11 Abril 2018

​Dos derrotas del alcalde Lavín en el ámbito de la ciudad

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad, publicada en Estrategia el 10.04.2018

Por estas cosas curiosas de la vida la Municipalidad de Las Condes tiene el dominio sobre un extenso predio localizado en un sector aledaño al río Mapocho de alto valor en la comuna de Vitacura y desde hace algún tiempo, con el propósito de construir allí un conjunto de viviendas sociales, el alcalde Lavín le pidió en el primer trimestre de 2016 a sus colaboradores arquitectos que ingresaran en la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Vitacura una solicitud de anteproyecto que consistía en 426 departamentos y 1.025 estacionamientos.

El anteproyecto con esas características era posible pues en la zona en donde se sitúa el terreno existían normas de urbanización que admiten la construcción de edificios de hasta 7 pisos con una densidad neta máxima de 200 viviendas por hectárea. Esa solicitud de anteproyecto fue firmada por el propio Lavín y su tramitación en Vitacura se inició en abril de 2017.

Pero los vecinos ABC1 del sector de Vitacura ya conocían de antemano la popular pretensión de Lavín y muy bien organizados pusieron el grito en el cielo debido a que consideraron como impropio que en las inmediaciones de sus mansiones de lujo próximamente iban a tener vecinos sumamente distintos a ellos, motivo por el cual le propusieron al alcalde Raúl Torrealba que afectara el predio de Las Condes, tipificándolo en su Plan Regulador Comunal (PRC) como área verde de esparcimiento y recreación para ellos mismos, razón por la cual la oficina de Asesoría Urbana de Vitacura inició la tramitación administrativa para cambiar el uso de suelo de ese terreno y más tarde la DOM paralizó el anteproyecto de construcción de Las Condes.

Para hacer rápido el proceso, Vitacura se consiguió con el Ministerio de Medio Ambiente que resolviera que esta modificación en las reglas del juego, por no ser sustancial, no requería ser sometida a Evaluación Ambiental Estratégica, lo que ese ministerio obedientemente expresó el 3 de marzo de 2017. Sin esta “traba burocrática” se cumplieron todos los pasos que se deben seguir hasta que el Seremi de Vivienda y Urbanismo le dio su visto bueno el 14 de septiembre de 2017 y de ahí el papeleo volvió al municipio de Vitacura el cual, con la firma del alcalde Torrealba, promulgó la denominada modificación Nº 32 al PRC de Vitacura, fijándole al terreno de Las Condes la calidad de Área Verde Costanera Sur Oriente, por lo tanto excluyéndolo del mercado inmobiliario, decreto sin toma de razón de la Contraloría que se publicó el 3 de abril de 2018 en el Diario Oficial.

De esta manera el alcalde Lavín no podrá construir en el terreno de Las Condes las viviendas sociales que tenía en carpeta y los pirulos vecinos de Vitacura están felices de la vida porque no tendrán a familias de pobladores como vecinos. A la luz de este resultado, ¿qué dirán aquellos que hablan con verborrea de inclusión y oportunidades para todos en las políticas de ciudad?

En ocasiones anteriores nos hemos referido en este medio y en otros digitales a la controversia que existe entre la inmobiliaria Nueva El Gof que obtuvo un permiso de edificación en la DOM de Las Condes para levantar un proyecto inmobiliario de 2 torres en altura en predios, que eran de la Universidad Mayor, y que enfrentan las calles Américo Vespucio Sur, Renato Sánchez y Asturias, proyecto que está paralizado desde diciembre pasado por decisión del alcalde Lavín pues el actor privado, para obtener mayores ventajas en constructibilidad, señaló en la solicitud del permiso que el terreno tenía una superficie superior a la efectiva, ardid que fue detectado por los vecinos del sector.

La comunidad organizada, para hacer valer sus derechos urbanos, contrató a un Estudio Jurídico sumamente competente, el cual interpuso diversos recursos judiciales y por ello, consciente la máxima autoridad municipal que el tamaño del predio no era la informada por la inmobiliaria, tuvo que iniciar la invalidación del permiso, conforme lo señala el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo.

Este artículo dice “La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario”.

Aunque en este artículo no se clarifica cual es la autoridad administrativa que debe ejercer esa atribución, muchos sostienen que es la autoridad que otorgó el acto viciado y otros tantos hacen valer el artículo 56º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que dice “el alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento”, para sostener que, ante cualquier imponderable, quien debe actuar siempre es la autoridad administrativa de mayor jerarquía.

Explicamos lo anterior, pues la funcionaria municipal (DOM) que cursó el permiso viciado, no quiso invalidarlo y por ello tuvo que hacerlo la jefatura superior del municipio, lo que llevó a la inmobiliaria a presentar un recurso en la Corte de Apelaciones de Santiago, reclamando que el alcalde no tenía atribuciones para proceder como lo hizo, pues ello le corresponde solo a quien otorgó el permiso.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones acaba de emitir sentencia a favor de la inmobiliaria, luego validando la primera doctrina, a pesar de que sus altos magistrados sabían o debían saber que, por la negativa de invalidar expresada por la DOM, el artículo 53º de la ley 19.880 no se cumpliría ya que era imposible obligarla. ¿Acaso ellos deseaban que no se produjera la invalidación del permiso mal otorgado?

En el Concejo Municipal de Las Condes del 5 de abril de 2018, un angustiado Lavín dio cuenta de estos 2 malos resultados, dándole la palabra a los concejales y al Director Jurídico, sin permitir que el público asistente pudiera expresar opiniones. Por sus dichos, un par de concejales evidenciaron sus simpatías por la inmobiliaria Nueva El Golf y el funcionario abogado señaló que era necesario ejercer acciones judiciales por el caso de Vitacura debido a la minusvalía patrimonial de que fue objeto Las Condes y apelar por el caso de la inmobiliaria que logró el fallo judicial favorable.

Al final, el triste Lavín resolvió ejercer todas las acciones administrativas y judiciales para poder construir sus viviendas sociales en el predio de Vitacura y en base a que el terreno en Las Condes de la inmobiliaria Nueva El Golf, como lo acreditó un estudio académico de la UCH, no tiene la superficie necesaria para aumentar la constructibilidad del proyecto, apelará ante la Corte Suprema para que ésta resuelva sobre el fondo de la controversia y de paso acerca de qué autoridad puede invalidar un acto administrativo "con errores".

Fuente: http://www.estrategia.cl/texto-diario/mostrar/1050617/derrotas-alcalde-lavin-ambito-ciudad 



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