22 Febrero 2021

SMA Sancionó por $362 Millones a Inmobiliaria Santa Amalia S.A. Por Elusión Ambiental

Se trata de la constructora a cargo del proyecto Altos del Trancura, que no ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, hito necesario para el desarrollo de cualquier proyecto inmobiliario, más aún cuando éste se encuentra al interior de la Zona de Interés Turístico Araucanía Lacustre.

Temuco, 22 de febrero de 2021.- La Superintendencia del Medio Ambiente finalizó el proceso sancionatorio contra la empresa Santa Amalia S.A., titular del proyecto “Parcelación Altos del Trancura”, ubicado en la comuna de Pucón, Región de La Araucanía, con una multa de 594,3 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de 363 millones de pesos, por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

A través de la investigación que realizó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), se configuró que dicho proyecto se ejecutó sin contar con la necesaria Resolución de Calificación Ambiental (RCA), pues es un desarrollo urbano, que contempla la construcción de una cantidad superior a 80 viviendas y se encuentra ubicada en un área de protección oficial, correspondiente a la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Araucanía Lacustre.

El proyecto inmobiliario consiste en la venta de 269 parcelas, con un “club house”, laguna artificial, más la habilitación de servicios y caminos. Lo anterior, emplazado en la zona que deslinda con el río Trancura y los “Saltos de Marimán”, atractivo natural y turístico del sector.

Cabe señalar que, al no evaluarse ambientalmente, la construcción de esta iniciativa no sólo puede producir efectos adversos en los recursos naturales renovables, como suelo, agua y aire, sino también una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, en el valor paisajístico y turístico de la zona.

Asimismo, en el área donde se emplaza la parcelación, existen cuatro especies de fauna nativa en estado de conservación, como lo son el carpintero negro, lagartija pintada, zorro chilla y puma. Asimismo, el lugar concentra bosque nativo de alta densidad con especies como coigüe, olivillo, ulmo, lingue, maitén, avellano, roble, arrayán, ciprés de la cordillera, avellano, entre otras, que tienen entre 70 y 80 años de vida.

Por esta infracción, calificada como gravísima, debido al alto valor ecológico y de conservación del área de emplazamiento del proyecto, se aplicó una sanción correspondiente a 591 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $361.897.668.

Una segunda infracción, calificada como leve, corresponde a que la inmobiliaria Santa Amalia no respondió al requerimiento de información efectuado por la Superintendencia, en el acta de inspección de fecha 20 de febrero de 2018, en el plazo y forma requerida, por lo que se le aplica una multa equivalente a 3,3 UTA (equivalentes a $2.020.748).

En total, la multa a la empresa asciende a 594,3 UTA, equivalentes a $ 363.918.416. Adicionalmente, se requiere bajo apercibimiento de sanción, que la inmobiliaria someta su proyecto “Altos del Trancura”, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y disponga de la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental.

Para Luis Muñoz, Jefe Regional de la SMA en La Araucanía, este caso tuvo una intensa fiscalización y análisis. Se inició con denuncias de la Municipalidad de Pucón y de la Asociación Gremial Guías de Rafting de la misma comuna. Con ello, profesionales de nuestra oficina concurrieron a terreno a evaluar el proyecto que se encontraba en construcción. “Si la empresa desea continuar con su proyecto, no sólo deberá pagar una multa, sino que además deberá evaluarlo ambientalmente y tomar todas las medidas de resguardo hacia la fauna y flora nativa, el agua, el suelo y el impacto en el valor paisajístico y turístico de la zona”, enfatizó Muñoz.

Finalmente, cabe destacar que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la SMA, la multa debe ser pagada en la Tesorería General de la República. En tanto, si la empresa desea apelar a la sanción, puede interponer un Recurso de Reposición ante la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo de 5 días hábiles, o bien, presentar un Reclamo de Ilegalidad ante el Tribunal Ambiental correspondiente, dentro de 15 días hábiles.

Para mayor detalle, acceder a las formulaciones de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1772



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