05 Febrero 2010
AES Gener Campiche :

dan a conocer extrañas contradicciones del gobierno

Increíble pero cierto. Denuncian que la modificación al reglamento de la Ley de Urbanismo, elaborada por el Minvu, para que la termoeléctrica Campiche de AES Gener pueda reiniciar sus obras, vulnera la propia regulación urbanística impuesta por ese ministerio y paradójicamente le entrega atribuciones al alcalde de Puchuncaví para que prohíba su aplicación en esa comuna.

Fundación Defendamos la Ciudad en conocimiento de que los vecinos de la planta de Campiche presentaron un recurso de protección, en resguardo de sus derechos constitucionales a vivir en un ambiente libre de contaminación, informa que el texto del Decreto Supremo publicado el 31 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial, firmado por la ministra de Vivienda y Urbanismo y por el ministro del Interior, en donde se modificó el artículo 2.1.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), adolece de contradicciones. Hay que tener presente que el 67% de la superficie del terreno en donde se encuentra el paralizado proyecto energético es área verde, según el Plan Regulador de Puchuncaví y que las normas de la OGUC prevalecen sobre las contenidas en los planes reguladores intercomunales y comunales. Patricio Herman expresó al respecto : "en esa modificación a la OGUC, en lo principal, se estableció que si un predio está afecto a 2 o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, si al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo, con lo cual se le entregó un traje a la medida a esa industria. Pero también se expresa en esa modificación a la OGUC que el instrumento de planificación territorial que corresponda, es decir, el que rige en la comuna de Puchuncaví, podrá prohibir la aplicación de este cambio normativo" (sic) ¿Qué dicen los 2 primeros incisos del artículo 2.1.21. de la OGUC, por lo menos, hasta el 30 de diciembre de 2009 ? Textualmente transcribimos lo que ordena su primer inciso : "En los casos que un predio quede afecto a 2 o más zonas o subzonas, de uno o más instrumentos de planificación territorial, las disposiciones establecidas en éstos deberán cumplirse en cada una de dichas zonas, con excepción de las normas sobre densidad, coeficiente de constructibilidad, de ocupación de suelo y de ocupación de los pisos superiores, las cuales, luego de calculadas para cada zona por separado, podrán promediarse para el predio en su conjunto, para luego distribuirse según determine el arquitecto autor del proyecto, respetando en todo caso las alturas máximas permitidas para cada zona". El segundo inciso manda lo siguiente : "Si el predio de que trata el inciso anterior lo afectaren 2 o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, se admitirán todos los que le permita su frente a la calle de mayor ancho o los que le permita la zona que afecte a dos tercios (67%) o más de la superficie del terreno, salvo que alguno de los destinos tuviere restricción expresa indicada en el instrumento de planificación territorial o que se trate de los usos actividades productivas o infraestructura. En todo caso, los accesos a cada destino deben contemplarse por la vía que enfrenta la zona o subzona que los admite". Herman terminó afirmando "De la lectura de ambos incisos se concluye que el poder ejecutivo, mediante un simple acto administrativo, pasó por alto el marco regulatorio urbanístico, lo que es inaceptable en un país que acaba de ingresar a la OCDE, selecto club de los países serios que se comprometen a observar los más altos estándares en la probidad pública, razón por la cual instamos al gobierno a que deje sin efecto ese decreto supremo y el asunto se resuelva en el Congreso Nacional modificando, si fuese necesario, la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Lo anterior reviste mayor gravedad aún, pues ni el alcalde ni el Concejo Municipal de Puchuncaví han expresado sus ideas respecto de la salida que les entregó el propio Decreto Supremo que objetamos. En efecto, esas autoridades locales, a partir del lunes 4 de enero de 2010, es decir, hace más de un mes, debieron haber iniciado los trámites de rigor para enmendar su Plan Regulador Comunal (PRC) y prohibir la aplicación en su territorio jurisdiccional del referido cambio en el artículo 2.1.21. de la OGUC. Si hubieran procedido en tal sentido, esa enmienda al PRC ya estaría publicada en el Diario Oficial y el impasse ya no existiría, teniendo imperio por lo tanto el fallo de la Corte Suprema que invalidó el permiso ambiental otorgado a ese proyecto por la Corema V Región". 09/2585459 2330321




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