28 Marzo 2017

Un terreno místico presidencial de media hectárea

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad, publicada en El Dinamo 28.03.2017 

Todos sabemos que el negocio más lucrativo de todos los existentes en los diversos mercados es el cambio de uso de suelo de los terrenos rurales en urbanos y por ello muchos actores privados, con información privilegiada obtenida de sus amiguis que se desenvuelven en la administración del Estado, se dedican a la especulación inmobiliaria, la misma que quiso hacer Compagnon, avispada y multifacética nuera de Bachelet con unos terrenos en Machalí.

Debido a una denuncia publicada en el diario La Tercera no fue posible que el cambio de uso de suelo tramitado con sigilo por un “experto” de la UDI se perfeccionara en el Gobierno Regional del Libertador Bernardo O”Higgins, pero igual, aunque mantenía su uso rural, la emprendedora inmobiliaria logró vender el paño a un tercero lugareño con una interesante utilidad gracias a los buenos oficios del bondadoso empresario Andrónico Luksic.

En el año 2013 se aprobó con argucias administrativas una expansión urbana en Santiago para satisfacer los deseos de algunos actores bien conectados y por ende 10.000 hectáreas rurales o agrícolas se transformaron en urbanas, es decir, aptas para proyectos inmobiliarios de todo tipo. Ello fue posible porque el entonces intendente Fernando Echeverría, ex presidente del gremio de la construcción, les dijo a los ingenuos consejeros regionales que había acordado con el Ministerio de Hacienda un jugoso cheque por unos cuantos millones de dólares para medidas de mitigación, lo cual no era verdad, según lo expresado por escrito al firmante por Cecilia Pérez, actual vocera de Piñera, en esa época intendenta que sucedió a Echeverria. 

Ahora bien, la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) de fecha 13 de abril de 1976, plena dictadura cívico-militar, dice que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores.

A partir del año 2004, ya en nuestra débil democracia, como consecuencia de presiones ejercidas ante el Minvu y ante la casta política, por parte de empresas que deseaban construir viviendas fuera de los límites urbanos, el Congreso Nacional accedió a ello y así fue como desde esa fecha se permite que en terrenos rurales se construyan conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de UF 1.000, que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado.

Los seremis de Vivienda y Urbanismo de cada una de las 15 regiones del país deben fiscalizar que las excepcionales subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana. Por elemental lógica también se pueden subdividir y urbanizar terrenos rurales para actividades industriales y para desarrollos de balnearios y proyectos turísticos, los que en todo caso requieren aprobaciones de las autoridades sectoriales competentes.

El 19 de noviembre de 1980, luego 4 años después de la vigencia de la LGUC, Pinochet publica en el Diario Oficial el DL 3.516, mediante el cual se posibilita que todas las extensiones de terrenos rurales se puedan subdividir en predios rústicos de media hectárea, con la única obligación de mantener su uso rural lo que ha quedado reflejado en la siguiente expresión contenida en ese DL 3.516 : “Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, pero como en Chile las trampas son recurrentes y además toleradas, esos terrenos se llaman ahora “parcelas de agrado” y con ese pomposo nombre se han configurado miles de Condominios Habitacionales sin adscribirse a ninguna de las normas urbanísticas contenidas en los Planes Reguladores de las trescientas y tantas comunas en donde se localizan.

En ese estatuto legal también se dice “Quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aun bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados ………………..” y a mayor abundamiento, para dejar en claro que ese DL era muy serio, se lee : “Los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley y corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, a los Servicios Agrícolas que correspondan y a las Municipalidades respectivas, fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley. El Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de cualquiera de los organismos señalados en el inciso anterior, ejercerá las acciones de nulidad que fueren procedentes”.

Como observamos, las consecuencias inmediatas del DL 3.516 pugnan abiertamente con las precisas disposiciones de la LGUC, pero como con su aplicación se generan excelentes plusvalías patrimoniales para muchos, los políticos de turno nunca han querido regularizar la situación y por ello, Bachelet pudo regalarle a su hija menor una de estas parcelas de agrado en la comuna de La Higuera, cuarta región, terreno rural que era de Compagnon quien, como posee unos cuantos más ahí mismo, es posible que tuviera en su estimulado cerebro el desarrollo de un elegante Condominio Habitacional para los ejecutivos de la polémica planta minera Dominga, proyecto que en la actualidad está manos del Comité de Ministros para la Sustentabilidad.

Fuente: http://www.eldinamo.cl/blog/un-terreno-mistico-presidencial-de-media-hectarea/ 



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