12 Octubre 2006
Caso Claude :

Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Chile

La falta de respuesta del Estado de entregar información pública por parte del Comité de Inversiones Extranjeras, vulneró el derecho de acceso a información que protege la Convención Americana de DD.HH. El fallo ordena al Estado de Chile eliminar el secretismo y reprocha la actitud del Poder Judicial. ProAcceso, 12 de octubre de 2006.

Santiago, 11 de Octubre de 2006. Con satisfacción las organizaciones integrantes de la "Red de Acceso a la Información Pública" recibieron hoy la notificación del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recaído en el caso "Marcel Claude Reyes y otros versus Chile", que condena al Estado de Chile por violar el derecho al acceso a la información pública, contenido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El fallo resulta emblemático por ser la primera vez que un tribunal internacional se pronuncia respecto de este derecho, estableciendo un importante precedente para consolidar su reconocimiento y respeto a nivel regional. La Corte constató las prácticas estatales de reserva al señalar que "los funcionarios públicos no responden efectivamente a las solicitudes de información", y por ello no solo obliga al Estado de Chile a entregar la información requerida por las víctimas, sino que además ordena realizar cambios normativos y suprimir las prácticas de los órganos del Estado que violen esta garantía, señalando que "Chile debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección al derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, dentro de las cuales debe garantizar la efectividad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitación y resolución de las solicitudes de información…", obligándolo a realizar "capacitación a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a la información". Por otro lado, el fallo reprocha que las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago y Corte Suprema carecieron de la debida fundamentación que toda resolución judicial debe tener. Para el Abogado representante de las víctimas y Presidente de la Fundación Proacceso, Juan Pablo Olmedo, el fallo constituye un avance significativo. "Por su intermedio se da un fuerte impulso al Estado para profundizar el respeto y protección al derecho de acceso a información pública. Asimismo, da cuenta de los esfuerzos de muchísimas personas y organizaciones que colaboraron y que se expresa en el interés internacional por el fallo, siendo el primer precedente judicial en que se reconoce el derecho de acceso a información pública. Es de esperar que el Estado de Chile de un pronto e íntegro cumplimiento a lo dispuesto por la CIDH". Durante el procedimiento internacional, diversas organizaciones no gubernamentales de distintos países se hicieron partícipes de la demanda a la que también contribuyó significativamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoria para la Libertad de Expresión. El proyecto Trillium La solicitud de información que fue presentada el año 1998 por Marcel Claude Reyes, ex Presidente de Fundación Terram, Sebastián Cox Urrejola de ONG Forja, junto al ex diputado Arturo Longton Guerrero, intentaba obtener los antecedentes de la idoneidad y seriedad como inversionista de Forestal Trillium, los que debían estar en manos del Comité de Inversiones Extranjeras por mandato expreso del D.L. 600 (Estatuto de Inversión Extrajera), así como también a los antecedentes relativos a la inversión misma, y los informes generados con motivo del Proyecto Río Cóndor, información que no fue entregada por el Estado de Chile. Producto del posterior rechazo de la justicia chilena de acoger el recurso de protección interpuesto, declarándolo “inadmisible” sin fundamentarlo, diputados y ONG´s nacionales e internacionales pidieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que interviniera en el caso, denuncia que fue admitida el 10 de octubre de 2003. Posteriormente, en abril de este año en la ciudad de Buenos Aires, la Corte escuchó las alegaciones de las víctimas y del Estado, las declaraciones de los testigos, y las opiniones de expertos nacionales e internacionales. El proyecto Trillium nunca se realizó, y a pesar de haberse constatado importantes avances normativos, como la publicación de la Ley de Probidad en 1999, y la reciente reforma constitucional de agosto de 2006, que incorporó un nuevo artículo 8º a la Constitución que establece el carácter público de los actos y documentos del Estado, así como de sus fundamentos y procedimientos, la información requerida por los demandantes nunca fue entregada. Esto puso en evidencia ante la Corte las limitaciones de las reformas legales, y la necesidad de un cambio de la cultura funcionaria. Acerca de la Red de Acceso a la Información Pública La “Red de Acceso a la Información Pública” es una coalición de ONG's, abogados, periodistas, cientistas políticos y profesionales de diversas disciplinas, orientada a promover el derecho del acceso a la información pública en Chile. Está integrada por Fundación Pro Acceso, Corporación Participa, Fundación Pro Bono, ONG Genera, Red Iberoamericana de Jueces, Corporación Humanas, Clínicas Jurídicas de Interés Público de la Universidad Diego Portales y la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile. Su misión es promover cambios a nivel legal y cultural para derribar las barreras al acceso a la Información Pública, dejar atrás la cultura del secretismo arraigada en Chile y profundizar en el desarrollo del sistema democrático, fortaleciendo los procesos de participación pública. Cronología Antecedentes Caso 07/05/1998 Marcel Claude, Sebastián Cox y Arturo Longton solicitan información al CIE sobre el Proyecto Trillium. 03/06/1998 Ante la falta de respuesta, presentan una nueva carta. 02/07/1998 Se envía una tercera carta, la que tampoco es respondida. 27/07/1998 Se presenta un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. 29/07/1998 Corte rechaza el recurso por “manifiesta falta de fundamento”. 31/07/1998 Se presenta un recurso de reposición y paralelamente se prepara la queja. 06/08/1998 Corte de Apelaciones rechaza la reposición. 18/08/1998 Corte Suprema rechaza recurso de Queja. Comisión IDH 17/12/1998 Se presenta el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 10/10/2003 Comisión IDH admite a tramitación la denuncia. 09/11/2004 Comisión IDH solicita al Estado observaciones sobre el caso, las que nunca llegan. 24/02/2005 Organizaciones Internacionales Open Society Justice Initiative, ARTICLE 19, LIMAC e IPYS, presentan un amicus curiae. 07/03/2005 Comisión IDH emite informe de fondo donde concluye que “el Estado chileno violó los artículos 1.1, 2, 13 y 25 de la Convención sobre Derechos Humanos al no brindar acceso adecuado a información pública y al no otorgar un recurso judicial efectivo por la negación de un derecho fundamental protegido por la Convención, a saber, el derecho a la información pública”. 08/07/2005 Comisión IDH demanda a Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH 28/09/2005 Víctimas presentan escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 02/12/2005 Estado de Chile contesta demanda. 03/04/2006 Audiencia Pública del Caso en Buenos Aires, Argentina. 06/09/2006 Corte IDH emite un comunicado de prensa donde informa que en el LXXII Período Ordinario de Sesiones, a desarrollarse entre el 18 y 30 de septiembre deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas.




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