20 Junio 2017

Corte de Apelaciones acoge demanda presentada en contra de exdirector de Fonasa

La sentencia del tribunal de alzada confirma el fallo de primera instancia, dictado por la jueza María Paula Merino, que acogió la demanda y ordenó al exdirector restituir la suma de $54.160.182.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por cobro de pesos presentada en contra de Mikel Uriarte Plazaola, quien percibió ingresos como director del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y en paralelo ejercía cargo de concejal.
 
En fallo dividido (causa rol 10.365-2016), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Juan Cristóbal Mera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó el fallo recurrido, dictado por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda presentada en contra de Uriarte Plazaola, quien ejerció entre marzo de 2010 y marzo de 2013, los cargos de director de Fonasa y concejal de la comuna de Las Condes.
 
La sentencia del tribunal de alzada confirma el fallo de primera instancia, dictado por la jueza María Paula Merino, que acogió la demanda y ordenó al exdirector restituir la suma de $54.160.182 por percibir bono de función directiva incompatible con la renta recibida en el cargo de elección popular.
 
 "Con el fin de resolver la problemática suscitada, es posible -según lo dispone el artículo 19 del Código Civil- determinar cuál es el espíritu del precepto. Así, según lo describe la historia de la Ley 19.863, la asignación tiene las siguientes características:
 
-Monto: Se expresa como un porcentaje de la remuneración bruta de carácter permanente, que corresponda percibir a la autoridad o funcionario, según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto. Los porcentajes varían entre un máximo de 50% para los jefes superiores de servicio y un 150% para el Presidente de la República y se comenzará a percibir a contar del 1 de enero de 2003.
 
-Dedicación exclusiva: Las Autoridades y Jefes de Servicio que la perciban, deberán desempeñarse con dedicación exclusiva a sus labores y no podrán realizar otra actividad, remunerada o no, ya sea en el sector público o privado. Del mismo modo, no podrán obtener otros pagos, beneficios económicos o emolumentos de parte de instituciones públicas. Luego enumera las excepciones a esas limitaciones, dentro de las que no se encuentra la percepción de dieta concejal.
 
De lo anterior se desprender; en primer lugar, que dicho emolumento es un monto extra, que aumenta la remuneración percibida por la función que se realiza; y segundo, que fue creado como un incentivo a efectuarla de forma única, y el que ejecute cualquier otra labor, no cumple con lo requerido en la norma, para percibir dicha asignación", detalla el fallo de primera instancia (causa rol 13.204-2015).
 
La resolución agrega que: "el Dictamen N°21.796, de fecha 26 de marzo de 2014, al resolver que corresponde que FONASA determine el monto de lo pagado indebidamente, y arbitre, a la brevedad, las medidas tendientes a obtener su reintegro por parte del denunciado, sin perjuicio del derecho de éste para acogerse a lo establecido en el inciso final del artículo 67 de la ley N° 10.336, claramente efectuó un reproche sobre la incompatibilidad de la Asignación de Dirección Superior con la dieta concejal, percibida por el demandado, en cuanto a que la primera requería, para ser percibida, la dedicación exclusiva del Sr. Uriarte en el cargo, decisión que, como ya se ha expuesto, tenía efectos obligatorios y vinculantes para la Administración, otorgándole una herramienta a la actora para fundar su pretensión civil".
 
"(…) según lo anteriormente razonado –continúa–, es posible concluir que el órgano Contralor, al emitir los dictámenes aportados a estos autos, no hizo más que desempeñar sus facultades, ejercitando el control de legalidad, fijando la correcta interpretación del primer inciso del artículo 1, de la Ley 19.863, sobre remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública, la que resulta plenamente aplicable al cargo cumplido por el Sr. Uriarte en ese periodo de tiempo en FONASA; y que, entonces, no se puede desconocer los efectos que el ordenamiento jurídico reconoce a un acto administrativo, pues goza de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad según lo dispone el artículo 3° de la Ley 19.880".
 
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Mera.

 



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