16 Diciembre 2006
Ante el secretismo de la Dirección de Obras de Providencia:

Vecinos de Plaza Las Lilas, recurren a Corte de Apelaciones de Santiago

A continuación lea recurso de protección presentado por vecinos de la comuna de Providencia.

Tipo de Recurso : Recurso de protección. Parte Recurrente : Victor Garcia Pavón Rut : 10.324.393-9 Abogado Patrocinante y Apoderado : José Tomás Fabres Bordeu Rut : 8.668.599-K Parte Recurrida : Director de obras de la Municipalidad de Providencia EN LO PRINCIPAL : Recurre de Protección. PRIMER OTROSI : Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI : Diligencias. TERCER OTROSI : Patrocinio y Poder. ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Victor García Pavón, arquitecto, cédula nacional de identidad Nº 10.324.393-9, domiciliado en calle Marcel Duhaut Nº 2869, comuna de Providencia, a VS. Iltma. respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, recurro de protección en en contra del DIRECTOR DE OBRAS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA don SERGIO VENTURA BECERRA, arquitecto, ambos con domicilio en Av. Pedro de Valdivia Nº 963, comuna de Providencia, Santiago, quien, al negarse a otorgarme copia del “Permiso de Edificación Nº 41/05”, otorgado por esa Direción de Obras, ha incurrido en actos y omisiones arbitrarios e ilegales que amenazan, perturban y privan el ejercicio de los derechos que me asisten, quebrantando con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley. El presente recurso se interpone a objeto que US. I. restablezca el imperio del derecho y asegure mi debida protección, ordenando al recurrido otorgarme copia del referido Permiso de Edificación. Fundo este recurso en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS. Uno.- Con fecha 13 de noviembre de 2006, concurrí personalmente a la Dirección de Obras Municipales de Providencia y solicité una copia del Permiso de Edificación Nº 41/05, otorgado para una obra a levantar en los terrenos del ex cine Las Lilas, frente a la plaza Las Lilas de la Comuna de Providencia. En esa misma oportunidad, la funcionaria que atiende el mesón me señaló que la copia del permiso de Edificación no podía ponerse a mi disposición por instrucciones dadas por la empresa que había obtenido el permiso, la que había solicitado a la Dirección de Obras que se mantuviera reservado y no fuera dado a conocer a terceros. Dos.- El mismo día 13 de noviembre de 2006, presente carta dirigida al recurrido Sergio Ventura Becerra, Director de Obras de la Municipalidad de Providencia, solicitando copia del referido permiso y copia de la carta por la cual el beneficiario del Permiso de Edificación había instruido a la Dirección de Obras a fin que se mantuviera en reserva. Tres.- Con fecha 27 de noviembre de 2006, en contestación a mi presentación, el recurrido emitió el Oficio Nº 9111. Dicho oficio me fue notificado mediante carta certificada que recibí el día 30 de noviembre de 2006. En el mencionado Oficio Nº 9111, el recurrido me informó que mi petición de 13 de noviembre de 2006 había sido puesta en conocimiento del “propietario del Permiso de Edificación” (sic) la sociedad Inmobiliaria Altair S.A., dado que, conforme al artículo 13 inciso 7 de la Ley 18.575, los antecedentes por mí solicitados afectaban “derechos e intereses de terceros”, y esa sociedad, mediante carta Ingreso Nº 7611, de 29 de junio de 2006, se había opuesto a que los antecedentes del Permiso de Edificación fueran dados a conocer. ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD DEL ACTUAR DEL RECURRIDO Uno.- La negativa del recurrido a acoger las peticiones que le formulé mediante carta de 13 de noviembre de 2006 no sólo es completamente ilegal y arbitraria, sino que manifiesta un serio desconocimiento de las normas y principios que rigen las actuaciones de los órganos de la administración del Estado en genereal, y la legislación especifica de Urbanismo y Construcción. Dos.- En primer lugar, la negativa del Director de Obras a otorgar copia de un Permiso de Edificación otorgado por ella infringe derechamente el articulo 13 incisos 2º y 3º de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante LOCBAE), y 4, 16 y 17 letra d) de la Ley 19.880, sobre Procedimiento Administrativo. Además, aplica erroneamente y con total arbitrariedad las normas sobre reserva de antecedentes prevista no en el inciso 7º, como señala equivocadamente el recurrido, sino el inciso 6º del art. 13 de la LOCBAE. Disponen los incisos 2º y 3º del art. 13 de la LOCBAE: “La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisisones que se adpoten en ejercicio de ella.” “Son públicos los actos administrativos de los organos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento.” Por su parte, los artículos 4, 16 y 17 letra d) de la Ley 19.880, prescriben: “Artículo 4º.- El procedimiento administrativo estará sometido a los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad”. “Artículo 16º.- Principio de Transparencia y de Publicidad. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. En consecuencia, salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial”. “Artículo 17º. Derechos de las personas. Las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a: d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley;” Como puede apreciarse, es un principio incotrarrestable que las actuaciones de la Administración son públicas y que las personas tienen derecho a conocerlas, salvo las excepciones de carácter legal o reglamentario. Del tenor literal del inciso 3º del artículo 13 de la LOCBAE, es claro que dicha disposición distingue dos situaciones completamente diversas: los “actos administrativos” propiamente tales, por una parte, y los “documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”, por la otra. Los actos administrativos propiamente tales, y en especial los actos terminales como un Permiso de Edificación, son siempre públicos. La excepción que contempla el inciso 6º, regulada en los incisos 7º y siguientes del mismo artículo 13, no se refiere a los actos administrativos en sí, sino a los “documentos o antecedentes” que contengan información que pueda afectar los derechos o intereses de terceros. Tres.- Pero más allá de todo lo explicado hasta aquí, normas generales, existe disposición expresa sectorial sobre la imperativa publicidad de los permisos de edificación. Tal es el artículo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, cuyo inciso 1º que obliga a la Dirección de Obras a exhibir una nómina en el acceso principal de sus oficinas con todos los anteproyectos, subdivisiones y permisos otorgados, y cuyo inciso final le impone el deber de “mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas autorizaciones o permisos.” Como se vé, la norma reglamentaria especial en materia de Urbanismo y Construcciones obliga perentoriamente al Director de Obras a aplicar los principios de transparencia y publicidad no tan sólo respecto de los permisos de edificación, sino también de todos a los antecedentes y documentos que les sirven de sustento, sobre los cuales no cabe reserva ni excepción alguna. En materia inmobiliaria, el secretismo no se admite en lo aabsoluto. De este modo, al negarse el Director de Obras a entregarme una copia del Permiso de Edificación Nº 41/2005, viola a mi respecto los principios de transparencia y publicidad consagrados por las disposiciones legales y reglamentadas citadas, y perturba, amenaza y priva mi derecho a acceder a dicho acto administrativo y sus antecedentes fundantes, con infracción del artículo 17 letra d) de la Ley 19.880. Esta negativa no solo es ilegal, como se ha demostrado, sino también arbitraria. La arbitrariedad consiste en condicionar la publicidad de un acto administrativo terminal y la aplicación de las normas y principios que la imponen a la sola voluntad de un particular, la sociedad Inmobiliaria Altair S.A.. Dicho sea de paso, el Director de Obras tampoco me otorgó copia de la “instrucción” que recibió de Inmobiliaria Altair S.A. para ocultar información que es pública. De este modo la negativa del Director de Obras, que se ha comportado con admirable obediencia a la empresa inmobiliaria comprometida, carece de toda racionalidad y fundamento. Al mismo tiempo la Inmobiliaria, que se autoatribuye la facultad de dar ordenes al funcionario recurrido, tampoco ha fundamentado las instrucciones que le impartió a la Dirección de Obras mediante su carta Ingreso Nº 7611, de 29 de junio de 2006. En la sombra, todos concertados, violan sistematicamente la ley y mis derechos. Cuatro.- Señalo finalmente que de aceptarse el comportamiento del Director de Obras resultaría que la aplicación de los principios de transparencia y publicidad, consagrados por normas de derecho público, quedaría siempre sometida a la voluntad de los particulares. Así, la actuación de los órganos del Estado estaría condicionada al arbitrio de los administrados. GARANTIA CONSTITUCIONAL INFRINGIDA POR EL RECURRIDO. Los actos y omisiones de que es autor el recurrido importan una trasgresión a la garantía de igualdad ante la ley consagrada por nuestra Constitución. En efecto, su artículo 19 N°2 señala: “La Constitución asegura a todas las personas: 2º La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. …. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.” La prohibición que se me ha impuesto para acceder a un acto administrativo público, acto del cual soy víctima, importa el establecimiento de un privilegio a favor de todos aquellos a quienes sí se les ha dado acceso al Permiso de Edificación Nº 41-05. Entre estos, la propia Inmobiliaria Altair S.A.. La publicidad de los actos de la administración se ha establecido en beneficio de todas las personas, de modo que la autoridad que me ha impedido ejercer este derecho ha establecido una diferencia arbitraria en la aplicación de las normas que lo consagran que me perjudica directamente. El libre acceso a los actos de la autoridad competente en materia de urbanismo y construcciones tiene un sustento normativo expreso, de suerte que su inaplicación en un caso concreto importa necesariamente una desigualdad ante la ley que S.S. I. habrá necesariamente de remediar, restableciendo el imperio del derecho y ordenando al recurrido dar integra y cabal satisfacción a las peticiones que le fomulé en mi carta de 13e de enoviemebre de 2006. POR TANTO, En mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, RUEGO A US. I. se sirva tener por interpuesto recurso de protección en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Providencia, don Sergio Ventura Becerra, ya individualizado, admitirlo a tramitación, solicitar informe al recurrido y, en definitiva, restablecer el imperio del derecho ordenando al recurrido otorgarme copia del Permiso de Edificación Nº 41-05 de esa Dirección de Obras Municipales, así como de todo otro documento o antecedente que le haya servido de sustento o complemento, condenándolo además a pagar las costas del presente recurso. PRIMER OTROSI: RUEGO A V.S. ILTMA. tener por acompañados los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la carta dirigida al Director de Obras de la Municipalidad de Providencia.- 2.- Copia simple del Oficio Nº 9111, emitido por el Director de Obras don Sergio Ventura Becerra. SEGUNDO OTROSI: A V.S. ILTMA. RUEGO se sirva ordenar como diligencia de prueba la remisión por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia, de la carta Ingreso Nº 7611 de fecha 29 de junio de 2006, que le fuera dirigida por Inmobiliaria Altair S.A., así como toda otra comunicación o carta que se hubieren enviado reciprocamente dicha Inmobiliaria y la Dirección de Obras Municipales de Providencia. TERCER OTROSI: A V.S. ILTMA. RUEGO Tener presente que designo patrocinante y confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don José Tomás Fabres Bordeu, patente al día, domiciliado en calle Huérfanos Nº 757, oficina 712, comuna de Santiago . Información de NOD32, revisión 1865 (20061114)




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