28 Junio 2005
Agrupación Defendamos La Ciudad:

SECRETISMO EN CHILE: REVISION DE LA PRACTICA ADMINISTRATIVA 2001-2005

28 de junio de 2005. Sin duda alguna, el interés público por los asuntos relacionados con la probidad y transparencia ha aumentado, de manera notable, en los últimos años. De cierta manera, la ciudadanía ha asumido una postura más crítica respecto de los actos de sus mandatarios, lo que se ha visto reflejado también en un aumento de la cobertura de prensa sobre estos temas. No obstante, la verdad es que la mayor parte de los actos de las autoridades escapan del debido control ciudadano, lo que genera los “espacios” necesarios para que en muchos casos se perpetúen prácticas que son atentatorias en contra de sus derechos, especialmente el de acceder a la información. Este conjunto de prácticas, construidas sobre su correlativo substrato cultural autoritario, es lo que se ha denominado “cultura del secretismo”.

AGRUPACION ”DEFENDAMOS LA CIUDAD” ANTECEDENTES GENERALES Sin duda alguna, el interés público por los asuntos relacionados con la probidad y transparencia ha aumentado, de manera notable, en los últimos años. De cierta manera, la ciudadanía ha asumido una postura más crítica respecto de los actos de sus mandatarios, lo que se ha visto reflejado también en un aumento de la cobertura de prensa sobre estos temas. No obstante, la verdad es que la mayor parte de los actos de las autoridades escapan del debido control ciudadano, lo que genera los “espacios” necesarios para que en muchos casos se perpetúen prácticas que son atentatorias en contra de sus derechos, especialmente el de acceder a la información. Este conjunto de prácticas, construidas sobre su correlativo substrato cultural autoritario, es lo que se ha denominado “cultura del secretismo”. El objetivo del presente documento es entregar una visión descriptiva general de las principales prácticas que, en materia de secreto y reserva de actos y documentos públicos, han tenido las autoridades públicas a partir de la dictación del D.S. Nº 26, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia[1], (en adelante D.S. 26/2001), que establece el reglamento sobre esta materia. Para ello se analizaron de manera comparada 89[2] resoluciones exentas, emitidas por distintos servicios al amparo de este reglamento en el período 2001-2005, que sometieron a secreto o reserva distinto tipo de información. Producto de este análisis, se logró categorizar un conjunto de materias que, de manera más recurrente, se sujetan a este régimen restrictivo, indicándose en cada caso algunas resoluciones que las contienen, en una enumeración que es meramente ejemplar. De esta manera, se pretende contribuir a la necesaria discusión pública que se debe generar sobre este tema, aportando elementos para el debate ciudadano y la reflexión jurídica. 2. CARACTERIZACIÓN GENERAL DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SECRETO. Si bien es cierto el principio general en nuestro derecho es el de la publicidad de los actos administrativos y de los documentos que obran en poder de la autoridad[3], la verdad es que por la vía de las excepciones, este principio encuentra cada vez menos espacios para operar en toda su extensión y completura. Desde ya, la misma Ley de Bases de Administración del Estado indica una serie de excepciones[4] de rango legal -cuya validez y legitimidad muchos cuestionan-, lo que es una clara manifestación, a nivel de cultura jurídica, de una construcción del concepto de Estado a partir de la autoridad antes que de la ciudadanía, quienes son en realidad los verdaderos mandantes. Sin embargo, las afecciones a este principio en este último tiempo han provenido principalmente de otras causales distintas a las legales, y que tienen su origen en una multiplicidad de resoluciones administrativas dictadas al amparo del ya señalado D.S. Nº26/2001, que se encuentran exentas del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Estas resoluciones, en los hechos, han venido a constituir un largísimo catalogo de limitaciones al derecho de acceder a la información por parte de los ciudadanos, de manera tal que el principio de publicidad se ha convertido más bien en la excepción, y la disposición del secreto en una advenediza regla general. Estas resoluciones comenzaron a ser dictadas en el año 2001, y desde ese momento, su cantidad fue aumentando de manera creciente. Sin embargo, a partir del pronunciamiento que sobre esta materia emitió la Contraloría General de la República mediante dictamen Nº 49883[5], de 4 de octubre de 2004, que estableció limitaciones a la aplicación de la normativa vigente de secreto y reserva, la publicación de este tipo de resoluciones disminuyó de manera notable[6]. Sin perjuicio de ello, y a pesar de que el órgano contralor instruyó a los servicios ajustar las resoluciones ya dictadas a los términos señalados en ese mismo dictamen[7], la respuesta de las autoridades ha sido prácticamente nula[8], lo que ha mantenido vigentes gran cantidad de resoluciones que no se ajustan a la normativa legal. Al analizar en sus contenidos las diversas resoluciones objeto de este estudio, se evidencia la existencia de materias que, en la mayoría de los servicios, la autoridad está muy interesada en mantener -en mayor o menor medida-, fuera del conocimiento público, y que por tal motivo pueden ser calificadas de “regulaciones transversales” en materia de secreto o reserva; y que existen otras materias, más bien asociadas al área específica del desempeño sectorial de cada servicio, que pueden ser denominadas como “regulaciones específicas”. Estas últimas no son analizadas en este trabajo por ser materias que merecen un estudio en particular para cada sector regulado (p.ej. transporte, vivienda y obras públicas, sanitaria, servicios públicos, agricultura, relaciones exteriores, defensa, municipios). 3. REGULACIONES TRANSVERSALES DEL SECRETO Se refieren a materias que, en la mayor parte de las resoluciones, son sometidas a un régimen restrictivo de secreto y/o reserva, independientemente del servicio que las emita. Ellas configuran, por dicha extensión, el “núcleo duro” de la cultura del secreto en la administración. A continuación se señalan los temas que, de manera más recurrente, aparecen mencionados o regulados -con mayor o menor extensión-, en dichas resoluciones, y el número de ellas en las que aparecen: Materia sujeta a regulación Nº de resoluciones Informes y estudios 67 Licitaciones 61 Carpetas de vida del personal 56 Sumarios administrativos 55 Correspondencia oficial del Servicio 50 Remuneraciones del personal 44 Denuncias y demandas 40 3.1. Informes y estudios. En esta categoría ingresan una multiplicidad de actos y documentos, que para efectos de un análisis más sistemático podemos agrupar de la siguiente manera: a) Informes de Auditoria efectuados a la institución: En general se refieren a los efectuados por los órganos de contraloría interna, pero en algunas resoluciones se incluyen a los informes evacuados por instituciones externas[9]. En ciertos casos, se establecen disposiciones que limitan expresamente el acceso de este tipo de informes cuando en ellos se contengan juicios respecto de la gestión de los funcionarios en relación a las normas de probidad[10] o se detecten irregularidades administrativas[11]; y en otros, se establece la regla inversa, aunque de manera algo ambigua[12]. En ocasiones, se extiende la reserva no sólo a los informes, sino que a toda la documentación de sustento[13] y papeles de trabajo[14], y/o a la que se encuentre en la respectiva carpeta de archivo[15]. Por último, en ciertas resoluciones se señala que serán secretos o reservados cuando así lo declare la autoridad respectiva[16]. b) Informes evacuados a los Tribunales de Justicia: La mayor parte de los casos se refiere a los informes que las instituciones públicas deben evacuar a solicitud de los tribunales de justicia, en causas en las que éstos deben resolver. En otros, los menos, se someten a secreto o reserva también a los antecedentes que le sirven de sustento y complemento directo[17]. c) Informes técnicos evacuados por consultores: Corresponden a informes evacuados por terceros, los cuales se someten a un régimen restrictivo por razones particulares, que impiden deducir la existencia de una regla o criterio uniforme. De esta manera, están sujetos a secreto o reserva los informes entregados por consultores en el marco de una investigación pesquera, en tanto no sean aprobados por la autoridad[18]; los evacuados para la toma de decisiones del Consejo Superior de Educación[19]; y los emitidos por algunos evaluadores del Instituto Antártico sobre proyectos o en materias científicas[20], a menos –en este último caso-, que el propio evaluador le de el carácter de público. d) Informes en derecho: En general, la gran mayoría de estos informes se sujetan este régimen cuando está “comprometido el interés de la institución”, sin señalar ningún criterio de aplicación, con la excepción de una resolución del MOP, que establece que tal declaración sólo procederá “mientras dure dicho interés”[21], lo que es de todas maneras, bastante ambiguo. En una minoría de casos, se señala como criterio de procedencia el referirse materias cuyo conocimiento pueda “impedir u obstaculizar gravemente el ejercicio de la acción administrativa”[22]. Hay un solo caso, en la Municipalidad de Santiago, en el cual se exceptúan expresamente de este régimen los informes en derecho, quedando sin embargo abierta la posibilidad de acoger a este régimen a los informes jurídicos especiales requeridos por la autoridad[23]. Existe un caso muy particular, en el cual se establece como criterios orientadores para la declaración de secreto o reserva la no vulneración de los principios de probidad y transparencia, y que su conocimiento y divulgación perjudique al bien común[24]. Por último, existen casos en que se los sustrae de la publicidad cuando se refieran a conflictos entre personas y el Municipio[25], lo que es muy cuestionable. e) Informes de evaluación del personal: Se refieren principalmente a las evaluaciones de desempeño del personal[26]. En algunos casos, se incluyen las resoluciones mismas o decretos de calificaciones del personal, y los informes de selección del personal[27]. f) Informes Técnicos: Se refieren a una amplia categoría de informes emitidos por la propia autoridad. Así, podemos señalar de manera ejemplar los informes recaídos sobre solicitudes de inversión extranjera[28]; los relativos a solicitudes de pesca o acuicultura, y de autorización de uso de productos farmacéuticos en animales acuáticos[29]; los informes presentenciales[30]; los emitidos por el Ministerio de Justicia respecto de corporaciones y fundaciones[31]; aquellos relacionados con los alumnos de los establecimientos educacionales (sin perjuicio de su uso estadístico)[32]; los realizados por el SAG para la aprobación de cambios de uso de suelo[33] y los que se deban hacer por la autoridad agrícola para los efectos de autorizar construcciones fuera del límite urbano[34]; los relativos a política exterior[35] y al cumplimiento de los acuerdos internacionales y procedimientos arbitrales[36]; los referidos con la adquisición y enajenación de inmuebles[37]; y aquellos informes requeridos por la autoridad en carácter de reservados[38]. También, en un caso, se recurre a ciertas formulas para sujetar a secreto o reserva todo tipo de informes que contengan información que pudiera ser utilizada por particulares con fines especulativos o anticompetitivos[39]; y en otro, se condiciona la imposición de este régimen al hecho de contener información de carácter estratégico y comercial[40]. Un caso digno de destacar es el de la Comisión Nacional de Energía, la que no sólo no sujeta a este régimen a los informes, sino que declara expresamente su carácter público una vez emitidos[41]. g) Informes relativos a terceros: Hay casos en que se sujetan a restricciones los informes que se refieren a terceros, tales como informes financieros y antecedentes patrimoniales entregados por los beneficarios de programas de Indap[42], y los informes de evaluación de los ejecutores del Fosis[43]. Hay un caso en particular, muy criticable, que declara el secreto o reserva respecto de informes relativos al ámbito pesquero “que pudieran derivar en conflictos sociales o sectoriales”[44], lo que constituye una fórmula demasiado amplia y arbitraria. 3.2. Licitaciones En esta materia, las restricciones siguen criterios bastante uniformes, pues en la casi totalidad de las resoluciones éstas se concretaron en la declaración de reserva –generalmente basada en la protección de los intereses privados de los administrados-, y sólo en casos muy excepcionales se la declaro secreta. En la mayor parte de ellas solo se habla de licitaciones, pero hay una gran cantidad que incorpora también los procesos de contratación de manera explícita. Hay algunas en que se especifica que dicho régimen abarca los procesos de licitación pública y privada[45]. Estas declaraciones de secreto o reserva se extienden, por regla general, a todos los documentos de respaldo de las ofertas presentadas, aunque en algunos casos se incluyen los documentos de sustento y complemento[46], todo ello de manera genérica[47]. En muy pocos casos se mencionan expresamente los actos administrativos[48]. Existen muy pocas resoluciones que desarrollan fórmulas más específicas, entre las cuales podemos mencionar una de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en la que se precisa que esta declaración se puede referir a los “documentos que sirven de fundamento a las evaluaciones efectuadas en procesos de licitación”[49]; y otra del Registro Civil, en la cual se indica que se sujetan a reserva “principalmente las ofertas técnicas”, las que en todo caso después de la adjudicación tendrán el carácter de reservadas[50]. En otro caso, se excluye de la declaración de reserva a las propuestas económicas “y aquellas que deban serlo según las bases administrativas respectivas”[51]. Existe un caso, especialísimo, en el cual se establece la reserva de propuestas y proyectos presentados al Ministerio de RR.EE. por entidades públicas o privadas en licitaciones, “cuando su difusión pueda menoscabar derechos de propiedad intelectual”[52]. En cuanto a la extensión en el tiempo del secreto o la reserva, en la mayoría de los casos se especifica que son procedentes en tanto estos procesos de licitación o contratación no culminen o se formalicen, mediante el uso de fórmulas como las siguientes: “que se encuentre pendiente su adjudicación”[53]; “hasta que se encuentre afinado el respectivo proceso concursal”[54]; y “hasta la emisión de la resolución de adjudicación”[55]. Sin embargo, existen algunos otros en los que no se especifica ningún tipo de límite temporal a dichas declaraciones[56]. Normalmente se declaran reservados en base a la protección de los intereses privados de los administrados, los antecedentes relativos a la capacidad económica de un oferente en procesos de licitación y contratación, extendiéndose esto, en algunos casos, a la información personal[57], los antecedentes de los postulantes[58] y su situación legal comercial y legal[59]. Un caso especial lo constituye la Corporación de Asistencia judicial, que declara secreta en base a los intereses privados, los antecedentes relativos a la situación comercial, económica o personal de oferentes o contraparte de la corporación, en procesos de licitación o contratación directa, “a menos que dicha situación haya sido inductiva o esencial para la decisión correspondiente”[60]. Por regla general, también, se someten a reserva las actas de comisiones evaluadoras en tanto no se encuentre afinado el respectivo proceso concursal o se encuentre pendiente la adjudicación. No obstante, en ciertos casos no se menciona tal limitación temporal[61]. En cuanto a los procesos de calificación y evaluación de oferentes, sólo se incorporan a este régimen en muy pocos casos[62]. 3.3. Carpetas y hojas de vida del personal La regulación, en este caso es bastante uniforme. En la gran mayoría de los casos se sujeta a reserva en base a la protección de los intereses privados de los administrados, las carpetas de vida funcionaria que custodie la unidad de personal del respectivo servicio, así como la totalidad de los antecedentes que sirven de fundamento a la información contenidas en ellas. Existe un caso en el cual este régimen de reserva se hace aplicable a todos quienes se desempeñan en la institución, “cualquiera sea la calidad jurídica de su contratación”[63]. Sólo en algunos casos se establece como límite a esta declaración el requerimiento de autoridad fiscalizadora[64]. 3.4. Sumarios Administrativos En términos generales, la mayor parte de las resoluciones declara secretos o reservados los sumarios e investigaciones sumarias en tramitación, salvo respecto del inculpado y su abogado luego de la formulación de cargos, aunque a éste último no se lo menciona expresamente en todas ellas. A partir de esta clara regla, surgen diferencias en cuanto al límite temporal de esta declaración de secreto o reserva. En efecto, hay muy pocos casos en los que se especifica que dichos sumarios se someterán al régimen de publicidad una vez afinados[65], constatándose en la gran mayoría de las resoluciones una omisión respecto de dichos límites, lo que puede generar dudas interpretativas. En este sentido, resulta muy criticable la práctica, detectada en algunas resoluciones, de impedir la publicidad de los sumarios –generalmente invocando la reserva en base a la protección de los interese privados de los administrados-, una vez que se encuentren afinados o terminados, lo que ya fue cuestionado por la Contraloría General de la República[66] al analizar 50 de estas resoluciones de secreto. Por último, hay que señalar que existen algunas normas que establecen regulaciones bastante particulares en esta materia. Una de ellas somete a reserva a los sumarios, cuando en ellos exista información que pueda afectar los derechos de terceros[67], y otra declara secreta respecto de terceros la resolución misma que dispone la realización de un sumario “por hechos que afecten la honra de las personas”[68]. 3.5. Correspondencia oficial del servicio En la casi totalidad de los casos, se incorpora una claúsula que declara como secreta o reservada, en base a intereses públicos o privados indistintamente, “la correspondencia oficial debidamente calificada por la autoridad responsable, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 291, de 1974, del Ministerio del Interior”, no existiendo mayores variaciones en esta materia entre una resolución y otra. En algunos casos las restricciones basadas en esta norma se extienden a actos, documentos[69], oficios[70] e informes[71], lo que le da un gran alcance en su aplicación. A este respecto, es importante señalar que el mencionado D.S. 291/1974 sólo se limita a clasificar los documentos y oficios en secretos, reservados y ordinarios, y determinar sus formalidades, sin establecer criterios sustantivos para hacer tal clasificación[72], y por ello las declaraciones de secreto basadas en dicho decreto dan gran poder discrecional a la autoridad. En este sentido, es interesante destacar que en algunas resoluciones[73], la calificación de secreto o reserva de la correspondencia no se basa en el D.S. 291/1974 citado, sino que en el artículo 7 del D.S. 26/2001, el que contiene criterios más sustantivos que el primero. Por último, no se puede dejar de mencionar que existen casos en los cuales se establecen limitaciones a la publicidad de la correspondencia sin referencia a ninguna de las normas citadas. En efecto, la Corporación de Asistencia Judicial declara secreta o reservada “la correspondencia emitida y recibida por la Dirección General de la Corporación, sin perjuicio de aquella documentación emitida o recibida con la finalidad de comunicar y dar difusión a su contenido, a través de la jefatura superior de la institución”[74]. Otro caso es el de la Municipalidad de Lo Prado, que declara reservada en base a la protección del interés público, la “correspondencia oficial, clasificada como reservada, por la autoridad edilicia”[75]. 3.6. Remuneraciones del personal En esta materia la regulación es bastante uniforme, pues en la casi totalidad de los casos se declara reservada en base a la protección de los interese privados de los administrados “toda la información relativa a las remuneraciones del personal”, señalándose como excepción, en la mitad de ellos, los “antecedentes solicitados por los tribunales de justicia”; y en otros –muy pocos-, el requerimiento de “autoridades fiscalizadoras”[76]. En este punto, es importante mencionar que la Comisión Nacional del Medio Ambiente tuvo que eliminar[77] la reserva sobre los antecedentes relativos a remuneraciones debido a la declaración de ilegalidad que, sobre este punto, hizo la Contraloría General de la República respecto de la Res. Ex. 388/2003 de esa misma comisión[78]. Por otra parte, llama la atención que algunas resoluciones declaran reservada la información relativa a los contratos de honorarios suscritos con consultores externos, lo que puede tener incidencia en materia de publicidad de sus remuneraciones[79]. 3.7. Denuncias y demandas En la mayor parte de las resoluciones se utiliza una formula bastante amplia que sujeta a secreto o reserva las “denuncias presentadas ante los tribunales de justicia, y denuncias recibidas por el propio servicio”. Sólo en algunos casos se incluyen expresamente a las demandas judiciales, sean éstas por o en contra del servicio[80], y las querellas y recursos. Además, hay que señalar que en un gran número de resoluciones, este régimen se limita sólo a los reclamos y denuncias de tramitación administrativa, sin referirse a los de competencia de los Tribunales de Justicia. Existe un caso, muy particular, que sujeta a restricciones los actos y documentos que tengan relación con asuntos litigiosos[81], lo que es una fórmula bastante poco precisa. Esta declaración de secreto o reserva de las denuncias se extiende, en algunas resoluciones, a los actos relativos o relacionados con ellas[82], a los registros que las contienen[83], y a la documentación de sustento o respaldo[84], o relacionada[85]. En ciertos casos, se especifica que estas denuncias pueden haber sido formuladas por funcionarios del propio servicio y/o por particulares[86]; y en otros, se exige su formulación por escrito[87]. Hay algunas hipótesis que establecen ciertos criterios restrictivos a este tipo de declaraciones genéricas de secreto o reserva de las denuncias, por la vía de especificar las materias que pueden dar pie a ellas. Esto sucede en las denuncias por infracciones a la normativa pesquera[88]; las relativas a tráfico ilícito de estupefacientes[89], o a delitos contra la libertad sexual o que involucren a menores de edad[90]; las efectuadas por empleadores relacionadas con licencias médicas de sus trabajadores[91]; o relacionadas al funcionamiento de cooperativas o asociaciones gremiales[92], así como también las denuncias formuladas por alumnos, padres y/o profesores cuando afecte o pueda afectar la integridad física o psíquica, el honor o la intimidad de los educandos y que obren en poder de la autoridad[93]. En un caso, se establece como criterio delimitador el que se refieran estas denuncias a “actuaciones de sus funcionarios”[94]. En la generalidad de los casos no se indican criterios respecto de la duración de las limitaciones a la publicidad de las denuncias. Sin embargo, hay resoluciones en las cuales se incorporan algunos, tales como que los hechos se encuentren en etapa de investigación[95]; hasta que esté afinado el respectivo proceso[96]; hasta su respuesta oficial[97]; cuando lo determine la misma autoridad[98]; o bien, hasta el momento en que éstas se encuentren debidamente estudiadas “con datos plausibles que brinden certeza jurídica a las mismas, momento en el cual se pondrán a disposición de los Tribunales de Justicia o los órganos de fiscalización que correspondiere”[99]. 4. CONCLUSIONES Después de efectuar un análisis de las prácticas administrativas indicadas anteriormente, se pueden formular los siguientes comentarios generales, los que en ningún caso pretenden agotar la discusión en relación a cada uno de estos puntos, sino más bien dar inicio a un debate público respecto de estas materias: a) En los casos de las carpetas de vida del personal, sumarios administrativos y licitaciones, se aprecia una regulación del secreto y la reserva bastante uniforme, ajustándose en gran cantidad de casos a los marcos de la legalidad vigente. No obstante, se aprecia que aún son muchos las reparticiones que tienen comportamientos excéntricos en esta materia, lo que plantea la necesidad de que éstos se ajusten a los estándares seguidos por la generalidad de los servicios. Sin perjuicio de ello, aparece como muy recomendable que todas las resoluciones incorporen ciertas excepciones y limitaciones que hagan más explícitos los alcances de la reserva o secreto, especialmente los siguientes: Carpetas de vida del personal: Señalar de manera expresa que tal limitación a la publicidad no opera en caso de requerimiento de los tribunales de justicia y las autoridades fiscalizadoras. Sumarios administrativos: Consagrar en el texto de la norma la publicidad de estos sumarios una vez que estén afinados. Licitaciones: Incorporar criterios que permitan acceder a toda la información después de la adjudicación, y para antes de la misma, desarrollar criterios que permitan definir la categoría de información susceptible de ser objeto de secreto o reserva, evaluando formulas que incorporen el acceso parcial a la información. b) En relación a las remuneraciones del personal, y las denuncias y demandas: No se aprecian razones legales que permitan incorporarlas dentro de este régimen. Por tal razón, tales disposiciones deben ser eliminadas de todas las resoluciones que las contienen y, en caso de querer mantenerse, se deben señalar de manera fundada las razones para tal reserva. c) En cuanto a la correspondencia oficial del servicio: Sin perjuicio de estimarse de toda necesidad el abrir un debate público en relación a los límites del secreto de este tipo de información, en lo inmediato se hace necesario uniformar los criterios en torno a la fundamentación legal de dicho régimen. Esto, debido a que Dto. 291/1974 invocado en numerosas resoluciones, no contiene criterios sustantivos que permitan determinar cuando procede o no tal declaración, dejando por lo tanto esta determinación en la propia autoridad. De este modo, si se quiere mantener la reserva sobre esta información, se debe esta fundamentar en razones de fondo claramente expresadas en la norma, y que estén en concordancia con el D.S. 26/2001. d) Respecto de los informes, se manifiesta gran dispersión de criterios para fundamentar el secreto y la reserva, los que en caso de incorporarse suelen ser de carácter bastante ambiguo, tales como “encontrarse comprometido el interés de la institución” e “impedir gravemente el ejercicio de la acción administrativa”. De esta manera, se entrega toda la definición y calificación de la reserva a la misma autoridad. Por ello, es necesario que se establezcan limitaciones, a lo menos, de dos tipos cuando se efectúa una declaración de reserva que recae sobre informes: Limite temporal: se debe indicar el lapso en el cual estos informes serán de acceso restringido, los que en todo caso deben ser públicos después de haber sido remitidos y estudiados por la autoridad. Criterios de procedencia: La reserva de estos informes debe estar basada en la concurrencia de criterios y motivos que estén claramente expresados en la norma, y que tengan un nivel de precisión que elimine las interpretaciones más abiertamente discrecionales y/o arbitrarias. Reiteramos que tales comentarios no pretenden agotar el debate sobre esta materia, y por tal motivo deben ser consideradas más bien como recomendaciones. Por lo demás, hay que tener en cuenta que cada servicio o sector regulado tiene sus propias particularidades, lo que hace necesaria una reflexión jurídica más profunda en cada caso, que de cuenta de los daños y perjuicios que puede provocar la mayor o menor extensión del régimen del secreto impuesto. De ahí que surge la necesidad de analizar de manera orgánica las resoluciones de secreto que afecten a cada sector o área de actividad (“regulaciones específicas”), a fin de determinar el nivel óptimo de publicidad que es necesario para proteger el interés público, lo que resulta ser particularmente importante en aquellos sectores que están involucrados en dinámicas de alto impacto ambiental y social, tales como vivienda, obras públicas, agricultura, sanitaria y transporte. ANEXO CRONOLOGÍA DEL SECRETO SERVICIOS PUBLICOS Y MUNICIPALIDADES (Actualizada al 31 de mayo de 2005) 2001 03/11/2001 Ministerio de Educación. Res. Ex. 12.221, Establece que los actos y documentos que señala tendrán el carácter de reservados (derogada mediante Res. Ex. 8828/2003 Ministerio de Educación) 24/11/2001 Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía. Res. Ex. 4.460, Declara como secretos o reservados actos y documentos que indica. 03/12/2001 Servicio de Vivienda y Urbanización VIII Región del Bio-Bio. Res. Ex. 3.074, Declara como secretos o reservados actos y documentos que indica. 2002 19/01/2002 Ministerio de Educación. Res. Ex. 15.374, Establece actos y documentos del Ministerio de Educación que tendrán el carácter de secretos reservados, conforme al artículo 13 del DFL 1/19.653 de 2001 Minsegpres. (derogada mediante Res. Ex. 8828/2003 Ministerio de Educación) 04/02/2002 Corporación de Fomento de la Producción. Res. Ex., Establece actos y documentos secretos y reservados (no dispongo del número de resolución) 02/03/2002 Ministerio de Bienes Nacionales. Res. Ex. 114, Establece que los actos y documentos que señala tendrán el carácter de secretos y reservados. 03/05/2002 Servicio de Vivienda y Urbanización RM. Res. Ex. 1848, Declara como secretos o reservados actos y documentos que indica. (derogada mediante Res. Ex. 1995/2002 Servicio de Vivienda y Urbanización) 17/06/2002 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Res. Ex. 2.107, Declara como reservados actos y documentos que indica. 22/06/2002 Secretaría Regional Ministerial X Región de Los Lagos. Res Ex. 568, Declara como reservados actos y documentos que indica. 04/07/2002 Servicio Nacional de Aduanas. Res. 2.305, Califica documentos reservados emanadas del servicio nacional de aduanas. 09/07/2002 Secretaría Regional Ministerial Región del Maule. Res. Ex. 917, Declara como reservados actos y documentación que indica. 16/07/2002 Secretaría Regional Ministerial RM. Res. Ex. 2.895, Declara como reservados actos y documentos que indica. 17/07/2002 Ministerio de Salud. Res. Ex. 671, Determina actos y documentos afectos al secreto o reserva. 29/07/2002 Servicio de Salud Región Metropolitana. Res. 1.244, declara carácter de secretos o reservados actos y documentación que indica. 05/08/2002 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Res. Ex. 935 Establece forma y contenido del índice o registro para consulta de actos y documentos públicos que deberá llevarse a cabo conforme al DTO 26 de 2001, del Minsegpres. 05/08/02 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Res. Ex 1.023, Declara secretos o reservados ciertos documentos y actos administrativos. 07/08/2002 Gobierno Regional de Los Lagos. Res. Ex. 1.081, declara carácter de secretos o reservados actos y documentación que indica. 08/08/2002 Dirección General de Crédito Prendario. Res. Ex. 435, Establece actos administrativos y documentos afectos a secreto o reserva. 13/08/2002 Ministerio de Economía, Subsecretaría de Economía, Fomento Y Reconstrucción. Res. Ex. 292, Determina los actos, documentos y antecedentes de la Subsecretaría que estarán afectos al secreto o reserva. 04/09/2002 Servicio Nacional de Turismo. Res. Ex.776, Declara carácter de secreto o reservado de actos y documentos que indica. 09/09/2002 Ministerio de Planificación y Cooperación. Instituto Nacional de la Juventud. Res. Ex. 338, Declara carácter de secreto o reservado de actos y documentos que indica 03/10/2002 Servicio Médico Legal. Res. Ex. 995, Determina actos o documentos afectos al secreto o reserva en el servicio médico legal. 14/11/2002 Ministerio de Justicia, Servicio de registro Civil e Identificación. Res. Ex. 1.912, Determina actos, documentos y antecedentes afectos al secreto o reserva. 21/11/2002 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo. Res. 2.403, Aprueba resolución sobre calificación de los documentos que tengan carácter de secreto o reservado. 29/11/2002 Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Res. Ex. 9.769, Clasifica como reservados los actos y documentos emitidos por este servicio. 19/12/2002 Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Res. Ex. 2.807, Declara carácter de secreto o reservado de actos y documentos que indica. 2003 09/01/2003 Ministerio de Minería Res. Ex. 1.161, Declara como secretos o reservados actos, antecedentes y documentos que indica. 17/01/2003 Ministerio de Agricultura, Oficina de estudios y Políticas Agrarias. Res. Ex. 5, Declara secretos y reservados los actos y documentos que indica en la oficina de estudios y políticas agrarias. 17/01/2003 Ministerio de Agricultura, Instituto de Desarrollo Agropecuario. Res. Ex. 7, Declara reservados o secretos los actos y documentos que indica. 17/01/2003 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. Res. Ex. 1.340, Determina los actos, documentos y antecedentes de la Subsecretaría de transportes que estarán afectos al secreto o reserva. 17/01/2003 Ministerio de Planificación y Cooperación, Fondo de Solidaridad e inversión Social. Res. Ex. 1.438, Determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva. 17/01/2003 Comisión Chilena de energía Nuclear. Res. Ex. 31, Declara como secretos o reservados actos y documentos que indica. 06/02/2003 Ministerio de Educación, Dirección de Bibliotecas, Archivos y museos. Res. Ex. 2002, establece actos administrativos y documentos afectos a secreto o reserva. 10/02/2003 Ministerio de Defensa, Subsecretaria de Aviación, Dirección General de aeronáutica Civil. Res. Ex. 162, establece que los actos y documentos que señala tendrán el carácter de secretos o reservados. 10/02/03 Ministerio de Salud. Res. Ex. 62, clasifica los actos y documentos del servicio de salud de Atacama y establecimientos dependientes como secretos o reservados. 27/02/03 Ministerio de Obras Públicas. Res. Ex. 367, Determina los actos, documentos y antecedentes de la dirección de Obras Portuarias que estarán afectos a secreto o reserva. 04/03/03 Comisión Nacional de Energía. Res. Ex. 562, Declara secretos o reservados los actos y documentos que indica. 08/03/03 Ministerio de Agricultura. Res. Ex. 32, declara secretos y reservados los actos y documentos que indica de la subsecretaría de agricultura. 17/03/03 Ministerio de Justicia, Corporación de asistencia judicial Región Metropolitana. Res. Ex. 2.678, declara calidad de secretos o reservados los actos administrativos, documentos y antecedentes que indica. 19/03/03 Ministerio de Salud, Servicio de salud Metropolitano de Occidente. Res. Ex. 649, otorga calidad de públicos a los actos administrativos que señala. 24/03/03 Ministerio de Economía, fomento y reconstrucción. Subsecretaría de economía, fomento y Reconstrucción. Comité de Inversiones Extranjeras. Res. Ex. 113, establece los actos, documentos y antecedentes de la vicepresidencia ejecutiva del comité de inversiones extranjeras que tendrán el carácter de secretos o reservados, conforme al artículo 13 del DFL 1/19.653 de 2001. 26/03/03 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Subsecretaría de Pesca. Servicio Nacional de Pesca. Res. Ex. 133 Declara como secretos o reservados los actos y documentos que indica. 29/03/03 Fiscalía Nacional Económica. Res. Ex. 5, determina actos, investigaciones y documentos de la Fiscalía Nacional Económica que estarán afectos a secreto o reserva. 12/04/03 Ministerio De Economía, Fomento y reconstrucción. Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Res. Ex. 532, declara actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva. 14/04/03 Ministerio de Salud. Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Res. Ex. 390, Califica como secretos y reservados actos y documentos que señala. 25/04/03 Ministerio de Defensa. Subsecretaría de Marina. Res. N° 3 interna. Clasificación de documentos reservados os secretos. 03/05/03 Consejo de Defensa del Estado. Declara actos, documentos y antecedentes sujetos a reserva o secreto, y deroga Res. N° 219 exenta de 2001. 19/05/03 Ministerio de Defensa Nacional. Subsecretaría de Carabineros. Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Res. Ex. N° 199, declara como secretos o reservados los actos y documentos que indica. 23/05/03 Ministerio de Justicia. Gendarmería de Chile. Res. Ex. 417, deja sin efecto resolución N° 1.112 exenta, de 2002, y declara secretos y reservados los actos y documentos que señala. 27/05/03 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Comisión Nacional del Medio Ambiente. Res. 388 exenta, determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva. (Mediante Res. Ex. 1528/2004 se eliminaron dos de sus numerales en virtud de lo señalado en el dictamen de la CGR Nº 49883) 13/06/03 Ministerio de Educación. Consejo superior de Educación. Res. 145 exenta, indica documentos reservados. 19/06/03 Ministerio de Salud, Servicio de salud Araucanía Sur. Res. 44 exenta, declara secretos o reservados los actos y documentos que indica. 25/06/03 Ministerio de Obras Públicas. Dirección de Vialidad. Res. 1888 Ex., determina los actos, documentos y antecedentes de la Dirección de Vialidad que estarán afectos a secreto o reserva. 14/07/03 Ministerio de Justicia. Res. 2009 Ex., establece actos y documentos afectos al secreto o reserva en la subsecretaría de justicia. 19/07/03 Ministerio de Educación. Res. 8.828 Ex., Declara secretos y reservados los actos y documentos que indica. 08/08/03 Ministerio de Relaciones Exteriores. Instituto Antártico Chileno. Res. 206 Ex., declara como secretos y reservados los actos, documentos y antecedentes que indica. 09/08/03 Ministerio de Salud. Res. 575 Ex., determina actos, documentos y antecedentes sujetos a secreto o reserva. 29/08/03 Ministerio de Obras Públicas, Dirección de arquitectura, Res. 745 Ex., determina los actos, documentos y antecedentes de la dirección de Arquitectura que están sujetos al secreto o reserva. 02/09/03 Ministerio de Obras Públicas, Res. 2050 Ex., determina actos, documentos y antecedentes de la subsecretaría de obras públicas que estarán afectos a secreto o reserva. 03/09/03 Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Nacional, Res. 2235 Ex., declara reservados y secretos los actos y documentos del servicio agrícola y ganadero que indica. 23/09/03 Ministerio de Salud, Servicio de Salud Chiloé, Chaitén y Palena, Res. 2190, declara secretos o reservados actos administrativos que señala. 30/09/03 Municipalidad de Lo Espejo, decreto alcaldicio 1313, declara actos y documentos municipales reservados o secretos los que a continuación señala. 06/10/03 Servicio Electoral, Res. 760 Ex., determina carácter secreto o reservado de actos y documentos que indica. 29/10/03 Municipalidad de Quillota, Decreto Alcaldicio 2746, declara reservados o secretos actos y documentos municipales que señala. 24/11/03 Ministerio de Salud. Servicio de salud araucanía Norte. Res. Nº 1.692 Ex. Declara secretos o reservados los actos o documentos que indica. 25/11/03 Ministerio de Salud. Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins. Res. 2.102 Ex. Determina actos, documentos y antecedentes que estarán afectos a secreto o reserva. 12/12/03 Municipalidad de Lo Prado. Dto. Alcaldicio Nº 1480. Aprueba reglamento sobre la regulación al acceso a la información municipal, y establece el secreto o reserva de documentos y actos administrativos. 24/12/03 Corporación de asistencia judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta. Res. Nº 96. Declara calidad de secretos o reservados los actos administrativos, documentos y antecedentes que indica. 2004 09/01/04 Ministerio de Relaciones Exteriores. Res Ex. 2058. Determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto y reserva. 14/01/04 Ministerio De Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Res. Ex. 367. Determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva 31/01/04 Ministerio De Relaciones Exteriores Res. Ex. Nº J-0084. Determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto y reserva 02/03/04 Municipalidad de Santiago, Decreto alcaldicio número 205.- Declara secretos o reservados los actos y documentos que señala 17/03/04 Municipalidad de Pucón. Dto. Alc. Nº 593 Ex. Aprueba reglamento que declara secretos o reservados los actos y documentos que señala. 05/04/04 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, Res. Ex. 873 Establece los casos de secreto o reserva de la documentación y actos que indica. 17/05/04 Municipalidad de Padre Las Casas. Decreto alcaldicio número 336.-Declara actos y documentos municipales reservados o secretos en razón del interés privado los que señala 26/05/04 Ministerio de Salud, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Res. Ex. 2.182. Declara secretos o reservados actos y documentos que indica 26/05/04 Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Res. Ex. 105.- Determina actos y documentos que tendrán la calidad de secretos o reservados 28/07/04 Ministerio De Salud, Servicio de Salud Ñuble, Res. Ex. Nº 1.951. Declara que tendrán el carácter de secretos, los siguientes actos y documentos del Servicio 06/08/04 Ministerio De Salud, Servicio de Salud Talcahuano, Res. Ex. Nº 83.-Declara secretos o reservados actos administrativos y documentos que señala 28/09/04 Ministerio De Salud, Servicio de Salud del Bío Bío, Res. EX. Nº 1.531. Establece actos administrativos y documentos afectos a secreto o reserva 08/10/04 Servicio de Vivienda y Urbanización, IV Región de Coquimbo, Res. Ex. Nº 1.316. Declara como reservados actos y documentos que indica 13/10/04 Municipalidad de Coronel, Decreto alcaldicio número 3.828.- Declara actos y documentos municipales como secretos o reservados 08/11/04 Ministerio De Salud. Servicio de Salud Arauco. Resolución número 1.572 exenta.- Declara reservados y secretos documentos que indica. 27/11/04 Ministerio de Economia. Superintendencia de Valores y Seguros. Resolución número 527 exenta.- Determina actos, documentos y antecedentes afectos a reserva. 02/12/04 Ministerio De Vivienda Y Urbanismo. Servicio de Vivienda y Urbanización. I Región de Tarapacá. Resolución número 1.183 exenta. Declara como reservados los actos y documentos que a continuación se indican. 17/12/04 Ministerio Del Interior. Subsecretaria Del Interior. Resolución número 3.615 exenta. Declara como secretos o reservados actos administrativos y documentos que le sirven de sustento o complemento directo o esencial de la Secretaría y Administración General y del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. 21/12/04 Ministerio De Vivienda Y Urbanismo. Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso. Resolución número 3.747 exenta. Declara como reservados actos y documentos que indica. 31/12/04 Ministerio De Hacienda. Servicio de Impuestos Internos. Dirección Nacional Resolución número 113 exenta.- Declara como secretos o reservados actos administrativos y documentos que les sirven de sustento o complemento directo o esencial del Servicio de Impuestos Internos. 2005 23/03/2005 Municipalidad de Limache. Decreto Alcaldicio Nº 133. Aprueba reglamento que declara actos y documentos sujetos a secreto o reserva. -------------------------------------------------------------------------------- [1] Publicado en el Diario Oficial fecha 7 de mayo de 2001. [2] Estas resoluciones fueron publicadas con la siguiente frecuencia: 3 en 2001; 23 en 2002; 42 en 2003; 20 en 2004; y 1 en 2005. De ellas, tres fueron derogadas para ser reemplazadas por nuevas resoluciones de secreto (ver anexo cronología del secreto). [3] Art. 13 inciso 3º Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado, Texto Refundido, coordinado y sistematizado: “Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”. [4] Art. 13 inciso 11º Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado, Texto Refundido, coordinado y sistematizado: “Las únicas causales en cuya virtud se podrá denegar la entrega de los documentos o antecedentes requeridos son la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias; el que la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; la oposición deducida en tiempo y forma por los terceros a quienes se refiere o afecta la información contenida en los documentos requeridos; el que la divulgación o entrega de los documentos o antecedentes requeridos afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, según calificación fundada efectuada por el jefe superior del órgano requerido, y el que la publicidad afecte la seguridad de la Nación o el interés nacional”. [5] Este dictamen analiza 50 normas de secreto o reserva, publicadas hasta el mes de mayo de 2003, especialmente la Res. Ex. 388/2003 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a solicitud de las organizaciones ciudadanas “Defendamos la Ciudad”, “Ciudad Viva”, “Centro Ecocéanos”, “Cívika” y el “Movimiento por los Derechos y la Consulta Ciudadana”, y como consecuencia de dicho examen, establece criterios de aplicación –más restrictivos-, de la normativa de secreto o reserva por parte de la autoridad, a la vez que ordena a todos los servicios que han dictado resoluciones de este tipo, que ajusten sus contenidos en los términos señalados en ese mismo dictamen. [6] A partir de este éste dictamen, y hasta el 31 de mayo de 2005, sólo se han publicado 9 normas de secreto, de las cuales 8 lo fueron en 2004, y sólo una en 2005. [7] El dictamen 49883 ordena en su parte conclusiva que “Atendido lo precedentemente expuesto, se adopten las medidas tendientes a que todas las reparticiones que han dictado resoluciones invocando el artículo 9º del reglamento sobre secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, las reexaminen a la brevedad de acuerdo con los criterios indicados en el cuerpo de este pronunciamiento y, en los casos en que corresponda, las modifiquen en términos que se ajusten a la normativa que les sirve de fundamento”. [8] El único organismo que ha cumplido con las instrucciones del órgano contralor es la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la que en diciembre de 2004, mediante Res. Ex. 1528/2004, procedió a modificar la Res. Ex. 388, de esa misma comisión, ajustándola a los términos señalados por la Contraloría. [9] Res. Ex. 2678/2003 Corporación de Asistencia Judicial RM; Dto. Alc. 1313/2003 I. Municipalidad de Lo Espejo. [10] Res. Ex. 1081/2002 GORE Los Lagos: Son secretos o reservados en base al interés privado de los administrados los “Informes del Departamento de Auditoría Interna, relacionados con la ejecución de un proyecto o programa financiado con recursos administrados por este Servicio, que involucren un juicio sobre la gestión de los funcionarios responsables, en relación con las normas de probidad administrativa”. [11] Res. Ex. 417/2003 Gendarmería de Chile: Son reservados fundado en la protección de los intereses públicos “Los informes emitidos por Auditoría que digan relación con fiscalizaciones efectuadas en el ejercicio de sus funciones y en los cuales se detecten irregularidades administrativas”. [12] Res. Ex. 2403/2002 Subsecretaría del Trabajo: Son reservados fundado en la protección de los intereses públicos “Los informes de la Unidad de Auditoría o Contraloría interna en los cuales se emitan juicios de valor o se refieran a la actuación de personas determinadas o claramente identificables, siempre y cuando de dichos juicios no pudiera deducirse la existencia de actos ilícitos o reñidos con las normas de probidad y cuya difusión pudiere lesionar su privacidad.” [13] Res. Ex. 2403/2002 Subsecretaría del Trabajo: Son reservados fundado en la protección de los intereses públicos “Los informes emitidos por los Departamentos o unidades Jurídico, de Auditoría y de Contabilidad; de Informática y de Planificación, o por funcionarios de dichos órganos así como todo tipo de documentación que sustente su trabajo, que no sirvan de fundamento para la dictación de un acto administrativo final y que no revistan el carácter de secretos.” [14] Res. Ex. 575/2003 Central de Abastecimientos Sistema Nacional de Servicios de Salud. [15] Res. Ex. 2190/2003 Servicio de Salud Llanquihue, Chiloe y Palena. [16] Res. Ex 31/2003 Comisión Chilena de Energía Nuclear; Res. Ex. 2807/2002 Caja de Previsión de la Defensa Nacional. [17] V. Gr. Res. Ex. 1912/2002 Registro Civil e Identificación. [18] Res. Ex. 873/2004 Subsecretaría de Pesca: Son reservados fundado en la protección de los intereses públicos “Los informes de avance, parciales, complementarios, prefinales y finales que sean entregados por un determinado consultor, en el marco de un proyecto de investigación pesquera, en tanto no sean aprobados por el departamento técnico correspondiente de la Subsecretaría.” [19] Res. Ex. 145/2003 Consejo Superior de Educación: Son reservados los “Informes de consultores expertos que sirven de base para la adopción de decisiones del Consejo Superior de Educación.” [20] Res. Ex. 206/2003 Instituto Antártico Chileno: Son reservados fundado en la protección de los intereses privados “Los informes que emiten los evaluadores pares de proyectos y/o publicaciones científicas, salvo cuando el propio evaluador le dé carácter de público.” [21] Res.Ex. 367/2003 Ministerio de Obras Públicas. [22] Res.Ex 1316/2004 Servicio De Vivienda y Urbanizacion IV Region de Coquimbo. [23] Dto. Alc. 205/2004 I. Municipalidad de Santiago. [24] Res. Ex. 2403/2002 Subsecretaría del Trabajo. [25] Dto. Alc. 1313/2003 I. Municipalidad de Lo Espejo: Son reservados fundado en la protección de los intereses privados “Los informes en derecho de la Dirección de Asesoría Jurídica que se pronuncien sobre relaciones o situaciones jurídicas controvertidas entre personas naturales o jurídicas y el municipio”. En este mismo sentido, Dto. Alc. 1480/2003 I. Municipalidad de Lo Prado, y Dto. Alc. 3028/2004 I. Municipalidad de Coronel. [26] V.Gr. Res. Ex 2678/2003 Corporación de Asistencia Judicial R.M. y Res. Ex. 199/2003 Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. [27] V. Gr. Res. Ex. 417/2003 Gendarmería de Chile. [28] Res. Ex. 113/2003 Comité de Inversiones Extranjeras. [29] Res. Ex. 133/2003 Servicio Nacional de Pesca. [30] Res. Ex 417/2003 Gendarmería de Chile. [31] Res. Ex. 2009/2003 Ministerio de Justicia. [32] Res. Ex. 8828/2003 Ministerio de Educación. [33] Res. Ex. 2235/2003 Servicio Agrícola y Ganadero. [34] Res. Ex. 32/2003 Ministerio de Agricultura: Son reservados fundado en la protección de los intereses privados los “Actos y documentos relativos a las autorizaciones e informes que los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura deban emitir de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en tanto no se perfeccione el correspondiente acto administrativo. Esta norma no regirá para aquellos proyectos que deban ser sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental de acuerdo al decreto supremo Nº30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”. [35] Res. Ex. 2058/2004 Ministerio de RR.EE. [36] Res. Ex. 2058/2004 Ministerio de RR.EE. [37] Dto. Alc. 205/2004 I. Municipalidad de Santiago. [38] Res. Ex. 1161/2003 Ministerio de Minería. [39] Res. Ex. 2050/2003 Ministerio de Obras Públicas: Son reservados fundado en la protección de los intereses privados los “Documentos, informes y estudios técnicos, evacuados durante las distintas etapas del proceso administrativo, que contengan información que pudiere ser utilizada por particulares para favorecer su posición en el mercado, para desarrollar actividades especulativas, o en general, para obtener beneficios en desigualdad de condiciones con otros particulares”. [40] Res. Ex. 873/2004, Subsecretaría de Pesca: Son reservados fundado en la protección de los intereses privados los “Informes evacuados por divisiones o departamentos internos de la Subsecretaría y antecedentes preliminares o preparatorios de solicitudes de actividades pesqueras y de acuicultura, sólo en la medida que contengan información de carácter estratégico, comercial, financiera u operacional cuyo conocimiento por terceros pudiera afectar los intereses de los titulares de dicha información, sean peticionarios o no”. [41] Res. Ex. 562/2003, Comisión Nacional de Energía: “Por regla general, los Informes Técnicos que deba elaborar la Comisión Nacional de Energía para otros organismos públicos, ya sea por mandato de lo dispuesto en el Artículo 4º letras f) y g) del D.L. 2.224, de 1978, así como todo informe de similar naturaleza que deba efectuar la Comisión conforme a la normativa vigente, estarán sujetos a publicidad conforme a las normas generales establecidas por los artículos 13 y 14 del D.F.L. 1/19.653 y su Reglamento, desde que la Comisión los emita oficialmente al organismo respectivo”. [42] Res. Ex. 7/2003 Indap. [43] Res. Ex. 1438/2003 Fosis. [44] Res. Ex. 133/2003 Servicio Nacional de Pesca. [45] V. Gr. Res. Ex. 1161/2003 Ministerio de Minería; Res. Ex. 367/2003 Ministerio de Obras Públicas. [46] Res. Ex. 1023/2002 Subsecretaría de Telecomunicaciones; Res. Ex. 2403/2002 Subsecretaría del Trabajo. [47] Res. Ex. 5/2003 Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. [48] Res. Ex. 2678/2003 Corporación de Asistencia Judicial R.M. [49] Res. Ex. 2807/2002 Caja de Previsión de la Defensa Nacional; Res. Ex. 31/2003 Comisión Chilena de Energía Nuclear. [50] Res. Ex. 1438/2003 Fosis; Res. Ex. 1912/2002 Servicio de Registro Civil e Identificación. [51] Res. Ex. 388/2003 Conama: Son reservados fundado en la protección de los intereses privados los “Documentos respaldatorios de las ofertas presentadas en procesos de licitación o contratación, en tanto se encuentre pendiente su adjudicación, salvo las propuestas económicas, y aquellas que deban serlo según las Bases Administrativas respectivas”. En ese mismo sentido la Res. Ex. 873/2004 Subsecretaría de Pesca. Una regla más específica contiene la Res. ex. 292/2002 Ministerio de Economía, que declara secretos o reservados en base a la protección de los intereses privados de los administrados, los “Documentos respaldatorios de las ofertas presentadas en procesos de licitación o contratación, en tanto se encuentre pendiente su adjudicación, salvo las propuestas económicas, de las licitaciones con selección por calidad o precio fijo, que, de conformidad a las Bases Administrativas de la respectiva licitación, no deban ser abiertas por no haberse seleccionado la correspondiente propuesta técnica, las que tendrán siempre el carácter de secretas”. [52] Res. Ex. 84/2004 Ministerio de RR.EE. [53] Res. Ex 435/2002 Dirección General del Crédito Prendario. [54] Res. Ex. 3074/2001 Servicio De Vivienda y Urbanización VIII Región Del Biobio. [55] Res. Ex. 2305/2002 Servicio Nacional de Aduanas; Res. Ex. 9769/2002 Sence. [56] Dto. Alc. 2005/2004 I. Municipalidad de Santiago. [57] Res. Ex. 575/2003 Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. [58] Res. Ex. 562/2003 Comisión Nacional de Energía. [59] Res. Ex. 575/2003 Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. [60] Res. Ex. 96/2003 Corporación De Asistencia Judicial Tarapacá y Antofagasta; Res. Ex. 2678/2003 Corporación de Asistencia Judicial R.M. [61] Res. Ex. 1161/2003 Ministerio de Minería; Res. Ex. 367/2003 Ministerio de Obras Públicas; Res. Ex. 575/2003 Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; Res. Ex. 745/2003 Dirección de Arquitectura Ministerio de Obras Públicas; Res. Ex. 2050/2003 Ministerio de Obras Públicas; [62] Res. Ex. 1161/2003 Ministerio de Minería; Res. Ex. 367/2003 Ministerio de Obras Públicas; Res. Ex. 745/2003 Dirección Arquitectura Ministerio de Obras Públicas; Res. Ex. 2050/2003 Ministerio de Obras Públicas; Res. Ex. 1888/2003 Dirección de Vialidad Ministerio de Obras Públicas. [63] Res. Ex. 96/2003 Corporación de Asistencia Judicial Tarapacá y Antofagasta. [64] V. Gr. Res. Ex. 7/20003 Indap. [65] V. Gr. Res. Ex. 114/2002 Ministerio de Bienes Nacionales; Res. Ex. 338/2002 Instituto Nacional de la Juventud; Res. Ex. 1005/2004 Comisión Nacional de Investigación Científica y tecnológica; Res. Ex. 1912/2002 Servicio de Registro Civil e Identificación. [66] Dictamen 49883, de 4 de octubre de 2004: “En lo que se refiere a los procesos disciplinarios respecto de funcionarios públicos, se establecen disposiciones sobre secreto o reserva en términos que no se ajustan a la preceptiva legal, conforme a la cual, y según lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -dictámenes N's 42.779 de 2000, 35.421 de 2003, y 9.206 y 14.807, ambos de 2004, -entre otros-, los sumarios administrativos están sujetos al principio de publicidad una vez afinados. Esta irregularidad se presenta, entre otras, en las resoluciones exentas N's. 2.475 de 2002, de la Tesorería General de la República; 995 de 2002, del Servicio Médico Legal; 415 de 2002, de la Dirección de Presupuestos; 2.807 de 2002, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y 3 de 2003, de la Subsecretaría de Marina”. Hay otras resoluciones de secreto o reserva que incurren en el mismo vicio, aparte de las indicadas en el anterior dictamen: Res. Ex. 292/2002 Subsecretaría de Economía; Ex. 1340/2002 Subsecretaría de Transportes; Res. Ex. 31/2003 Comisión Chilena de Energía Nuclear; Res. Ex. 199/2003 Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.; y Res. Ex. 417/2003 Gendarmería de Chile, entre otras. [67] Res. Ex. 2102/2003 Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins: Son reservados fundado en la protección de los intereses privados los “Sumarios e investigaciones sumarias, una vez cumplido trámite de toma de razón por la Contraloría Regional, sólo cuando exista información o antecedentes en ellos que puedan afectar los derechos de terceros”. [68] Res. Ex. 417/2003 Gendarmería de Chile [69] Res. Ex. 31/2003 Comisión Chilena de Energía Nuclear: Son secretos fundados en la protección de los intereses públicos los “Actos, documentos y/o la correspondencia oficial expresamente calificada como ‘Secreta’ por la Dirección Ejecutiva”. [70] Res. Ex. 2009/2003 Ministerio de Justicia, y Res. Ex. 2004/2002 Subsecretaría del Trabajo. [71] Res. Ex. 760/2003 Servicio Electoral: Es secreta la “Correspondencia oficial e informes expedidos como secretos, según lo establecido en el D.S. Nº 291, de 1974, del Ministerio del Interior”. [72] Art. 1º D.S. 291/1974 Ministerio del interior: “Los documentos u oficio se clasificarán en Secretos, Reservados y Ordinarios. Los de carácter ‘SECRETO’ serán conocidos sólo por las autoridades o personas a las cuales vayan dirigidos y por quienes deban intervenir en su estudio o resolución. Los de carácter ‘RESERVADO’ serán los que traten de materias que, atendida su naturaleza, deban ser conocidas únicamente en el ámbito del departamento, sección u oficina a que sean remitidos. Los de carácter ‘ORDINARIO’ serán aquellos que pueden ser de dominio público y abarcarán la correspondencia no comprendida en los dos primeros números.” [73] Res. Ex. 1438/2003 Fosis; Res. Ex. 5/2003 Fiscalía Nacional Económica; y Dto. Alc. 2005/2004 I. Municipalidad de Santiago. [74] Res. Ex. 2678/2003 Corporación de Asistencia Judicial R.M.; y Res. Ex. 96/2003 Corporación de Asistencia Judicial Tarapacá y Antofagasta. [75] Dto. Alc. 1480/2003 I. Municipalidad de lo Prado. [76] Res. Ex 5-2003 Oficina de Planificación Agraria; Res. Ex. 7-2003 Indap; Res. Ex. 32/2003 Ministerio de Agricultura. [77] Res. Ex. 1528/2004, de 13 de diciembre de 2004, Comisión Nacional del Medio Ambiente. [78] Mediante dictamen 49883, de 4 de octubre de 2004, la Contraloría general de la República señaló que la información relativa a remuneraciones que sometía a reserva la Res. Ex. 388/2003 de CONAMA, “tampoco dice relación con actos administrativos ni con documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, por lo que no corresponde que los instrumentos que declaran secreta o reservada cierta información al amparo de la normativa de que se trata se refieran a ellos”. [79] V. Gr. Res. Ex. 145/2003 Consejo Superior de Educación. [80] La publicidad de las demandas judiciales “en contra” del servicio se encuentra limitada en las Res. Ex. 1912/2002 Servicio de Registro Civil e Identificación, y en la Res. Ex. 532/2003 Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y bajo la formula “por y en contra” del servicio, en la Res. Ex. 1438/2003 Fosis. [81] Dto. Alc. 1480/2003 I. Municipalidad de Lo Prado : Son reservados fundado en la protección de los intereses públicos “Los actos y documentos emitidos por la Dirección de Asesoría Jurídica, de Control o de Recursos Humanos o Personal, y aquellas que realicen aquellas unidades que cumplan labores como unidad técnica en los contratos, convenios y concesiones celebrados por la municipalidad, que tengan relación con asuntos litigiosos o cuyo conocimiento o comunicación perjudique el desarrollo de procedimientos judiciales”. [82] Res. Ex. 2305/2002 Servicio Nacional de Aduanas. [83] Res. Ex. 8828/2003 Ministerio de Educación; Dto. Alc. 1313/2003 I. Municipalidad de Lo Espejo. [84] Res. Ex. 292/2002 Subsecretaría de Economía. [85] Res. Ex. 1438/2003 Fosis. [86] Res. Ex. 2305/2002 Servicio Nacional de Aduanas, Res. Ex. 2403/2002 Subsecretaría del Trabajo, Res. Ex. 9769/2002 Sence. [87] Res. Ex. 96/2003 Corporación de Asistencia Judicial Tarapacá y Antofagasta, Res. Ex. 2678/2003 Corporación de Asistencia Judicial R.M.; y Res. Ex. 206/2003 Instituto Antártico Chileno. [88] Res. Ex. 133/2003 Servicio Nacional de Pesca: Son reservados fundado en la protección de los intereses públicos las “Denuncias y querellas por infracciones a la normativa pesquera y todo tipo de antecedentes que sean bases o constituyan defensas o alegaciones en juicios, recursos o procedimientos administrativos en tramitación actual o futura en que el Servicio sea parte o tenga interés”. [89] Dto. Alc. 1480/2003 I. Municipalidad de Lo Prado. [90] Dto. Alc. 1480/2003 I. Municipalidad de Lo Prado. [91] Res. Ex. 1951/2004 Servicio de Salud Ñuble. [92] Res. Ex. 292/2002 Subsecretaría de Economía. Sin embargo, en este caso se establece como condición para limitar su publicidad el “que se estime que su difusión les pueda causar perjuicios, a las personas que los hayan presentado, a los miembros de dichas entidades o a terceros. Sin embargo las denuncias o reclamos que sean injustificados o temerarios podrán ser puestos en conocimiento de los




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