15 Agosto 2019

CÁMARA DESPACHÓ AL SENADO PROYECTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

La iniciativa del Ejecutivo persigue la integración social y la equidad territorial, al tiempo que otorga nuevas facultades al Ministerio de la Vivienda, en materia de planificación de las ciudades.

Tras un amplio debate, la Sala aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana(boletín 12.288). 

El texto, cuyo informe de la Comisión de Vivienda fue rendido por el diputado Miguel Ángel Calisto (DC), pretende mejorar los niveles de integración social y urbana de las ciudades y lograr un adecuado desarrollo de ellas a lo largo del país. Para ello, se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social, a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 

Con tal objeto, se busca modificar la Ley 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, proponiendo su cambio de nombre por el de Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio. 

El texto contempla tres nuevas funciones ministeriales que fueron adicionadas durante el trámite en la Comisión. En ellas, se faculta al Ministerio para implementar políticas de suelo y programas habitacionales que propicien la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, junto con establecerle la obligación de resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios y disposiciones para la integración e inclusión social urbana. 

Por otra parte, establece que los nuevos planes reguladores comunales o sus modificaciones integrales o actualizaciones deben contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y a otras personas o familias en situación de vulnerabilidad. 

En el mismo contexto, se aprobó la incorporación de un nuevo artículo que señala que no solo esta secretaría de Estado podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas

El proyecto establece, además, que los beneficios de normas urbanísticas en polígonos que incluyan inmuebles en sectores que se encuentren protegidos en la categoría de monumentos históricos, zona típica, de conservación historia no podrán afectar los valores y atributos, por los cuales dichos monumentos, zonas o inmuebles fueron protegidos. 

En línea con lo anterior, se estableció que los proyectos de viviendas integradas, que pretendan acogerse a beneficio normativo en tales inmuebles o sectores deben obtener permisos municipales y autorizaciones sectoriales.

Otras consideraciones

La iniciativa también faculta a los Serviu para concesionar, mediante licitación pública, la construcción, administración y mantención de viviendas económicas en terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios de administración del Estado. Dicha concesión otorgará a su titular un derecho real de uso y goce sobre el inmueble por un período determinado y sujeto a la condición de destinar un porcentaje de las viviendas a beneficiarios del programa del subsidio de arriendo. 

El Ministerio, a través de los Serviu, agrega el proyecto, podrá otorgar subsidios de los programas habitacionales vigentes a personas jurídicas de derecho público o derecho privado, sin fines de lucro, que tengan por objeto construir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares o mejorarlas, destinadas a beneficiarios del programa de subsidio de arriendo. 

Durante la votación, la Sala rechazó una parte del texto propuesto por el Ejecutivo, donde se le permitía a la cartera ejercer la función de dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas. 

Asimismo, la función de supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones, construcciones y aplicaciones de leyes pertinentes sobre la materia. 

Fuente:  https://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=137780



 
 
 
 
 
 


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