09 Enero 2016

Contraloría detecta graves y millonarias irregularidades en el proceso de construcción del Estadio Sausalito

Desde partidas y compras adicionales por más de 646 millones de pesos, hasta la adjudicación de contratos vía directa, es decir sin mediar licitación por 521 millones de pesos, son algunas de las múltiples observaciones que realizó el Ente Fiscalizador, y que por el cual ya ordenó la realización de un sumario para determinar las responsabilidades administrativas al interior del Municipio de Viña del Mar.

Decretos municipales que aprobaron aumentos de plazos a los contratistas de manera extemporánea, aumento infundado de obras, la inauguración del recinto sin contar con una recepción final de obras, hasta compras y la ejecución de obras no fundadas, son algunas de las irregularidades detectadas por el informe final elaborado por la Contraloría Regional de Valparaíso, correspondiente a la auditoria al proceso de licitación y ejecución del Mejoramiento del Estadio Sausalito de Viña del Mar, obra que tuvo un costo total de $11.793.620.310, fondos aportados en conjunto por el IND y el Gobierno Regional de Valparaíso.

El lapidario informe promete salpicar a autoridades, funcionarios municipales y ex personeros, desde el actual diputado Osvaldo Urrutia, por su labor como ex Secpla de Viña del Mar en la etapa de diseño y la iniciación del proyecto; la del ex director regional del IND, Carlos Oliver y a nivel nacional de Gabriel Ruíz-Tagle.

Se suma la intervención del también ex Secpla de Viña del Mar, Matías Avsolomovich y de las actuales autoridades del Deporte a nivel regional y nacional, como se dijo al no fiscalizar al menos 13 irregularidades que comprometieron un millonario gasto fiscal que concluyó con la inauguración de un recintos sin recepción de obras y sin certificación de los materiales utilizados.

EL OBJETIVO

El informe detalla que la fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría al contrato "Reposición Parcial Estadio Municipal Sausalito, Viña del Mar", código BIP N° 30123320-0, y a los contratos complementarios en los que la Municipalidad de Viña del Mar actuó como unidad técnica.

Para ello la finalidad de la revisión fue verificar que los mencionados contratos se hayan ceñido a las disposiciones normativas que resulten aplicables, como asimismo acreditar los gastos efectuados entre la fecha de inicio y de inauguración de las obras -vale decir, entre el 20 de febrero de 2013 y el 2 de junio de 2015-, y comprobar la autorización, valuación, registro contable y existencia de la documentación de respaldo de las operaciones. Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336.

LAS IRREGULARIDADES

En su etapa de conclusiones, el Informe de Contraloría detectó las siguientes irregularidades que dieron pie a la realización de un sumario para dar con las responsabilidades administrativas:

1. Se constató que tanto la Municipalidad de Viña del Mar como eI IND, incumplieron los principios de coordinación, eficiencia y eficacia, y asimismo, con su obligación de velar por la eficiente e idónea administración de los fondos públicos en la realización de sus tareas, conforme lo ordenado en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, durante las distintas etapas del proyecto Reposición Parcial Estadio Municipal Sausalito, de forma tal que sus actuaciones u omisiones redundaron en que se incurriera en gastos sustancialmente mayores a los originalmente presupuestados, debido a problemas del proyecto y otras situaciones que pudieron haber sido previstas en las etapas previas a la licitación, por lo que esta Entidad de Control incoará un procedimiento disciplinario para establecer las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en tales hechos (Acápite I y II , numeral 1 (AC)).

2. La Municipalidad de Viña del Mar efectuó sus contrataciones bajo la modalidad de trato directo, empleando para tal fin la normativa contenida en la ley N° 19.886, y su reglamento, en circunstancias que, atendida la naturaleza de las contrataciones examinadas, correspondía que se aplicara lo ordenado en el artículo 8° de la ley N° 18.695, debiendo, en lo sucesivo, esa entidad ajustar sus procedimientos a la regulación aplicable en la especie. Ello, sin perjuicio que esta materia será incluida en el procedimiento disciplinario que se incoará al efecto (Acápite II, numeral 3 (MC)).

La municipalidad disminuyó sin justificación las obras de pavimentación y evacuación de aguas lluvia, que le correspondía ejecutar a la empresa BESALCO S.A., para re-adjudicarlas a la empresa Cristi y Cía. Ltda., situación que originó mayores gastos a los inicialmente pactados. Asimismo, el municipio disminuyó obras a la segunda empresa singularizada, para ejecutarlas con recursos propios, no obstante, dicha actuación también generó valores adicionales debido a que, por un parte, esos trabajos no fueron disminuidos a la primera empresa y, por otra, fueron ejecutados en un monto sustancialmente mayor, por lo que todos estos aspectos serán incorporadas al procedimiento disciplinario que incoará este Organismo de Control3. Se comprobó que la municipalidad incumplió lo establecido en el artículo 145 de Ley General de Urbanismo y Construcciones, al inaugurar el Estadio Sausalito sin contar con la recepción definitiva de las obras, amparándose para ello en lo establecido en el artículo 5.2.7 del referido decreto N° 47, de 1992, que faculta a las direcciones de obras municipales para autorizar que se habite parte de un edificio -en las condiciones que indica-, supuesto que no concurrió en la especie, dado que el referido centro deportivo fue ocupado en su totalidad, y sin que el mismo contara con las autorizaciones e informes sanitarios que exige la normativa aplicable en este caso, por lo que tales situaciones serán incorporadas en el procedimiento disciplinario que incoará este Organismo de Control (Acápite II, numeral 4 (AC)).

4. Se verificó que la Municipalidad de Viña del Mar incumplió el plazo para la constitución de la comisión de recepción de las obras, de acuerdo con lo señalado en el punto 25.1 de las BAG; asimismo, inauguró el estadio sin contar con la aludida recepción, generándose con ello una eventual recepción tácita de la obra, lo cual, según lo ha expresado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, podría eximir al contratista por eventuales multas y atrasos, y conllevar el cese de su responsabilidad por problemas constructivos que aparezcan de manera posterior a la ejecución de las obras; siendo dable agregar que tal omisión se extiende a los demás contratos complementarios que se ejecutaron en la situación en análisis, por lo que dichas situaciones serán incorporadas en el procedimiento disciplinario a efectuarse por parte de este Organismo de Control (Acápite II, numeral 5 (AC)).

5. La Municipalidad de Viña del Mar no exigió el cumplimiento de las garantías ni acreditó la certificación de algunos materiales y su debida utilización durante la ejecución de las obras en análisis, en cumplimiento de lo establecido en los puntos 13.4.1, 17.1 y 16.5 de las BAG, situaciones que serán incluidas en el sumario administrativo que incoará este Organismo de Control (Acápite II, numerales 6, 7, letras a), b), e) y d) (C)).

6. Se comprobó la ejecución deficiente de algunos trabajos, tales como evacuación de aguas lluvia, grietas en junta de gradas, instalación de lavamanos y protección de taludes, por lo que esa entidad edilicia deberá acreditar su reparación durante una visita de seguimiento que efectuará este Organismo de Control. Ello, sin perjuicio que tales inobservancias serán incluidas en el sumario administrativo que se incoará por este Organismo de Control, a fin de determinar las responsabilidades administrativas y eventualmente aquellas de carácter civil que se derivan del desembolso adicional que debió efectuar esa municipalidad en la reparación de los lavamanos producto de las deficiencias del proyecto (Acápite II, numeral 9, letras a), b), e) y d) (C)).

7. El IND presentó un proyecto que contenía indefiniciones en lo relativo al diseño de arquitectura y especialidades, situación que debió salvarse mediante modificaciones de contrato y obras adicionales por parte de la Municipalidad de Viña del Mar, por lo que dichos aspectos serán incluidos en el sumario administrativo que se incoará al efecto (Acápite III, numeral 1 AC)).

8. La Municipalidad de Viña del Mar y el IND aprobaron aumentos de obra y obras extraordinarias que resultaron ser improcedentes y que debía asumir el contratista, atendida la modalidad de contratación a suma alzada, por lo que todos estos aspectos serán incluidos en el procedimiento disciplinario que incoará este Organismo de Control, a fin de determinar las responsabilidades administrativas y eventualmente aquellas de carácter civil que se deriven de los aumentos de obras y obras extraordinarias, dispuestas en el marco de un contrato a suma alzada (Acápite III, numeral 2.1 letras a), b), e), d), e), f) , g) (AC)).

9. Se constataron aumentos infundados en obras de contención del Estadio Sausalito, los cuales, según el municipio, se originaron por evidentes problemas en la topografía del terreno y en la cuantía de enfierradura para muros, situación que debía asumir el contratista, dada la modalidad de contratación a suma alzada, por lo que este aspecto será incluido en el procedimiento disciplinario que incoará este Organismo de Control, a fin de determinar las responsabilidades administrativas y eventualmente aquellas de carácter civil que se deriven de los aumentos de obras y obras extraordinarias, dispuestas en el marco de un contrato a suma alzada (Acápite III, numeral 2.2 (AC)).

10. La municipalidad disminuyó sin justificación las obras de pavimentación y evacuación de aguas lluvia, que le correspondía ejecutar a la empresa BESALCO S.A., para re-adjudicarlas a la empresa Cristi y Cía. Ltda., situación que originó mayores gastos a los inicialmente pactados. Asimismo, el municipio disminuyó obras a la segunda empresa singularizada, para ejecutarlas con recursos propios, no obstante, dicha actuación también generó valores adicionales debido a que, por un parte, esos trabajos no fueron disminuidos a la primera empresa y, por otra, fueron ejecutados en un monto sustancialmente mayor, por lo que todos estos aspectos serán incorporadas al procedimiento disciplinario que incoará este Organismo de Control (Acápite III, numeral 2.3 (AC)).

11. Se constataron errores en la especificación técnica de la cubierta Marquesina, lo que conllevó un desembolso de mayores gastos relativos a la instalación, retiro y limpieza de la partida originalmente consultada por la empresa BESALCO S.A., por lo que dicha materia será incluida en el sumario administrativo que se iniciará por este Organismo de Control (Acápite III, numeral 3 (AC)).

12. La entidad edilicia emitió extemporáneamente los actos administrativos que aprueban aumentos de plazos, correspondiendo que, en lo sucesivo, la autoridad edilicia arbitre las medidas pertinentes para que los decretos que aprueban las variaciones en las obras sean dictados oportunamente, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones (Acápite III, numeral 4 (MC)).

13. Debido a que el proyecto del Estadio Sausalito presentó diversas indefiniciones técnicas, la Municipalidad de Viña del Mar debió hacerse cargo del diseño, licitación y ejecución de contratos complementarios para ese recinto deportivo, los cuales presentaron indefiniciones técnicas de diseño que ocasionaron obras adicionales en cada uno de ellos, por lo que la responsabilidad administrativa de los funcionarios que tuvieron participación en los hechos descritos será investigada en el procedimiento disciplinario que iniciará este Organismo de Control (Acápite III, numeral 5 (AC)).

Finalmente, se deberá remitir el ''Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo con el formato adjunto en el Anexo N° 3, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir de la fecha de recepción del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Remítase copia del presente informe a la Alcaldesa, al Director de Control y al Secretario Municipal, todos de la Municipalidad de Viña del Mar, al Director del Instituto Nacional de Deportes Región de Valparaíso, a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Contraloría General de la República y a las Unidades de Seguimiento, Jurídica y Técnica de Control Externo, todas de esta Contraloría Regional.

DEFENDAMOS LA CIUDAD

Patricio Herman, presidente de Defendamos la Ciudad, señaló al respecto : “Leyendo este lapidario informe de fecha 23 de diciembre de 2015 del ente fiscalizador sobre la auditoría del Contrato de Reposición Parcial del Estadio Sausalito en la denominada ciudad jardín se evidencia que la Municipalidad de Viña del Mar no tiene profesionales capacitados para resguardar los intereses propios. El IND de la V Región también hizo mal la pega, con lo cual se demuestra falta de idoneidad y llama poderosamente la atención que en la detección de ciertas anomalías se tiren la pelota entre ambos servicios públicos".

"La deficiencia en los trabajos contratados, los incumplimiento en los plazos fijados, el trato de privilegio hacia la constructora Besalco, la inauguración del estadio sin contar con la recepción final del Director de Obras y el cúmulo de otras irregularidades hacen necesario que el procedimiento disciplinario de rigor sea estricto para ir terminando con el desorden institucionalizado existente en la Administración del Estado de Chile. Con curiosidad nos preguntamos ¿cuál será la razón que tienen los concejales para no emitir juicios sobre esta anarquía? ¿Será porque desconocen el informe o será para no molestar a la alcaldesa en este importante período de preparación del Festival de Viña?”, señaló Herman.   

Fuente: http://www.anin.cl/nota/67/14859/contralor%C3%ADa-detecta-graves-y-millonarias-irregularidades-proceso-construcci%C3%B3n-del



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