15 Abril 2008
Planta de gas en Peñalolén :

exacto sentido del fallo de la Corte Suprema

Se modifica "doctrina" en el fallo de la Corte Suprema sobre la planta de gas propano en Peñalolén

Fundación Defendamos la Ciudad expresa que el fallo de ayer 14/04/08 del máximo tribunal del país tiene como principal mérito la no ratificación de la incompetencia que tendría la Contraloría General de la República para resolver sobre el fondo de la legalidad de los actos administrativos, teoría incubada en la 3ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago para dejar sin efecto una serie de otros dictámenes del ente fiscalizador. Ahora bien, la sentencia que se comenta alude al dictamen Nº 37.731 del 21/08/07 de la Contraloría en cuanto a su invalidación de la resolución exenta Nº 368 de 2007 de la Corema, que aprobó la Solicitud de Autorización Provisoria del Proyecto Sistema de Respaldo de Red de Distribución de Gas Natural Zona Oriente de la Región Metropolitana. Al respecto transcribimos textualmente lo que expresa la Corte Suprema al aludir a ese dictamen : "dicho organismo (la Contraloría) -en el ejercicio de las atribuciones que le competen en materia de control de legalidad de los actos de la Administración- estimó necesario ejercer el control posterior de la referida resolución exenta, emitiendo un pronunciamiento sobre su legalidad". Patricio Herman de la organización ciudadana expresó "El fallo del 14/04/08 dice que la situación ha cambiado, ya que la posterior resolución exenta Nº 153 del 27/02/08 de la Corema que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Sistema de Respaldo Red de Distribución de Gas Natural Zona Oriente Región Metropolitana, ha dejado obsoleta la Autorización Provisoria, la cual agotó sus efectos jurídicos, pues hoy en día aparecen reconocidos los derechos de Metrogas por una resolución posterior que aprobó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Ayer la Corte Suprema, sin validar o cuestionar la resolución exenta Nº 153 del 27/02/08, ha señalado que la Autorización Provisoria ha dejado de ser esencial al haberse otorgado la definitiva, sin perjuicio de las eventuales reclamaciones que puedan dirigirse en contra de esta última. El punto 11º) del fallo dice "Que, en consecuencia, resulta innecesario pronunciarse sobre la ilegalidad o arbitrariedad imputada al señor Contralor, por cuanto su dictamen estaba dirigido, tal como se enunció, a la llamada Autorización Provisoria, la que ha agotado sus efectos jurídicos". De lo anterior se desprende que el caso al no estar resuelto, se mantiene en statu quo, ya que en contra de la resolución exenta Nº 153 del 27/02/08 de la Corema, el alcalde Claudio Orrego ya presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual -según tenemos entendido- ya ha sido acogido a tramitación y en tal sentido ahora tenemos la certeza que los tribunales superiores de Justicia fallarán haciendo prevalecer la normativa urbanística establecida en el PRMS. Este instrumento legal prescribe que el terreno en donde se construye la planta de Metrogas es una Área de Preservación Ecológica, cuyo uso de suelo no admite el emplazamiento de esa actividad industrial riesgosa para los miles de vecinos aledaños a ella". 2330321-09/2585459




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