25 Febrero 2011
Defendamos la Ciudad interpuso un recurso

de protección por demolición ilegal de la ex Clínica London

Fundación Defendamos la Ciudad presentó recurso de protección en contra de las 2 autoridades que, desentiéndose de sus roles públicos, consintieron la demolición ilegal de la ex clínica London protegida patrimonialmente por la categoría de Zona Típica de la Ley Nº 17.288.

Fundación Defendamos la Ciudad interpuso hoy en la Corte de Apelaciones de Santiago (Nº ingreso 1524-2011) un recurso de protección en contra del ministro de Educación, Joaquín Lavín, en su calidad de presidente del Consejo de Monumentos Nacionales y en contra de Pablo Zalaquett, alcalde de Santiago, en razón a que el inmueble cuya demolición ya se inició se localiza en el territorio de la comuna de Santiago. Patricio Herman, presidente de Defendamos la Ciudad, expresó : "nosotros sabemos que nuestra institucionalidad patrimonial es muy feble y en este caso, sin cumplirse con las exigencias que contempla el marco regulatorio para demoler este tipo de inmuebles, el Consejo de Monumentos Nacionales y el Director de Obras de la Municipalidad de Santiago, livianamente autorizaron la demolición de esa casona de triste historia. Estas autoridades se conformaron con la petición que les formulara el Instituto Profesional Inacap, su actual dueño, para darle el visto bueno al derrumbe. Este inmueble que contaba con la protección del Consejo de Monumentos Nacionales y con la norma de preservación denominada Zona de Conservación Histórica vigente en el Plan Regulador Comunal de Santiago se está demoliendo, a pesar de que no tenía ningún tipo de daño estructural y tampoco estaba ante una fuerza mayor, circunstancias ambas que esas autoridades prefirieron pasar por alto para congraciarse con los dueños del Inacap. Le hemos solicitado a la Corte que acoja nuestro recurso y decrete una orden de no innovar para restablecer el imperio del derecho, entre otros motivos, porque la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales no fue otorgada por sus miembros, sino que por una simple comisión asesora de ese Consejo, la que carece de atribuciones para proceder en tal sentido". 09/2585459




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