29 Junio 2005
Comunicado de Prensa, 29 de junio

Falta de Transparecia

Se presentó un recurso de reposición el martes 28 de junio, ante Eduardo Dockendorff, ministro Secretario General de la Presidencia, por no cumplir éste con el principio de inexcusabilidad establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.

En efecto, dicho ministro de Estado, a través de su Resolución contenida en el ORD.(DJ) Nº 709 del 20 de junio de 2005, no acogió a tramitación la solicitud del 3 de junio de 2005, en orden a que todos los organismos del Gobierno ajusten a la legalidad, tal como lo ordenó la Contraloría General de la República en su oportunidad, sus resoluciones de secreto y reserva publicadas en el Diario Oficial. Damos a conocer el texto legal in extenso presentado el 28 de junio de 2005 en el Palacio de La Moneda. Santiago, 28 de junio de 2005. EN LO PRINCIPAL : REPONE OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTO Señor Eduardo Dockendorff V. Ministro Secretaría General de la Presidencia Patricio Herman Pacheco, de la agrupación "Defendamos la Ciudad", con domicilio para estos efectos en calle Miraflores Nº 249, 7º piso-of. 72-B, de la comuna y ciudad de Santiago, en relación a la solicitud ingresada con el número SGP/967, de fecha 3 de junio de 2005, en la que se solicitó el inicio de un procedimiento administrativo para la revisión de las resoluciones de secreto y reserva que indica, a usted respetuosamente digo: Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, vengo en deducir recurso de reposición en contra de la resolución contenida en el ORD(DJ) Nº 709, de fecha 20 de junio de 2005, emanada de su ministerio, que rechazó el inicio del procedimiento administrativo solicitado. Todo ello por las siguientes razones: Dicha resolución negó lugar a la iniciación del procedimiento administrativo, argumentando que su ministerio no tiene la competencia para invalidar o dejar sin efecto las distintas resoluciones de secreto y reserva que se indican en dicha presentación. Sin embargo, no se pronuncia respecto de nuestra solicitud en relación a la adopción de medidas de coordinación con otros servicios a fin de iniciar un proceso de revisión de dichas resoluciones. Estas medidas de coordinación solicitadas debieron haber consistido, como mínimo, en la remisión de los antecedentes de nuestra presentación a cada uno de los servicios involucrados, a lo que se encuentra obligado por ley. En efecto, el artículo 14 de la Ley Nº 19.880 consagra legalmente el principio de inexcusabilidad en materia administrativa, indicando en lo pertinente que: "Requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado" (Art. 14 inc.2º Ley 19.880) Sin embargo, tal como se puede apreciar en el Ord.(DJ)Nº 709, su ministerio no ha enviado los antecedentes de nuestra presentación a los servicios que deban conocerla según la ley, imposibilitándonos en la práctica la continuación de este procedimiento. De esta manera, queda en evidencia que la resolución impugnada vulnera -de la manera indicada-, la legalidad vigente, no obstando a la conclusión anterior el que su servicio y la Contraloría General de la República hayan enviado en su oportunidad comunicaciones en este sentido a los servicios, toda vez que, por una parte, éstas son anteriores a nuestra presentación (incluso el oficio Nº 1060 es anterior al dictamen que estableció los criterios de aplicación de la normativa de secreto y reserva), y por la otra, la respuesta de los servicios en este sentido ha sido nula, tal como se puede constatar en el informe que adjuntamos en el otrosí de esta presentación. Sin perjuicio de lo planteado, es importante señalar además, que existen muchos motivos que avalan el que su repartición coordine el proceso de revisión de las normas de secreto y reserva: Su ministerio es el que tiene la función de coordinar los Objetivos de Modernización del Estado, a fin de hacerlo más eficiente y cercano al ciudadano; como asimismo, es el que tiene la misión de capacitar a los distintos servicios respecto de la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo. Entre las resoluciones existentes, hay muchas de distintos servicios que regulan materias similares, lo que exige que exista un trabajo más centralizado en orden a establecer criterios uniformes en materias tales como contratos, licitaciones, informes técnicos, correspondencia del servicio, denuncias y demandas, remuneraciones, entre otras. También existen resoluciones de distintos servicios que recaen sobre el mismo objeto, lo que exige una revisión más orgánica y algún grado de coordinación del trabajo. En este sentido, es importante destacar que recientemente la Subsecretaría de Pesca, después de abrir un periodo de información pública de 20 días para recoger observaciones ciudadanas, mediante Res. Ex. 1781, de 10 de junio de 2005, dispuso no sólo la modificación de la resolución de secreto y reserva Nº 873/2004, sino que también remitió copia de los antecedentes aportados en el marco de dicho procedimiento al Servicio Nacional de Pesca y Subsecretaría de Marina, dando adecuado curso a las inquietudes planteadas en el período de información pública por parte de los ciudadanos en relación a las concesiones acuícolas. Esto constituye un ejemplo que debe ser seguido por todos los servicios en su relación con la ciudadanía. Por último, no se puede dejar de mencionar que el no acoger de alguna forma nuestra solicitud, implica dejar a los ciudadanos solicitantes en una situación de indefensión y desamparo frente al aparato estatal, dejándose sobre sus hombros la responsabilidad de hacer cumplir los mandatos de la Ley y la Contraloría General de la República, lo que no es lógico desde la perspectiva de un estado que se plantea eficiente y proactivo, al servicio de la ciudadanía. EN CONSECUENCIA, SOLICITO a usted, en conformidad a lo señalado en el artículo 59 de la ley nº 19.880, se sirva tener por interpuesto dentro de plazo recurso de reposición en contra de la resolución contenida en el ORD(DJ) Nº709, de 20 de junio de 2005, acogerlo a tramitación, y que en su mérito, se adopten todas las medidas de análisis, comunicación y coordinación que fueren necesarias con las diversas reparticiones involucradas, a fin de ajustar dichas resoluciones de secreto y reserva a la normativa legal, sin perjuicio de las demás solicitudes contenidas en la parte petitoria de nuestra presentación de fecha 3 de junio de 2005. Otrosí: Solicitamos a usted se sirva tener por acompañado el documento "Secretismo en Chile: Revisión de la práctica administrativa 2001-2005", en el que se contiene un análisis de los principales problemas que, en relación a su legalidad, tienen las resoluciones de secreto y reserva publicadas a la fecha. Patricio Herman P. Favor remitir respuesta, a Moisés Sánchez Riquelme, con domicilio en calle Miraflores Nº 249, 7º piso, Of. 72-B, comuna y ciudad de Santiago. Fono 6326135-6964026, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Moisés Sánchez R.




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