Santiago, viernes 31 de julio de 2015
Señor Eduardo Luzzi
Director de Obras Municipales
Valdivia
Región de Los Ríos
REF. Objeta edificación denominada Mall Plaza de los Ríos localizada en calle Arauco-Beaucheff-Schmidt en el centro de Valdivia
Con profunda sorpresa le expresamos que esta construcción de equipamiento mediano, aunque en rigor por los m2 declarados debiera ser un equipamiento mayor, conforme el artículo 4.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), recibida inicialmente en fecha 12/04/04 con Certificado Nº 80 y con tres recepciones finales posteriores, siendo la última la certificada con Nº 359 del 09/05/13, ha sido tramitada vulnerándose las disposiciones reglamentarias vigentes en atención a que :
1.- Se autorizó y se recepcionó la torre comercial (de oficinas) sin declararse el destino de los m2 construidos entre los pisos 4 al 8.
2.- En el permiso de edificación (P/E) Nº 1319 de 18/12/13 se consigna como “superficie de la ampliación” 1.413,49 m2, a pesar de que dicho permiso se otorga para “Ampliación Mall y Habilitación de oficinas”. No se declara en este permiso la superficie de oficinas, pero, en la planilla de cálculo de derechos municipales en el mismo acto administrativo se consigna en Observaciones una superficie habilitada para oficinas de 6.242,49 m2”, pagándose el importe correspondiente pero se omite describir esa superficie en la columna m2 con lo cual no se evidencia la totalidad de los m2 edificados produciéndose una situación que imposibilita el cálculo para fijar la carga de ocupación y la cantidad de estacionamientos requeridos.
3.- El Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), si bien es cierto fue exigido por usted al titular del proyecto para la obtención del permiso de edificación, tal como se dice en el artículo 2.4.3. de la OGUC, en el acto de la recepción definitiva de obras no se dio cumplimiento al mandato de la DDU ESPECIFICA Minvu Nº 25/2008, Circular ORD. Nº 0644 del 13/08/08, respecto a la prohibición que tienen las Direcciones de Obras Municipales de permitir a los titulares de los proyectos, garantizar la ejecución de las medidas de mitigación mediante boletas de garantía bancaria. Su deber funcionario era exigirle al titular que dichas medidas estuvieran cumplidas al momento de la recepción.
4.- El EISTU aprobado no se ha cumplido. En efecto, este acto administrativo autorizado en fecha 23/11/09 por el Seremi de Transporte de la Región de Los Ríos considera la eliminación del acceso vehicular al mall por calle Walter Schmidt, y además, la ejecución de otro acceso vehicular por calle Beaucheff y curiosamente tales exigencias no se han cumplido. Como se entenderá y dado el tiempo transcurrido para que se cumplieran las medidas de mitigación allí consideradas se concluye que ese EISTU está viciado.
5.- En el P/E que autorizó la construcción de la segunda tienda ancla (Ripley) se contempló un andén de carga para dicha tienda de retail, y a esta fecha no existen antecedentes que acrediten la recepción del mismo, a pesar de que sí ese recinto está funcionando clandestinamente. No comprendemos la negligencia de su función pública, pues usted debió haber ejercido sus atribuciones legales para regularizar tal situación irregular.
Nos preocupa sobremanera la existencia de un EISTU con sus medidas de mitigación no efectuadas y en tal sentido usted sabrá que debe hacer.
En atención a lo descrito, le solicitamos muy respetuosamente que en el plazo de 4 días hábiles nos responda cuáles serán las acciones correctivas impulsadas por la DOM para subsanar estas 5 graves situaciones.
Atentamente,
Patricio Herman
Presidente
Fundación “Defendamos la Ciudad”
www.defendamoslaciudad.cl
9 258 5459