24 Noviembre 2017

Informan que resultó ilegal el proyecto inmobiliario de US$ 100 millones en construcción en Américo Vespucio Sur, Renato Sánchez y Asturias

Fundación Defendamos la Ciudad informa que el permiso de edificación Nº 31 del 21/03/16 cursado por la Dirección de Obras de Las Condes a la Inmobiliaria Nueva El Golf SpA y su modificación Nº 621del 14/11/16 para construir 2 edificios en altura, uno de oficinas y el otro habitacional, con una inversión del orden de los US$ 100 millones, en predio resultante de fusiones de 7 terrenos localizados con direcciones en Américo Vespucio Sur 345, Renato Sánchez  4355 y Asturias 350, comuna de Las Condes, objetado desde hace un tiempo con sólidos fundamentos por los vecinos del barrio Presidente Errázuriz y por esta fundación, resultó ser ilegal. 

 

Patricio Herman de Defendamos la Ciudad resume en estos términos la situación : "para acogerse a una mayor constructibilidad el titular del proyecto le informó a la Directora de Obras de Las Condes que el terreno en donde se emplazarían los edificios tenía una superficie de 7.505,21 m2, guarismo superior a los 7.500 m2 necesarios para disponer de ese beneficio. 

 

Oportunamente y por escrito se le reclamó a la funcionaria que ejerce el cargo de Directora de Obras y al propio alcalde Joaquín Lavín que era sumamente mendaz la cifra entregada por la inmobiliaria y que, por ello, el permiso de edificación estaba viciado, asunto que no fue aceptado por el municipio. En vista de que existían posiciones contrapuestas, el alcalde Lavín le solicitó al IDIEM de la UCH que elaborara la medición del terreno para zanjar la situación y así fue como los profesionales de ese organismo universitario recién emitieron su informe, el que se aprecia en documento adjunto. Dado que la superficie efectiva del terreno es de 7.371,54 m2, con una posible variación de 3,81 m2, se concluye que los reclamantes tenían la razón. 

 

Por lo anterior, la Directora de Obras deberá paralizar inmediatamente as faenas de construcción e iniciar el proceso de invalidación del mencionado permiso, tal como lo ordena el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo". FIN 

 

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