14 Febrero 2010
Se confirman las ilegalidades de los permisos

de edificación otorgados a la Universidad San Sebastián en Recoleta

A continuación lea carta entregada el 12/02/10 al Seremi y Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Fundación “Defendamos la Ciudad” Luz 2889, Las Condes – Teléfonos 2330321 y 09/2585459 www.defendamoslaciudad.cl Santiago, viernes 12 de febrero de 2010 Señor Javier Wood Seremi (S) de Vivienda y Urbanismo Presente REFERENCIA. Complementamos denuncia del 17/12/09 sobre permisos de edificación viciados y actuaciones irregulares referidas a proyecto de la Sociedad Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. (Universidad San Sebastián) en comuna de Recoleta. Entregamos nuevos antecedentes respecto a lo tratado en nuestra reunión del miércoles 10 de febrero pasado en su oficina, en donde examinamos 2 situaciones irregulares reveladas por nosotros a su función pública, una en la comuna de Estación Central y la otra en la comuna de Recoleta. Tocante a esta última y con ocasión de la entrega que le hicimos a usted del informe Nº 5531 del 01/02/10 de la Contraloría General de la República dirigido a la alcaldesa de Recoleta y a los representantes de la agrupación Ciudad Viva y de la Junta de Vecinos Nº 35 de Recoleta, le expresamos lo siguiente : 1) La Contraloría General aduce que la violación de los plazos contemplados en los artículos 1.4.9. y 1.4.10. de la OGUC no justifica invalidar los actos administrativos terminales porque los errores del Director de Obras no pueden perjudicar los intereses del titular del proyecto porque éste actúa de buena fe. Nos llama la atención esta aseveración porque en el segundo párrafo del mencionado informe se reconoce que en la tramitación del permiso de edificación Nº 252 de 2007 intervino un revisor independiente de primera categoría, profesional de alto nivel que debe conocer a cabalidad todo el marco regulatorio vigente y él sabe que los plazos contemplados para las observaciones son perentorios y por lo tanto se deben cumplir escrupulosamente, porque en sentido contrario el Director de Obras debe rechazar la solicitud de permiso, tal cual lo confirma el párrafo final del artículo 1.4.9.OGUC. 2) El Director de Obras condicionó la recepción definitiva del proyecto a la aprobación de un EISTU, transgrediendo así la normativa vigente, que tanto él como el revisor independiente, debieran conocer y si la desconocen observamos con incredulidad cómo se desempeñen en esos cargos, salvo que ambos coludidos hayan decidido vulnerar la exigencia dispuesta en el inciso 3º del artículo 2.4.3. de la OGUC para acelerar el otorgamiento del permiso de edificación, materia que Ud. tendrá que supervigilar acorde al mandato del artículo 4º de la LGUC. Agrava esta situación que el EISTU había sido rechazado el 13/07/07 por el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones. Recordemos que en este caso al titular del proyecto se le aprobó un segundo EISTU en donde se anexa un informe de factibilidad técnica que refleja nuevos volúmenes a los aprobados en el permiso de edificación Nº 252 de 2007 : entre otros, 1.090 estacionamientos, cantidad superior a la originalmente autorizada en el aludido permiso. Nosotros nos preguntamos : ¿Ante tales contradicciones, califica la presunción de buena fe, argumento sostenido por la Contraloría General ? ¿El criterio de las situaciones jurídicas consolidadas, por parte del sector privado, llega al extremo de aceptar tales burlas al procedimiento administrativo? 3) La calificación ambiental favorable (DIA) de la Corema es de fecha 05/08/08, considerando únicamente los edificios habitacionales proyectados y marginando el Centro de Extensión incluido en el permiso de edificación Nº 252 de 2007, y considerando sólo 453 estacionamientos, distintos a los 625 declarados por el revisor independiente en informe INF-ON 610/07 del 14/08/07, documento que integra el citado permiso de edificación (sic). ¿Este atropello a la ley también se considera error de buena fe ? En la actualidad se están ejecutando las obras objetadas sin que exista una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del organismo colegiado competente, pasándose por alto por lo tanto el artículo 8º de la Ley Nº 19.300 que impide el inicio de faenas si no se cuenta con esa RCA. Es preocupante que ante tamaña ilegalidad municipal la Contraloría General se conforme con decir que a los órganos con competencia ambiental les “corresponderá evaluar la pertinencia de solicitar una modificación a la declaratoria aprobada, considerando el proyecto en su totalidad”. Debemos entender que esta conclusión es una broma de la institución fiscalizadora, ya que en rigor debió haber instruido al Director de Obras a que paralizara las faenas de construcción con el propósito de que se cumpliera la ley respectiva. 4) El nuevo permiso de edificación Nº 254 del 21/10/08 que modificó parcialmente el anterior, no supera las irregularidades detectadas y no consigna todas las superficies del conjunto, distorsionándose así los términos urbanísticos definidos en el artículo 1.1.2. de la OGUC (ver 4º párrafo de la página 7ª del dictamen). 5) En lo concerniente a la verdadera enajenación del bien nacional de uso público (rampa en Pío Nono) para favorecer el acceso vehicular del proyecto, actuación amparada en un permiso precario a plazo fijo renovable automáticamente, la Contraloría aduce que la alcaldesa tiene facultades para proceder en tal sentido, según lo preceptuado en los artículos 5º, 36º y 63º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Estos artículos efectivamente le otorgan atribuciones a los alcaldes para administrar y disponer de los bienes nacionales de uso público, incluyendo sus subsuelos, localizados en sus territorios, pero para ello deben concesionarlos en licitaciones públicas y solo tratándose de transferencias temporales de poca cuantía se pueden utilizar los permisos precarios, lo que no acontece en la especie. De acuerdo al DL 1.939 de 1977, quien tiene el control superior de este tipo de bienes que le pertenecen a la nación toda es el Ministerio de Bienes Nacionales, a quien ya hemos recurrido para que disponga la invalidación de ese permiso precario. 6) En cuanto a la inaplicabilidad del artículo 4.1.3. del PRC de Recoleta porque infringe el artículo 2.1.21. de la OGUC, hemos tomado conocimiento del ORD. Nº 18 del 11/01/10 de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo dirigido al Contralor General de la República y de su tenor se desprende que la sutil fórmula empleada por el Director de Obras de Recoleta para deducir que en toda la manzana conformada por las calles Bellavista, Pío Nono, Dardignac, Ernesto Pinto Lagarrigue se puede construir en altura es absolutamente equívoca. No sabemos si ese grueso error cometido en la Dirección de Obras de Recoleta es voluntario o involuntario y en realidad no nos interesa saber porqué se procedió al margen de la ley. Pero sí hemos quedado muy satisfechos con el mencionado ORD. Nº 18 del 11/01/10 porque la superioridad jurídica del Minvu nos ha dado la razón, quedando en evidencia que la norma urbanística local sólo es aplicable en una profundidad de 50 metros, razón por la cual se configura el vicio en el permiso de edificación Nº 252 del 2007 y por lo tanto también en el siguiente. Convengamos entonces que para el resto del terreno conformado por la manzana se debió aplicar la norma de la zona E-M1 (edificación media). Por lo tanto, para evitar nuevos hechos irregulares consumados, le solicitamos su instrucción a la brevedad al Director de Obras para que deje sin efecto el permiso de edificación Nº 254 del 21/10/08, por cuando no han transcurrido todavía los 2 años señalados en la Ley Nº 19.880. Para honrar el Estado de Derecho que nos rige y con el objetivo de que el mercado funcione correctamente, esperamos que Ud. exhorte a ese Director de Obras en orden a que emita un nuevo permiso de edificación acorde a la legislación vigente. Atentamente, Patricio Herman Por la Fundación cc Sra. Patricia Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo




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