18 Enero 2013

Suprema ordena suspender obras de edificios Santiago Down Town 4 y 7

Deberán paralizar la operación de las tres grúas plumas instaladas en las obras hasta la obtención de los permisos específicos definitivos de parte de la Municipalidad de Santiago.

ANTIAGO.- La Sala Constitucional de la Corte Suprema ordenó paralizar las tres grúas pluma que construyen los edificios 4 y 7 del Santiago Down Town, en pleno centro capitalino.

El fallo fue emitido por los ministros Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, el ministro Alfredo Pfeiffer, y el abogado integrante Emilio Pfeffer revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que habia rechazado dos recursos de protección en contra de la inmobiliaria Alameda y constructora ICAFAL.

En la sentencia los jueces aseguran que "está acreditado que sin contar con los permisos necesarios instaló y comenzó a operar las tres grúas pluma. Por otro lado, resulta cierto que las faenas se han desarrollado fuera del horario notificado para el funcionamiento de la obra. Finalmente, está acreditado que no ha adoptado medidas suficientes para la adecuada emisión de ruidos, siendo remiso a dar cumplimiento a la normativa de contaminación acústica, puesto que no sólo ha sido sumariado por la Seremi de Salud, sino que además la unidad de control de contaminación acústica ha realizado 13 denuncias ante el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, que van desde el 25 de octubre de 2011 al 4 de abril de 2012, todas oportunidades en que la empresa fue sorprendida funcionando fuera del horario autorizado" sigue el fallo.

En el fallo los jueces ordenan que "Inmobiliaria Alameda 2001 S.A. y Constructora Icafal Ingeniería y Construcción deberán paralizar la operación de las tres grúas plumas instaladas en las obras hasta la obtención de los permisos específicos definitivos de parte de la Municipalidad de Santiago" dicta el máximo tribunal del país.

Además ordena que "las faenas de construcción amparadas en el Permiso de Edificación N° 14.628, deberán desarrollarse en el horario autorizado, esto es, de lunes a viernes de 8 a 18:30 horas y sábados de 8 a 14 horas, debiendo un inspector municipal fiscalizar el cumplimiento del horario y deberán ajustarse en la emisión de ruidos a la norma establecida, donde la autoridad sanitaria realizará una medición de ruido, verificando que ésta se encuentra dentro de la norma, en caso contrario deberá decretar las medidas necesarias para que las recurridas ajusten las emisiones de ruido al máximo permitido, decretando en caso de ser necesario la paralización de las faenas del taller de corte de fierros", consigna el dictamen.

Por último, la Corte Suprema oficia que "la municipalidad de Santiago y a la Seremi de Salud Metropolitana, autoridades que deberán informar a la Corte de Apelaciones de Santiago, en el plazo de 20 días, el cumplimiento de lo ordenado respecto de las fiscalizaciones y mediciones de ruido que se han decretado".

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