09 Febrero 2006

Irregularidades en Loteos en Comuna de Padre Hurtado

Contraloría General de la República emite contundente dictamen sobre "loteos brujos" en la comuna de Padre Hurtado y Consejo de Defensa del Estado interviene en los tribunales de justicia en resguardo de la legalidad violada por el Municipio de Padre Hurtado.

Ante las reiteradas denuncias del concejal Manuel Díaz de Valdés con ocasión de la proliferación de construcciones precarias irregulares, llamados "loteos brujos" en terrenos rurales de esa comuna periférica, la Contraloría mediante dictamen del 3 de Enero de 2006 enviado al Alcalde de Padre Hurtado, Fiscalía de Talagante y Concejo Municipal de Padre Hurtado estableció que "es un hecho comprobado que, a lo menos, personas muy cercanas al edil (yerno, hijas, esposa) han participado de la compra y venta de terrenos con fines netamente rurales, los que han vendido a terceros, cuyo objetivo último, como antes se señaló, es destinarlos como viviendas. Cabe destacar que la Inmobiliaria Chena S.A. registra como domicilio Tercera Avenida Nº 185, Santa Rosa de Chena, Padre Hurtado, propiedad del Alcalde de esa comuna señor Desiderio Moya Peña, giro comercial que tampoco registra patente". El sumario administrativo de la Contraloría estableció también que "la Municipalidad de Padre Hurtado, por medio de su Secretaría de Planificación, aprobó un proyecto de electrificación individual de predios irregulares ubicados en una de las áreas rurales, otorgando enseguida el municipio los fondos para su materialización" (sic). La Contraloría a continuación asevera que "tanto el chofer del Alcalde, don Humberto Aguilar, así como don Juan Pablo Cornejo Sepúlveda, persona ésta contratada a honorarios por un Programa Social y que en los hechos ha ejercido como Jefe de Gabinete del edil, pertenecen a un Comité de Viviendas, del que hasta fecha reciente fueron Vicepresidente y Presidente, respectivamente, constituido por pobladores que moran en lugares en que indebidamente se han instalado viviendas en zonas estrictamente rurales". Hacemos notar que, por esta ilegalidad cometida por las autoridades de esa comuna, y de acuerdo a la documentación entregada por el concejal Díaz de Valdés, la Seremi de Vivienda y Urbanismo solicitó al Presidente del Consejo de Defensa del Estado que asumiera su representación judicial en los diferentes procesos que con motivo de los hechos señalados se seguían en distintas causas en el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado. En ORD. 0247 del 12 de Enero de 2006 el Presidente del Consejo de Defensa del Estado responde al concejal Díaz de Valdés y le informa que "la Procuraduría Fiscal de San Miguel de este Consejo ha procedido, a petición de la señora Juez Titular del Juzgado de Letras de Peñaflor, a hacerse parte en la denuncia hecha por usted sobre edificación de loteos irregulares". Finalmente, el ente contralor manifiesta que "de todo lo antes indicado, a esta Contraloría General le asiste la más absoluta convicción que personeros de la Municipalidad de Padre Hurtado han jugado un rol activísimo en la formación de los loteos irregulares que han proliferado en la comuna de Padre Hurtado, los que han sido conformados cediéndole derechos sobre determinados retazos de terreno agrícola a personas de escasos recursos, a las que, aprovechándose de su ingenuidad, se les promete que podrán habitar en esos lugares, a sabiendas que, dado el uso del suelo, ello es imposible". Como broche de oro señalamos que el Juez Titular de Policía Local de Padre Hurtado, en Oficio Nº 1189 del 18 de Octubre de 2005, instruye a la Directora de Obras de esa comuna en orden a que "tome conocimiento de la sentencia dictada en estos autos, que en copia se acompaña, para que efectúe la fiscalización y cumplimiento de la medida de paralización de las obras que se encuentren en etapa de construcción y la demolición de aquellas obras ya edificadas, en el inmueble denunciado", refiriéndose a la causa Nº 18.849-U en el inmueble del Fundo El Arrayán, cuyo propietario tiene lazos de parentesco con el Alcalde de Padre Hurtado. Tal sentencia no se ha cumplido a esta fecha.



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