08 Marzo 2007
Comunicado de Prensa, Defendamos La Ciudad:

Tongo municipal para favorecer a un inmobiliario

En Chile todo puede suceder : Corte Suprema valida un permiso de edificación ilegal sólo porque el funcionario municipal que tuvo que anularlo no otorgó audiencia previa al afectado.

En efecto, con este asombroso fallo judicial el privado podrá construir 2 torres de 31 pisos c/u en un sector de la comuna de Las Condes en donde la altura máxima permitida es 15 pisos (sic). Se trata del permiso de edificación Nº 16 del 20/01/06 otorgado por la Dirección de Obras de Las Condes a la Embajada de Rusia para que un privado nacional construya 2 torres habitacionales en la esquina de las calles Alcántara y Callao del publicitado barrio El Golf. El permiso está viciado porque se otorgó con normas urbanísticas derogadas el 05/12/03, tal como le señaló a esa municipalidad la Agrupación Defendamos la Ciudad en carta del 07/03/06 que se aprecia más adelante. Pero lo más reprochable es que en el recurso de protección presentado por el inmobiliario en contra de la Municipalidad por haber anulado ésta el permiso viciado, quedó en evidencia que el funcionario municipal revocó el acto administrativo sin cumplir con las formalidades establecidas por la ley : no le dio audiencia previa al afectado antes de proceder. Pero no se trata de que el funcionario no haya otorgado esa audiencia porque se le olvidó, sino que ello sucedió para que existiera un motivo para que la Municipalidad perdiera en los tribunales. Patricio Herman de la organización ciudadana señaló "estamos ante un visible tongo porque había que tener un motivo para que los tribunales le dieran la razón al privado que obtuvo ese permiso tan irregular y ésto se lo manifestamos por escrito a todas las autoridades municipales el 10/01/07, cuando tomamos conocimiento del fallo (recurso Nº 1.791-2006) de la 3ª Sala de la Corte de Apelaciones. Es más, les dijimos que el Director de Obras tenía que anular nuevamente, pero ahora cumpliendo con el artículo 53º de la Ley Nº 19.880. No nos hicieron caso y así fue como se plasmó en la Corte Suprema (recurso 6735-2006) el astuto tinglado. Esta nueva experiencia nos indica que las municipalidades operan en función de los intereses inmobiliarios y que el cumplimiento del marco regulatorio urbano es dentro de lo posible, parodiando a don Patricio Aylwin". El abogado de la Agrupación, Tomás Fabres, señaló: "Ante la incompetencia de la Dirección de Obras de Las Condes, que otorgó un permiso viciado, y ante la incompetencia de los abogados del mismo municipio, que fueron incapaces de tramitar en forma regular el procedimiento invalidatorio respectivo, no queda más remedio que interponer una demanda de nulidad de derecho público en contra del permiso de edificación, a objeto que sean los tribunales ordinarios, en un juicio de lato conocimiento, los que impidan la construcción de un edificio de 31 pisos allí donde la ley permite tan solo 15." Se dan a conocer respaldos : 1.- Interpelación del 07/03/06 al municipio para que anule el permiso de edificación ilegal, lo que aconteció. 2.- Se le expresa el 10/01/07 al municipio que está procediendo mal en los tribunales de justicia. 3.- Fallo del 24/01/05 de la Corpe Suprema en donde se valida el permiso ilegal, materializándose el tongo. ........................................................................................... 1.- Ingreso Nº 2779 de Oficina de Partes Santiago, martes 7 de Marzo de 2006 Sra. María Eugenia Vial, Directora de Obras de Las Condes Sr. Francisco de la Maza, Alcalde de Las Condes Señores Concejales de Las Condes Ref. Edificios "rusos" en El Golf, según El Mercurio del domingo 05/03/06 De acuerdo a la documentación que obra en nuestro poder, el 8 de Abril de 2003 ingresó a la Dirección de Obras la solicitud de anteproyecto AP-45/2003 para 2 edificios residenciales de 31 pisos cada uno, en terrenos que se fusionaron el 12 de Mayo de 2005 con una superficie total de 6.479 m2. Esta solicitud fue aprobada el 26 de Febrero de 2004 y la solicitud de permiso de edificación para ese anteproyecto fue ingresada el 25 de Febrero de 2005 (justo un año después y no estando fusionados los predios). A este trámite se le asignó el número de ingreso SE-033/2005 y el permiso de edificación Nº 16 se aprobó finalmente el 20 de Enero de 2006. Es decir, el proceso del acto administrativo duró casi 3 años (desde el 08/04/03 hasta el 20/01/06), período que nosotros consideramos un tanto prolongado, más aún si todos sabemos que el 5 de Diciembre de 2003 se modificó el Plan Regulador Comunal de Las Condes, restringiendo las alturas máximas de edificación en toda la comuna menos en el cuadrante en donde se sitúa La Portada de Vitacura. En el sector en donde se otorgó el mencionado permiso de edificación se contempla una altura de 15 pisos y la densidad es de 240 viv/ha (960 hab/ha) ; estamos hablando de la esquina norte de Callao con Alcántara. Ahora bien, este curioso permiso se le otorgó a la Embajada de la Federación de Rusia en Chile para construir una torre de 238 departamentos por Alcántara y la otra de 247 departamentos por Callao, considerando placas con servicios profesionales para ambas : inferimos -por la cantidad de estacionamientos aprobados- que tales unidades habitacionales conceptuadas como "viviendas económicas" serían de escasas superficies útiles, justo lo contrario del deseo municipal en orden de no permitir este tipo de inmuebles en la comuna, a partir de la vigencia de las modificaciones (Diciembre de 2003) del Plan Regulador Comunal. En el permiso de edificación Nº 16 que analizamos, se lee que la norma en aplicación es EAa+cm – EAa1, en circunstancias que en el plano respectivo se lee EAa1. La Directora de Obras señala en su OF.DOM Nº 1612 del 09/09/05 que la altura máxima permitida para el proyecto de las 2 torres, considerando la norma establecida motu proprio por ella, es de 89,97 m. La norma oficial habla de una altura máxima de 42 m. (sic). Ahora bien, con respecto al prolongado período transcurrido para que se aprobara el permiso de anteproyecto, debemos tener en cuenta los plazos señalados en los artículos 1.4.9. y 1.4.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) y al respecto debemos recordar lo que hizo la propia Directora de Obras con la tramitación del anteproyecto AP 36/05 (ingresado el 11/07/05) de las empresas del destacado empresario Horst Paulmann en su terreno de Bilbao 8750, esquina Cuarto Centenario : lo anuló el 02/02/06 porque el titular del proyecto no cumplió con las observaciones formuladas por ella, con lo cual se acogió la objeción planteada formalmente por los vecinos y nuestra agrupación ciudadana. Por otro lado, el artículo 1.4.11. de la O.G.U.C. llevado a este caso particular, ordena que el anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de las normas urbanísticas consideradas en dicho anteproyecto y con las que éste se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, el plazo de un año, el que venció con antelación a la fecha en que se aprobó ese permiso de edificación. La Ley Nº 19.880 publicada en el Diario Oficial del 29/05/03 es concordante con lo señalado y es natural que sea así porque todos los actos administrativos deben tener plazos previamente fijados. En caso contrario, la Administración no podría funcionar. El asunto de fondo es que el proyecto inmobiliario de la Embajada de la Federación de Rusia en Chile se tramitó con normas de edificación equivocadas (EAa+cm – EAa1) y más aún, ya caducadas, dado que desde el 5 de Diciembre de 2003 la altura de los edificios está limitada a los 15 pisos en ese sector. También la densidad del proyecto es incoherente con las normas urbanísticas vigentes, ya que sus 746 viv/ha exceden en demasía las 240 viv/ha que contempla la norma. Entendemos que las políticas que impulsan los municipios del sector oriente de la ciudad, en orden a facilitar la sobre-explotación del recurso suelo urbano están motivadas por una desmedida vocación inmobiliaria, no sólo por parte de sus directores de obras, sino también por parte de sus autoridades integrantes de los Concejos Municipales. En nuestra opinión, los anteriores creen que lo único que vale son las transacciones comerciales y el crecimiento económico ilimitado porque así se aumentan los índices de la producción, criterio reduccionista y materialista que obviamente no compartimos. Por lo tanto, en razón de lo preceptuado en el último párrafo del artículo 3º, del artículo 4º y del artículo 53º de la Ley Nº 19.880, le solicitamos a la Directora de Obras, señora María Eugenia Vial, la pronta invalidación del permiso de edificación Nº 16 del 10 de Enero de 2006, fundamentalmente para cautelar los derechos urbanos de los vecinos del sector, los que no merecen ser agredidos por un proyecto tan abusivo. Atte, Patricio Herman Agrupación "Defendamos la Ciudad" ............................................................................................................. 2.- Santiago, miércoles 10 de Enero de 2007 Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes Srs. Concejales de la Municipalidad de Las Condes Sr. Director de Obras Municipalidad de Las Condes REF. Permiso Nº 16 de edificación ilegal otorgado el 20/01/06 a la Embajada de Rusia en Chile por 2 torres de 31 pisos c/u que pretende construir la Inmobiliaria Camino San Antonio S.A. Les recordamos que el 07/03/06, vía ingreso Nº 2779 de la Of. de Partes, les dimos a conocer a todos Uds. las razones de fondo que demostraban que el Permiso Nº 16 estaba viciado y que, por tal motivo, se tenía que aplicar el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 para dejarlo sin efecto y así "cautelar los derechos urbanos de los vecinos del sector, los que no merecen ser agredidos por un proyecto tan abusivo", cita textual. Recordemos que las normas edificación del sector permiten construcciones habitacionales de hasta 15 pisos desde el 05/12/03 y que, la Contraloría General de la República, detectó el artilugio utilizado para ampliar la vigencia de los permisos de anteproyectos, materia determinante para calcular los períodos de 6 y 12 meses, contemplados en el artículo 1.4.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, necesarios para otorgar los permisos de edificación con las normas urbanísticas contenidas en los permisos de anteproyectos. Ahora bien, la Directora de Obras en funciones anuló el 21/03/06 el mencionado permiso, sin ceñirse a las precisas formalidades señaladas en el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 y por tal razón la 3ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la posición de la Municipalidad de Las Condes porque "esa autoridad (la Directora de Obras) tenía que oír previamente a los afectados, antes de emitir el acto revocatorio". Estamos molestos con la incompetencia de sus funcionarios que no saben aplicar las normas legales para anular un permiso mal otorgado y también consideramos insuficientes los 3 motivos aducidos para sostener la invalidación, razón por la cual le exigimos al actual Director de Obras que inicie un nuevo proceso administrativo destinado a dejar sin efecto ese burlesco permiso ilegal, asesorado por un abogado que conozca estas materias, a pesar de que la Municipalidad de Las Condes apeló equivocadamente a ese fallo de la 3ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, razón por la cual tendrá que desistirse de esta inconducente apelación, la que tiene un amargo olor a "tongo". Atentamente, Patricio Herman P. ............................................................................................................................................................ 3.- FALLO CORTE SUPREMA CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION RECURSO : 6735/2006 - RESOLUCION : 2556 - SECRETARIA : UNICA Santiago, veinticuatro de enero del año dos mil siete. A lo principal de fojas 293, téngase presente. A fojas 299 y al otrosí de fojas 281: no ha lugar a los alegatos solicitados. A fojas 304: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de siete de diciembre último, escrita a fojas 258. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N°6735-2006. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Milton Juica, Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry y el abogado integrante Sr. Fernando Castro. Santiago, 24 de enero de 2007. Autorizado por el Secretario de esta Corte Sr. Carlos Meneses P. ......................................................FIN............................................................................... Contactos 2330321-6324845




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