24 Febrero 2017

CDE Demanda a Empresarios por Ocupación Ilegal de Terrenos Fiscales en Torres del Paine

La demanda restitutoria fue interpuesta en contra de las empresas “Hotelera y Turismo Ecolodge Ltda.” y “Fantástico Sur Ltda.”

El Consejo de Defensa del Estado tomó la decisión de demandar la restitución al Fisco de más de 4.000 hectáreas de propiedad fiscal en el Parque Nacional Torres del Paine, ocupadas de manera ilegal por empresarios particulares, decisión que fue respaldada por la Ministra de Bienes Nacionales, Nivia Palma. 

 "Valoramos altamente la decisión del Consejo de Defensa del Estado de demandar ante los tribunales de justicia la restitución de 4.400 hectáreas de propiedad fiscal en el Parque Torres del Paine que ocupan ilegalmente dos empresas”, enfatizó la secretaria de Estado desde la comuna de Constitución, donde este jueves entregó más de 40 títulos de dominio a familias afectadas  por los incendios en la región del Maule. 

La ministra Nivia Palma calificó de “inaceptable” que particulares lucren con propiedad de todos los y las chilenas y no paguen nada al Estado por ello. "No se trata de impedir la actividad turística,  y sobre todo en un sitio relevante como Torres del Paine. Lo que estamos exigiendo es que se realice conforme a la ley”, subrayó la secretaria de Estado. 

La demanda restitutoria fue interpuesta en contra de las empresas “Hotelera y Turismo Ecolodge Ltda.” y “Fantástico Sur Ltda.”, las cuales han emplazo y explotan un campamento consistente en edificaciones de alojamiento, domos, instalaciones de servicio, alimentación y refugio para turistas, para lo cual además se abrió un camino desde la Playa Francés del Lago Nordenskjold, con remoción de capa y especies vegetales, sector donde además se emplazó,  también ilegalmente, un muelle. 

La solicitud del Consejo de Defensa del Estado, a pedido del Ministerio de Bienes Nacionales, concluye que la ocupación de los terrenos “es efectuada sin estar al amparo de contrato o acto administrativo alguno del Fisco de Chile, por lo cual, conforme al artículo 19, inciso 3º del D.L: 1939, de 1977, las empresas demandadas debe ser reputados como ocupantes ilegales. 

El texto solicita que se ordene la restitución material del inmueble indicado en el cuerpo de la demanda, libre de ocupantes, dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Asimismo, solicita condenar a la demandada a pagar al Fisco una indemnización por la ocupación del inmueble, desde octubre de 1997 y hasta la restitución material efectiva; cuya cuantificación queda reservada para la etapa de cumplimiento del fallo.

Fuente: http://www.estrategia.cl/23710/Titulo 



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