30 Agosto 2015

Diversas ilegalidades en mall Plaza de los Ríos en Valdivia, el caso ingresará en la Contraloría

A continuación vea correos del 31/07 y 11/08 enviados a autoridades locales  

 

Santiago, martes 11 de agosto de 2015

 

Sr. Carlos Mejías, Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos

Sra. Paz de la Maza, Seremi de Transportes, Región de Los Ríos

 Damos a conocer interpelación efectuada el 31/07/15 al DOM de Valdivia sobre situaciones irregulares, incluso algunas francamente ilegales, con ocasión del Mall Plaza de Los Ríos construido en esa ciudad, ello pues esa autoridad municipal desentendiéndose de las malas prácticas detectadas, a esta fecha no nos responde.

 Pasando por alto esa descortesía funcionaria, ponemos en sus conocimientos los hechos para que ustedes, cada uno en su campo de acción, adopten las medidas correctivas que correspondan teniéndose en cuenta el contenido del artículo 22º de la LGUC.

 Atentamente,

 Patricio Herman

www.defendamoslaciudad.cl

9 258 5459

 

De: Patricio Herman [mailto:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Enviado el: viernes, 31 de julio de 2015 16:12

Para: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'

Asunto: Objeta proyecto mall Plaza de Los Ríos en Valdivia

 

 Santiago, viernes 31 de julio de 2015

 Señor Eduardo Luzzi

Director de Obras Municipales

Valdivia

Región de Los Ríos

 

REF. Objeta edificación denominada Mall Plaza de los Ríos localizada en calle Arauco-Beaucheff-Schmidt en el centro de Valdivia

 Con profunda sorpresa le expresamos que esta construcción de equipamiento mediano, aunque en rigor por los m2 declarados debiera ser un equipamiento mayor, conforme el artículo 4.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), recibida inicialmente en fecha 12/04/04 con Certificado Nº 80 y con tres recepciones finales posteriores, siendo la última la certificada con Nº 359 del 09/05/13, ha sido tramitada vulnerándose las disposiciones reglamentarias vigentes en atención  a que :      

 1.- Se autorizó y se recepcionó la torre comercial (de oficinas) sin declararse el destino de los m2 construidos entre los pisos 4 al 8.    

 2.- En el permiso de edificación (P/E) Nº 1319 de 18/12/13 se consigna como “superficie de la ampliación” 1.413,49 m2, a pesar de que dicho permiso se otorga para “Ampliación Mall y Habilitación de oficinas”. No se declara en este permiso la superficie de oficinas, pero, en la planilla de cálculo de derechos municipales en el mismo acto administrativo se consigna en Observaciones una superficie habilitada para oficinas de 6.242,49 m2”, pagándose el importe correspondiente pero se omite describir esa superficie en la columna m2 con lo cual no se evidencia la totalidad de los m2 edificados produciéndose una situación que imposibilita el cálculo para fijar la carga de ocupación y la cantidad de estacionamientos requeridos.

 3.- El Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), si bien es cierto fue exigido por usted al titular del proyecto para la obtención del permiso de edificación, tal como se dice en el artículo 2.4.3. de la OGUC, en el acto de la recepción definitiva de obras no se dio cumplimiento al mandato de la DDU ESPECIFICA Minvu Nº 25/2008, Circular ORD. Nº 0644 del 13/08/08, respecto a la prohibición que tienen las Direcciones de Obras Municipales de permitir a los titulares de los proyectos, garantizar la ejecución de las medidas de mitigación mediante boletas de garantía bancaria. Su deber funcionario era exigirle al titular que dichas medidas estuvieran cumplidas al momento de la recepción.

 4.- El EISTU aprobado no se ha cumplido. En efecto, este acto administrativo autorizado en fecha 23/11/09 por el Seremi de Transporte de la Región de Los Ríos considera la eliminación del acceso vehicular al mall por calle Walter Schmidt, y además, la ejecución de otro acceso vehicular por calle Beaucheff y curiosamente tales exigencias no se han cumplido. Como se entenderá y dado el tiempo transcurrido para que se cumplieran las medidas de mitigación allí consideradas se concluye que ese EISTU está viciado.  

 5.- En el P/E que autorizó la construcción de la segunda tienda ancla (Ripley) se contempló un andén de carga para dicha tienda de retail,  y a esta fecha no existen  antecedentes que acrediten la recepción del mismo, a pesar de que sí ese recinto está funcionando clandestinamente. No comprendemos la negligencia de su función pública, pues usted debió haber ejercido sus atribuciones legales para regularizar tal situación irregular.  

Nos preocupa sobremanera la existencia de un EISTU con sus medidas de mitigación no efectuadas y en tal sentido usted sabrá que debe hacer.

 En atención a lo descrito, le solicitamos muy respetuosamente que en el plazo de 4 días hábiles nos responda cuáles serán las acciones correctivas impulsadas por la DOM para subsanar estas 5 graves situaciones.

 

Atentamente,

 

Patricio Herman

Presidente

Fundación “Defendamos la Ciudad”

www.defendamoslaciudad.cl

9 258 5459



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