03 Febrero 2015

Basta de impunidad:Defendamos la Ciudad se dirige a jefe DDU Minvu por mall 14 Norte en Viña del Mar

Santiago, 02/02/14

 

Señor Pablo Contrucci

Jefe de la DDU Minvu

Presente

 

REF. Solicita encarecidamente que ejerza su atribución 

El artículo 4º de la LGUC dice “Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de desarrollo Urbano (DDU), impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza

General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales,reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.

Las interpretaciones de los instrumentos de planificación territorial que las Secretarías Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, sólo regirán a partir de su notificación o publicación,según  orresponda, y deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la Ordenanza General”. 

Ahora bien, sabemos que su DDU ha emitido varias instrucciones acerca de la correcta aplicación del artículo 1.4.17 OGUC, sobre la caducidad de los permisos de edificación. Mediante la Circular ORD. Nº 0015 del 10/01/08, DDU 195 y de otras tantas se ha abordado la materia  y por ello en esta ocasión reiteramos nuestra solicitud para que usted emita una nueva circular asociada al dictamen Nº 95979 del 11/12/14 de la Contraloría General sobre el mall de 14 Norte en Viña del Mar que se está construyendo con las permisivas y caducadas normas urbanísticas contenidas en el P/E 1.349 del año 2000. 

Formulamos esta petición porque ni el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la V Región ni el DOM de Viña del Mar, por razones incomprensibles, no acatan ese dictamen. Quien debe certificar la caducidad del antiguo permiso es el referido DOM y si este funcionario municipal se resiste a ejercer su rol, es el funcionario del gobierno central quien debe instruirlo en tal sentido. Pero constatamos en los hechos que ambos promueven la impunidad posiblemente porque temen las eventuales recriminaciones del poderoso e influyente actor inmobiliario. 

Debemos tener presente que la Corte Suprema, sobre el art. 1.4.17 OGUC, ya emitió un fallo respecto de la caducidad de un permiso de edificación de 2 torres de 24 pisos de la empresa Costa de Montemar en Concón. Ahora dicha empresa ha solicitado un permiso para edificar con la altura de 4 pisosque es la correcta en el PRC.     

Con el propósito de que usted eduque a esos funcionarios, en orden a que sepan que los dictámenes del ente contralor son vinculante para la Administración, transcribimos lo que dijo el 11/12/14 la sede central de la Contraloría.

En efecto, remitió en esa fecha los antecedentes a su sede regional de Valparaíso para que “mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario investigue las situaciones observadas en lo que concierne a la caducidad del permiso de la especie………………..” (sic) 

Tenemos la certeza de que usted, en breve plazo, exigirá el cumplimiento del marco regulatorio porque este gobierno ataca la corrupción y porque no queremos un Penta Inmobiliario. 

En tal sentido lo saludamos muy atentamente.

 

Patricio Herman

Presidente

Fundación Defendamos la Ciudad

9 258 5459  



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