23 Febrero 2016

Respecto del intento de demolición de inmueble patrimonial situado en Morandé con Rosas

Defendamos la Ciudad le dice a la Municipalidad de Santiago que ello no es posible.
A continuación conozca las razones:

Lunes 22/02/16

Abogada señora Marcela Hales
Administradora de la
Municipalidad de Santiago
Presente

•       Se evidencia que la Resolución N° E-13/2011 es una clara demostración de que el director de obras no cumplió con el deber de fiscalizar el inicio de la edificación, como lo obliga el Artículo 24 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que exige supervisar las obras en ejecución.

•       La solicitud de cambio de propietario fue ingresada a la DOM el 16/02/2011, como vemos, después de los 3 años de la fecha del Permiso de Edificación Nº 13.972 (ver artículo 1.4.17 OGUC). En la remota eventualidad de que los propietarios anteriores (Nazareno y Cañaveral), con otro contratista, hubiesen demolido antes del 25/01/2011 el inmueble situado en Morandé 626, esquina Santo Domingo, e iniciado las obras de excavación, el titular de la DOM, debió verificar mediante visita al predio la existencia de esas obras, levantando acta, según  lo establece el artículo 5.1.20 OGUC.

•       Siendo INGEVEC la constructora, con posterioridad de la caducidad del permiso de edificación, debió haber notificado formalmente a la DOM de su actividad, habida cuenta lo reseñado en el punto 10 del mencionado permiso de enero de 2008. Recordemos que en ese acto administrativo no estaba definido el constructor, lo cual ya es sintomático

•       Adicionalmente, el libro que se abrió el último día de vigencia del permiso en comento, fue abierto por el Arquitecto H. SInge, quien no identifica su responsabilidad en la obra, persona que, por lo demás, no figura dentro de los profesionales responsables en la Recepción de Obras Nº 217 del 28/11/2013.

•       Se debe tener presente el mandato del Artículo 1.2.7 OGUC que se refiere a la responsabilidad del constructor de la obra en forma permanente. Curiosamente al 28/01/2011 en la página 04 del Libro de Obras, no existe identificación del constructor.

Así las cosas, acorde al desarrollo de los hechos, la exhortamos para que le manifieste al DOM que certifique la caducidad automática del permiso de Edificación Nº 13.972 del 25/01/2008, informándole de ello a la Inmobiliaria Morandé 2010 S.A., procedimiento consonante con la línea de lo resuelto por la Contraloría General de la República por otros casos similares accionados por Defendamos la Ciudad. Por lo tanto, no se podrá demoler el inmueble patrimonial localizado en la esquina sur poniente de las calles Morandé con Rosas de la comuna de Santiago.

Con este ecuánime epílogo la alcaldesa Carolina Tohá estará muy satisfecha porque se ha logrado el objetivo de preservar ese edificio de Conservación Histórica y en tal sentido entendemos que, en cierta medida, nuestro colectivo ciudadano ha cooperado en la función de hacer valer la ley.

Si el DOM, por los motivos que sean, no procede en consecuencia en el transcurso de los próximos 10 días hábiles, le agradeceremos nos lo informe por este medio electrónico.

Atentamente,
Patricio Herman
Fundación “Defendamos la Ciudad”


-----Mensaje original-----
De: Municipalidad de Santiago [mailto:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.]
Enviado el: jueves, 18 de febrero de 2016 13:10
Para: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Asunto: Respuesta a su solicitud de información MU308T0002145

Sr(a) PATRICIO HERMAN PACHECO

Le informamos que este organismo ha revisado y dado respuesta a su solicitud de información MU308T0002145. Sírvase revisar los documentos adjuntos con los detalles de la respuesta a su solicitud.

Con la notificación de esta respuesta, se da por terminado ante este órgano el procedimiento administrativo de acceso a la información correspondiente a su solicitud.


        En caso que su solicitud de información no sea respondida en el plazo de veinte (20) días hábiles, o sea ésta denegada o bien la respuesta sea incompleta o no corresponda a lo solicitado, en aquellos casos que la ley lo permite usted podrá interponer un reclamo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia www.consejotransparencia.cl dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información, o desde que haya expirado el plazo definido para dar respuesta.

Adicionalmente, adjuntamos el link de nuestra encuesta de satisfacción, la cual nos aportará importantes antecedentes para ir mejorando nuestra forma de tramitar y responder las solicitudes de información.

Encuesta: https://docs.google.com/forms/d/1EXYUklNqAisZYfyjALCz3i_NMsUcniG4aCBJEpmzauk/viewform

Atte.

Encargado de Transparencia
Municipalidad de Santiago



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