07 Agosto 2020

Curiosas interpretaciones normativas en PRC,s de Pucón y Padre Las Casas

En relación a 2 errores cometidos por la Seremi de Vivienda de La Araucanía respecto de esos instrumentos, a continuación se aprecia intercambio de correos entre esa función pública y fundación Defendamos la Ciudad  

Estimada Solange, 

Nos referimos a nuestra conversación telefónica de ayer, en donde quedó claro que este asunto será informado por la Seremi a la Contraloría, con copia a quien suscribe esta nota.   

Así las cosas, todos debemos tener presente que la facultad de interpretación que el artículo 4 de la LGUC le otorga a la Seremi, es del PRC y no del manual de carreteras del MOP y que toda interpretación que se realice del instrumento de planificación territorial, debe hacerse sobre la base de las disposiciones de la LGUC y su OGUC, puesto que, dichos instrumentos están delimitados por dicha legislación. 

La definición de altura, según la OGUC, se mide desde el nivel de suelo natural, concluyéndose entonces que la Seremi no puede interpretar como válido lo señalado en el PRC de Pucón en relación con la forma de medir la altura de las edificaciones, pues eso significaría no respetar pronunciamientos jurídicos emitidos por la CGR en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 5°, 6° y 9° de la ley N° 10.336, que resultan obligatorios para las instituciones que están sometidos a la fiscalización de ese organismo de control.

En relación con la interpretación del PRC de Padre Las Casas, reiteramos que la única forma de alzar esas restricciones es mediante una modificación de ese PRC, con lo cual corroboro en todas sus partes mis presentaciones anteriores dirigidas a la Seremi para que invalide sus 2 actos administrativos erróneos. 

En la seguridad de que, en este ámbito sectorial, operará la ley en la región de La Araucanía, la saluda muy atentamente.  

 

Patricio Herman
Fundación Defendamos la Ciudad   

 

De: Solange Carmine Rojas <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

Enviado: jueves, 6 de agosto de 2020 12:00

Para: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.>

 

Estimado Sr. Herman, junto con saludarlo, por instrucciones del SEREMI de Vivienda, vengo en dar respuesta a las consultas que ud. ha formulado a través de correos electrónicos.

En primer lugar, en lo que dice relación a la reconsideración del Ord. 0246 del 11 de Febrero de 2020, que corresponde a respuesta dada a  la Municipalidad de Pucón por esta SEREMI de Vivienda, debo señalar a Ud. que esta repartición pública no ha hecho interpretación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, toda vez que no está dentro de nuestras facultades. 

En efecto, lo que se respondió en ese oficio corresponde a una interpretación del instrumento de planificación territorial vigente, especialmente lo indicado en la ordenanza local para la zona Z4 , referente a la altura máxima de edificación: 1 piso sobre rasante de camino. Ahora bien, efectivamente la definición rasante de camino no está extraída de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, pero sí está definida en el Manual  de Carreteras como: “ las cotas del eje de planta de una carretera o camino, al nivel de la superficie del pavimento o capa de rodadura, constituyen la rasante o línea de referencia del alineamiento vertical.”

Respecto de su consulta en relación a interpretación realizada  al Plan regulador Comunal de Padre Las Casas, informo a Ud. que se realizarán las correcciones pertinentes con el fin de aclarar que el riesgo para este caso se encuentra mitigado, por tanto se entenderían alzadas las restricciones.

Por último, es dable informar que, en lo sucesivo, cualquier observación o comentario debe realizarse mediante carta ingresada a través de la oficina de partes, de tal manera de generar respuesta oficial. El correo electrónico de oficina de partes es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Saluda atte., a ud.

Solange Carmine Rojas
Jefa Seccion Juridico –Seremi de Vivienda -Urbanismo
Región de la Araucania
Gobierno de Chile
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