24 Enero 2008

Torres comerciales en áreas verdes

Columna de Patricio Herman, publicada en La Nación, 24 de enero de 2008.

Columna de Patricio Herman, publicada en La Nación, 24 de enero de 208. Corresponde que la autoridad invalide ahora el permiso de edificación de las tres torres y si el rector Pedro Rosso analiza el fondo, estamos seguros de que exigirá el cumplimiento cabal de la donación de Santa Rosa de Las Condes. El domingo 20 de enero El Mercurio publicó la columna "Venta de Santa Rosa de Las Condes", escrita por el ex presidente del Club Deportivo de la Universidad Católica Alfonso Swett. En ella el autor le cuestiona el proceder comercial de los actuales directivos del club por haber vendido este terreno de áreas verdes a una sociedad inmobiliaria sin haber tenido todos los elementos de juicio a la vista. Swett llama al rector de la Pontificia Universidad Católica, Pedro Rosso, a revisar estas materias, porque "si se acepta esta enajenación... nuestra casa de estudios habrá perdido la oportunidad de dar el ejemplo que motivó su conducta histórica". Como somos parte interesada en el conflicto y con el propósito de que los lectores de La Nación conozcan los detalles que no se publican en los medios de comunicación, informamos que el lunes 21 de enero le manifestamos por escrito a Luis Eduardo Bresciani, la autoridad competente en la materia en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que en el permiso de edificación Nº 163 haga imperar el marco regulatorio con la aplicación del artículo 2.1.31. de la ordenanza correspondiente. Precisamente este permiso, fechado el 28 de septiembre de 2007 y que contempla la construcción de tres torres de uso público de 23 pisos cada una, fue mal otorgado al club deportivo por parte de la Municipalidad de Las Condes. Lo anterior, porque hace poco le habíamos expresado a Nelson Morales, ex seremi de Vivienda, la necesidad de instruir al director de Obras de la Municipalidad de Las Condes para invalidar el permiso. Pero él nos respondió que no lo haría porque -según él- nos habríamos equivocado en la interpretación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Es importante considerar que la Contraloría General de la República había resuelto la situación siguiendo nuestro planteamiento, pero el caso enseguida fue fallado por la Corte Suprema en un sentido contrario; es decir, a favor de los intereses comerciales del privado interesado en vender el área verde para actividades inmobiliarias de uso público. Sin embargo, el tribunal no se pronunció sobre el permiso de edificación en sí. Le expresamos a Morales que, según la documentación originada por diversos seremis de Vivienda, no era posible inferir que se puede modificar el uso de suelo de ese terreno ni menos autorizar la construcción de torres comerciales con tan elevadas alturas en la ribera del río Mapocho: el artículo 2.1.31 no lo permite. Para esclarecer las dudas, le transcribimos lo que nos dijo en abril de 2005 Verónica Serrano, ex seremi del ramo: "No procede efectuar cambio de uso de suelo alguno sino solamente discriminar en la norma a aplicar, que en la especie es la de que el terreno debe regularse como Parque Metropolitano". En ese entendido, como no se ha cambiado el uso de suelo en el PRMS para esa tipología, esperamos que las instituciones funcionen como lo dispone la planificación urbana vigente y si el Gobierno, a través del ministerio, desea entregarle una plusvalía patrimonial al club deportivo, puede adoptar alguna iniciativa legal para ello con la simple aprobación ambiental de la Corema y urbana del Core. Pero para ello también deberá proceder con el acuerdo de la Municipalidad de Las Condes, de modo que ésta posteriormente establezca en su PRC normas de edificación especiales, que permitan en ese espacio la construcción de obras de 23 pisos. En la actualidad, la altura máxima en esta comuna es de 15 pisos en los sectores de densidad alta. En todo caso e independientemente de lo que resuelva el ministerio, a nuestro juicio corresponde que la autoridad competente invalide ahora el permiso de edificación de las tres torres por las razones expuestas y si el rector Rosso se toma el tiempo de analizar el fondo del asunto, estamos seguros de que exigirá el cumplimiento cabal de la donación modal establecida en la escritura pública del 2 de septiembre de 1970, mediante la que el Estado cedió gratuitamente este terreno a la UC para que se destinara con exclusividad a actividades deportivas de los socios de ese club.



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