24 Mayo 2007
Comunicado de Prensa

Planta de Gas Propano en Peñalolén colisiona con regulación urbanística

Proyecto de gas propano aire de Metrogas que pretende instalarse en zona precordillerana de Peñalolén y que, su decisión por parte de la Corema está prevista para hoy jueves, es inviable por mandato de la regulación de uso de suelo establecida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), instrumento normativo urbano de superior rango.

(Santiago, jueves 24 de Mayo de 2007). Sabemos que la comunidad y el alcalde de Peñalolén Claudio Orrego se oponen a la instalación de esta planta industrial por los riesgos que ella genera a la población y por tal motivo han expresado públicamente que están en desacuerdo con la proposición de Metrogas de presentar una Solicitud de Autorización Provisoria (SAP) para que la Corema, presidida por la intendenta Adriana Delpiano, permita el inicio de obras: este procedimiento está establecido en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y se utiliza en casos de emergencia dentro de la tramitación del Estudio de Impacto Ambiental que coordina la Conama. La planta industrial de respaldo contempla almacenar 400 toneladas de gas propano en 8 estanques en el sub-suelo del terreno elegido, utilizando el sistema "mounded", se emplazaría en un predio de 2 hectáreas, localizado sobre la cota 900 msnm, Área de Preservación Ecológica, y por lo tanto fuera del límite urbano de esa comuna. Patricio Herman de la Agrupación Defendamos la Ciudad señaló "estamos conscientes que ante la emergencia del gas, situación provocada por los menores envíos de gas natural de Argentina, es necesario disponer en algún lugar de una planta con estas características para asegurar el suministro de este combustible a los clientes de Metrogas, pero no podemos perder de vista que existen normas urbanísticas que se deben respetar, más aún si la planta se localizaría en la zona de influencia de la Quebrada de Macul, con las características aluvionales que todos conocemos. Dado que la Corema sesionaría hoy día jueves para decidir sobre el proyecto, es conveniente que sus integrantes tengan muy presente que en las Áreas de Preservación Ecológica se permite sólo el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales de la precordillera, restringiéndose su uso a los fines de carácter científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico, con las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su habilitación, tal como está ordenado en el artículo 8.3.1.1. del PRMS vigente desde 1994. Por otro lado, el artículo 6.1.3. del PRMS establece que las actividades peligrosas no podrán desarrollarse dentro del territorio del Plan y también señala que, cuando se requiera emplazar una instalación industrial o de carácter semejante en el Área Restringida o Excluída al Desarrollo Urbano, cuales son, entre otras, las Áreas de Preservación Ecológica, la Dirección de Obras Municipales respectiva deberá exigir un informe favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de requerir los informes específicos pertinentes de los organismos específicos competentes sobre la materia, con lo cual esa dependencia municipal decidirá. Como se observa, la regulación urbana metropolitana, en este tipo especial y frágil de territorio, no permite la instalación de una planta industrial para almacenar gas propano aire, lo cual significa que Metrogas y sus consultores ambientales deberán buscar el lugar apropiado en nuestra región para lograr su loable y estratégico propósito". (FIN) Contacto : 2330321-09/2585459




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