02 Marzo 2017

Uso racional de los estacionamientos

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad, publicada en Cambio 21, 01.03.2017

Tomamos conocimiento de la crónica publicada hoy miércoles 1º de marzo en la edición en papel de Cambio21 sobre las implicancias de la ley Nº 20.967 sobre el abusivo cobro por el uso de los estacionamientos.

En otros medios, de esos tantos que rinden pleitesía a los grandes inversionistas, sobre dicha ley varios articulistas argumentan que la gratuidad en la oferta de este servicio es populista e inconstitucional, razón por la cual la apoyan sin reservas, enfatizando que el cobro discrecional de esos espacios por parte de sus dueños es legítimo porque no se debe afectar el sagrado derecho de propiedad. 

Ahora bien, el Sernac está investigando las alzas que se han producido en las tarifas de dichos estacionamientos a partir de la vigencia de la ley, examen que no tiene ningún sentido porque siempre tales cobros han sido absolutamente libres. 

Para que los lectores conozcan la situación, a continuación le comunicamos a esos distinguidos opinólogos del establishment que en Chile existen 3 tipos de estos estacionamientos, a saber : 

1.- los concesionados por las municipalidades en bienes nacionales de uso público a las empresas privadas que ganaron las licitaciones públicas respectivas para explotar esta actividad. Estos aparcaderos se rigen por contratos a plazo fijo con una serie de estipulaciones y la ley Nº 20.967 indica que sus normas para cobrar por los estacionamientos se inician al vencimiento de esos formales acuerdos. 

2.- los que construyen en sus propios predios los actores privados que se dedican a esta legítima actividad comercial, aprovechando para tal propósito el crecimiento explosivo del parque automotor. En Chile hay un poco más de 17 millones de habitantes y 4,8 millones de vehículos motorizados, teniéndose en cuenta que el crecimiento vegetativo de la población es bajo, de tal forma que va en aumento la cantidad de vehículos por habitantes, entonces ampliándose el mercado para utilizar esos espacios. 

3.- los que, por mandato de la regulación urbanística nacional, se deben construir para apoyar logísticamente las actividades de los equipamientos comerciales (malls, stripcenters, supermercados, clínicas y análogos) legislación en la cual en promedio se establece que por cada 50 m2 de locales se debe construir un estacionamiento. 

En resumen, los estacionamientos del punto 3.- a diferencia de los mencionados en los puntos 1.- y 2.- no fueron construidos para explotarlos comercialmente, sino como espacios de uso común necesarios para la actividad principal, que es vender productos, de esos equipamientos comerciales, dejándose de manifiesto que, por los estacionamientos señalados en el punto 1.- los concesionarios-propietarios voluntariamente se pueden acoger a las disposiciones de la ley 20.967, lo que ha sucedido. 

Por lo tanto con la actual ley Nº 20.967 la gratuidad no es posible en los 2 primeros casos, sino tan solo en el 3er caso, ya que los dueños de esos equipamientos no los construyeron para lucrar con su explotación sino como obligación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De tal forma que, como no hubo una inversión para sus construcciones, perfectamente se podría considerar una gratuidad parcial inicial, fijándose un cobro progresivamente alto a partir del vencimiento del período gratuito para desincentivar el uso de los mismos por parte de aquellos automovilistas que sus oficinas o lugares de destino estén cercanos a los estacionamientos de uso público. 

A la luz de lo señalado esperamos que en el transcurso de esos días el Congreso Nacional deberá arreglar el entuerto para que, derogando o modificando tal inicua ley, volvamos a la normalidad institucional, a sabiendas que la batuta será llevada por los diputados que originalmente presentaron el proyecto de ley desvirtuado en el Senado por la presión indebida de los avivados lobbystas de los centros comerciales.

Fuente: http://www.cambio21.cl/cambio21/site/artic/20170301/pags/20170301152510.html

 



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