05 Abril 2018

Universidades con y sin lucro pueden coexistir

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad publicada en Estrategia el 04.04.2018

El Tribunal Constitucional (TC) decidió que el artículo 63º de la Ley de Educación Superior no puede aplicarse porque a las empresas comerciales que tengan injerencia y control en las universidades privadas no se les pueden coartar sus derechos fijados en la Constitución, ello conforme a la presentación efectuada por Pilar Armanet, distinguida política del PPD, ex rectora de una de esas universidades.

Por 6 votos contra 4, ese tribunal descartó la aplicación del artículo indicado que, como era lógico, impedía a esas universidades que las personas jurídicas que las sostienen estuvieran en condiciones de lucrar, lo cual está en línea con el hecho indiscutible de que las corporaciones o fundaciones, calidad que tienen esas universidades, no pueden perseguir provechos económicos.

Entre otros, la Red de Universidades Públicas no Estatales G9, la mayoría de los rectores de las universidades tradicionales y unos cuantos líderes de opinión conocedores del tema, han expresado sus rechazos a la sentencia del TC.

En relación a este fallo que consideramos correcto, recordamos otro anterior incorrecto, el que le dio luz verde a la ley llamada de “transparencia” (sic) en el mercado del suelo que introdujo de contrabando el artículo 5º que fijó un perdonazo para innumerables permisos de edificación que se habían acogido a incentivos ilegales en los Planes Reguladores de varias comunas, conforme a dictámenes de la Contraloría General de la República.

En nuestro país actualmente hay 60 universidades y en el año 1980 se dictó el DFL Nº1 del Ministerio de Educación (Mineduc), el cual definió a las nuevas universidades estableciendo que ellas se deben organizar como corporaciones o fundaciones de derecho privado, de aquellas establecidas en el Libro I Título XXXIII del Código Civil Chileno, el que desde el año de su dictación en 1855, contempla que las corporaciones y fundaciones de derecho privado no pueden perseguir el lucro.

Como tales universidades privadas no han estado bajo la tutela del Ministerio de Justicia ni del Consejo de Defensa del Estado (CDE) han tenido la libertad más absoluta para lucrar a destajo porque el gobierno dictatorial de la época consideraba que la educación superior perfectamente podía ser organizada y dirigida por entidades comerciales que buscan la rentabilidad económica por sus inversiones, ello ya que estimaba que la educación era un bien de consumo, lo mismo que ha dicho Piñera.

Debemos tener presente que las universidades, por impartir educación, están exentas del pago del IVA, en cuanto a las matrículas y aranceles mensuales. Esta es una exención que favorece horizontalmente a toda la educación, desde los jardines infantiles a las universidades. Asimismo, las universidades están exentas del pago de impuesto a la renta y al pago de contribuciones de bienes raíces sobre los inmuebles de su propiedad o que exploten y por ello es tan atractivo el negocio para sus inversionistas. Si el CDE hubiera intervenido en la revisión de los estatutos, de sus modificaciones y de la disolución de las fundaciones y corporaciones que sirvieron de estructura jurídico para constituir universidades, nunca sus controladores hubieran sacado platita para sus bolsillos.

Lo que ha estado sucediendo es que en torno a las corporaciones y fundaciones organizadas como universidades privadas se han creado holdings de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, las que prestan servicios inmobiliarios, contables y publicitarios, entre otros, a la misma universidad, succionando así los ingresos que, transformados en gastos, hacen figurar a las universidades en un perfecto equilibrio, ocultando los cuantiosos excedentes anuales que obtienen.

Una corporación o fundación no se puede legalmente vender ni traspasar y en la práctica para que se transen en el mercado, el subterfugio consiste en vender las acciones de las sociedades anónimas propietarias de los edificios u otros activos que prestan servicios a la universidad. También se venden los derechos de las sociedades de responsabilidad limitada que se encuentran en el entorno de la universidad y que son sus proveedores de bienes y servicios. Paralelamente y en forma escalonada, para respetar los quórums estatutarios, la manera de reemplazar a los socios activos que constituyen la Asamblea General de la corporación, consiste en aceptar la renuncia de un grupo de socios y conjuntamente incorporar nuevos, y así todos los nuevos socios controlan la universidad. Así, se termina por reemplazar, también en forma parcializada, a los miembros del Directorio de la corporación o fundación que, como sabemos, es el único órgano legal que administra y dirige la institución.

Así abiertamente, con el consentimiento de la clase política, esas universidades privadas han burlado la letra y el espíritu de la Ley, pues a través de contratos simulados y de sociedades proveedoras de bienes y servicios que pertenecen precisamente a los mismos socios controladores, se han canalizado los cuantiosos excedentes de las mismas.

Está claro entonces que con la sentencia del TC el lucro se mantendrá para que muchas de esas universidades privadas continúen desarrollando sus negocios, a sabiendas y con nobleza hay que reconocerlo, algunas de esas instituciones, afines a credos religiosos o centros de pensamiento, reinvierten sus ganancias en el crecimiento de ellas mismas, que es lo razonable y apegado a la ley.

Finalmente, ya que el lucro se mantendrá, lo prudente, sensato y transparente será que la clase política resuelva quitarle todas las regalías tributarias que tienen las universidades privadas que se arman solo para desenvolverse en el campo de la acumulación de capital y además terminar con la gratuidad para sus alumnos que pagamos todos los contribuyentes. La educación gratis debe dirigirse solo a las universidades estatales, es decir, públicas, a las privadas "con vocación pública" y las privadas que no tengan como socios controladores a personas jurídicas comerciales, pues estas siempre van a adoptar decisiones "académicas" que las van a favorecer en el corto, mediano o largo plazo.

Debido a que no se puede apelar al fallo del TC, podría ser posible que unas cuantas de las universidades privadas que han lucrado, ahora voluntariamente decidan no tener como socios inversionistas a empresas mercantiles para cumplir con el mencionado artículo 63º y otras tantas universidades resolverán continuar operando como siempre lo han hecho, ejemplo grupo Laureate, haciendo valer sus derechos de libre asociación, tal como lo estableció el TC.

Perfectamente pueden coexistir las universidades que lucran y las que no lucran, pero en los casos de las primeras, el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá cobrarles a ellas todos los impuestos que se derivan de sus utilidades, dejándose en claro entonces que ya no serán ni corporaciones ni fundaciones, sino legítimas y eficientes empresas comerciales que competirán en igualdad de condiciones en el mercado de la educación superior, claro que, como no habrá gratuidad ni becas con cargo al Estado, las que lucran deberán cobrar altos aranceles a sus privilegiados estudiantes.

Fuente: http://www.estrategia.cl/texto-diario/mostrar/1046199/universidades-lucro-pueden-coexistir 



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