26 Diciembre 2007
Santa Rosa de Las Condes

Contundente carta a Seremi de Vivienda y Urbanismo por norma urbano-ambiental

La carta está referida a áreas verdes no consolidadas. Con fecha de hoy 26/12/07 hemos recibido el ORD. Nº 4526 fechado el 10/12/07, suscrito por ese Seremi y en donde reitera su criterio que nosotros cuestionamos.

Fundación Defendamos la Ciudad www.defendamoslaciudad.cl - Luz 2889, Las Condes Santiago, lunes 26 de Diciembre de 2007 Señor Nelson Morales Seremi de Vivienda y Urbanismo Presente REF. Negocio inmobiliario en Estadio Santa Rosa de Las Condes Estimado señor Morales : El 14 de Noviembre de 2007 le solicitamos nos informara porqué el permiso de edificación Nº 163 del 28/09/07 otorgado por la Municipalidad de Las Condes al Club Deportivo de la Universidad Católica, acto administrativo fundado en su exigencia, contempla 3 torres de uso público de 23 pisos cada una. Como no nos respondió en la fecha prevista en nuestro ordenamiento jurídico, fué necesario que el 12 de Diciembre de 2007, le pidiéramos a la Ministra de Vivienda y Urbanismo señora Patricia Poblete que intercediera para que usted cumpliera con su obligación funcionaria. A la luz de la prolongada ausencia de respuesta, el 21 de Diciembre de 2007, entregamos los antecedentes a la Contraloría General de la República, para que este organismo, que vela por el cumplimiento de la legalidad, le obligue a Ud. a respondernos por escrito. Antes de iniciar nuestro planteamiento, debemos dejar en claro que existen 2 marcos regulatorios para abordar el asunto de las áreas verdes no consolidadas : El primero originado con el D.S. Nº 20 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 12 de Abril de 2001 en el Diario Oficial, que modificó la medida M40TR1 del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) y el segundo la incorporación de los artículos 2.1.30 y 2.1.31. en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), publicada el 25 de Junio de 2001 en el Diario Oficial, con la salvedad de que el artículo 2.1.31. aplicado en la especie es muy distinto al inicial. No está demás decirle que ambos cuerpos normativos son discrepantes, lo que nos demuestra la incoherencia en el plano de las políticas urbano-ambientales. Ahora bien, en el cuestionado acto administrativo (PE Nº 163 del 28/09/07) se establece un cambio de uso de suelo del 20% de la superficie neta del área verde Parque Metropolitano Río Mapocho, área verde que, según los tribunales superiores de justicia, no está consolidada y al respecto le recuerdo que en el punto 4.- del ORD. Nº 1072 del 4 de Abril de 2005 la Seremi de Vivienda y Urbanismo señora Verónica Serrano, expresó "En conclusión no procede efectuar cambio de uso de suelo alguno sino solamente discriminar en la norma a aplicar, que en la especie es la de que el terreno debe regularse como Parque Metropolitano". A mayor abundamiento, en el punto 2.- del ORD. Nº 1035 del 2 de Abril de 2004, la misma titular de la Seremi de Vivienda y Urbanismo manifestó "El informe del municipio hace mención al hecho que la propuesta se deberá limitar a un 20% de ocupación de suelo del terreno neto, para destinarlos a edificios de uso público y sus usos complementarios. Lo anterior de acuerdo a lo señalado por el artículo 2.1.31. antes citado. En concordancia a lo anterior, dicho porcentaje del 20% deberá ser aplicado tanto a la porción adyacente al río Mapocho como al predio remanente o residual que se determina al sur de la Avenida Costanera, independientemente en cada caso, salvo que en este último se efectúe una modificación del instrumento de planificación territorial correspondiente, es decir del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, para radicar en dicho lugar un uso distinto al de área verde". También Ud. tiene que saber que el 8 de Septiembre de 2005, le representamos a la Ministra de Vivienda y Urbanismo señora Sonia Tschorne el negocio en cuestión por diversas razones y que dicha autoridad en el punto 5.- de su ORD. Nº 1031 del 7 de Octubre de 2005, nos señaló que "Por lo anterior, cumplo con manifestar a Ud. que este Ministerio se encuentra inhibido de emitir un pronunciamiento al respecto, ya que conforme a lo dispuesto en la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, Ley Nº 10.336, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 2421, (Ministerio de Hacienda), de 1964, la jurisprudencia de dicho Organismo Contralor es obligatoria para este Ministerio, por lo que deberá estarse a su pronunciamiento en la materia, mientras esta no sea resuelta por el antedicho Organismo Contralor". Con respeto al párrafo anterior, la Contraloría General de la República, como es de conocimiento público, dictaminó que los actos administrativos del Minvu y de la Municipalidad de Las Condes eran contrarios a derecho y que, por lo tanto había que invalidarlos, tesis que nosotros sosteníamos. Pero, en un comportamiento de rebeldía, que linda con el desprecio por las instituciones republicanas, el Minvu borró con el codo lo que firmó con la mano e hizo caso omiso del pronunciamiento de la Contraloría, al compartir los intereses del privado que buscaba obtener una plusvalía patrimonial por el terreno que le fue transferido gratuitamente por el Estado de Chile. Así fue como la administración del gobierno anterior del Minvu, en un acto de insubordinación administrativa, desoyó el dictamen de la Contraloría y apoyó sin reservas, en los tribunales superiores de justicia, los habilidosos planteamientos de los abogados del Club Deportivo de la Universidad Católica. La sede jurisdiccional, aplicando el recurrente ardid de que la Contraloría no tiene atribuciones para resolver el fondo de los actos de la Administración, falló a favor del privado. Así las cosas, esperamos que el negocio inmobiliario en comento se efectúe en el 20% del área verde Parque Metropolitano Río Mapocho, sin cambio de uso de suelo, tal como lo aseguró su antecesora en el cargo y que, las edificaciones de servicios profesionales y comercio del titular, se enmarquen en las condiciones de edificación establecidas en el PRMS para los Parques Metropolitanos, es decir, con una altura máxima de edificación de 9 metros, estacionamientos, según el artículo 7.1.2. de la Ordenanza correspondiente y con un máximo de presión sonora de 65 decibeles. Luego, al aplicarse correctamente el artículo 2.1.31. de la O.G.U.C., el Club Deportivo de la Universidad Católica, en lugar de utilizar el 1% de la superficie de su predio en instalaciones y/o edificaciones complementarias a las áreas verdes, podrá utilizar el 20% de la superficie de su predio en edificaciones de servicios profesionales y comercio. Por otro lado, la regulación establecida en el artículo 65º de la Reformulación y Actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la región metropolitana, traspasada al artículo 5.2.1.1. Recuperación de Áreas Verdes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación del PRMS, por ser más restrictiva para el caso que nos preocupa, aunque sí permite la desafectación de las áreas verdes, suponemos no será aplicada. Recordemos que esta regulación habla de compensaciones, mantenciones, incluso en comunas de escasos recursos y que, el área verde a desafectarse se homologará a las condiciones que establece el Plan Regulador de Las Condes para las áreas adyacentes y todas éstas son áreas verdes, lo que imposibilita la edificación de servicios profesionales y comercio. Y lo que es más importante, en el artículo 5.2.1.1. del PRMS se habla de garantías reales que sirven para caucionar el cumplimiento de las obligaciones referidas a la ejecución y mantención de las áreas verdes por plazos fijos de 20 y 5 años. En cambio el artículo 2.1.31 es muy vago, ya que sólo expresa que será requisito para la recepción definitiva de las edificaciones, la materialización y mantención de áreas verdes equivalentes como mínimo a 4 veces la superficie utilizada por el proyecto, sin indicar períodos de tiempo ni garantías. Tampoco podemos perder de vista que este negocio inmobiliario se plasmó a través del ORD. Nº 1035 del 02/04/04, suscrito por la Seremi de Vivienda y Urbanismo dirigido al arquitecto del proyecto y al propietario del terreno, sin indicar que los 3 edificios de uso público son de 23 pisos (sic), materia que tampoco se refleja en el fallo de los tribunales superiores de justicia, lo que debiera ser analizado al interior de su dependencia. Por lo tanto, esperamos que Ud. instruya al Director de Obras de la Municipalidad de las Condes, en orden a que invalide el permiso de edificación Nº 163 del 28/09/07 por contener errores insalvables, informándonos de ello a nosotros y con respecto al nuevo permiso de edificación, estamos ciertos que se procederá acorde al marco normativo reseñado en la presente. Atentamente, Patricio Herman por la Fundación




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