobre la propiedad intelectual en relación con la Arquitectura.

La Ley aprobada, prevé que en el plazo de un año, es decir, antes de enero de 2016, se elabore una reforma integral de la propiedad intelectual. En ese debate estará la Arquitectura española para lograr una regulación normativa y adecuada de los derechos de autor en relación con la Arquitectura, lo que será un beneficio para el conjunto de la sociedad por el interés público que representa.



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