22 Noviembre 2016

Costanera Center Quiere Hacer un Cambalache

Columna de Opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad, publicada en Estrategia 14.11.2016

 

Si Costanera Center desea tener mayor cantidad de metros cuadrados útiles que produzcan ganancias, deberá contar con una mayor cifra de estacionamientos, en ningún caso menos.

En un diario impreso en papel de circulación nacional se publicó el sábado 5 de noviembre de 2016 el reportaje “Cencosud buscaría reducir mitigaciones del Costanera Center al convertir estacionamientos en locales comerciales” (sic), motivo por el cual nos recordamos de la letra del tango argentino “Cambalache” del gran José Santos Discépolo. Los lectores de ese medio de prensa, no conocedores de la normativa sectorial, tienen que haber creído que esa decisión empresarial tenía como único propósito entregar beneficios urbanos al sector en donde se localiza esa mega estructura comercial.   

En todo caso recordemos que el extemporáneo Estudio de Impacto Sobre el Transporte Urbano (EISTU), entre otras obras de mitigación vial, exigía al titular del proyecto la construcción, a sus expensas, de un túnel que debía discurrir en el subsuelo de la Av. Andrés Bello, enfrente del mall, corredor que todavía no es ejecutado a pesar de que las faenas del proyecto inmobiliario se iniciaron en marzo de 2006, más de 10 años atrás. El motivo de la dilación es su alto costo y por ello la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia no cursa la recepción final de obras.    

Ahora bien, el terreno en donde se emplaza el proyecto forma parte del Plan Regulador Comunal (PRC) de Providencia, con normas urbanísticas tremendamente favorables respecto de los agrupamientos, capacidad máxima de edificación, rasantes y distanciamientos fijadas arbitrariamente en Decreto Supremo Nº 308 de 1980 por el ministro de Vivienda de la dictadura, las que fueron ratificadas por otro ministro de ese régimen el 6 de enero de 1989. Aunque el lector no lo crea, esas normas todavía se conservan en el artículo 4.3.16, Zona Especial Ex CCU, de ese PRC de Providencia. 

En lo que dice relación a la cantidad de estacionamientos, Costanera Center se rige por lo ordenado en el artículo 7.1.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) vigente desde el año 1994, el que dice “los proyectos de construcción, habilitación, cambio de destino o regularización deberán cumplir con las normas y estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados, que se señalan en el cuadro 10 del artículo 7.1.2.9 de la presente Ordenanza”.     

De lo anterior se desprende que tanto el permiso de edificación como el EISTU, ambos cursados fuera de plazo, contemplaron una cierta cantidad de estacionamientos de acuerdo a los metros cuadrados de los distintos tipos de destinos (equipamientos, cines, hoteles, restaurantes, supermercados, oficinas profesionales, etc.) fijados en ese cuadro 10 y si ahora Cencosud desea reducirlos para disponer de más locales comerciales para así obtener mayores rentas, ello no será posible pues su operación de sustitución vulnera la disposición reglamentaria vigente para los proyectos de edificación que se ejecutan en la contaminada región metropolitana de Santiago. 

Dicho de otro modo, adscribiéndonos a la ley, si Costanera Center desea tener mayor cantidad de metros cuadrados útiles que produzcan ganancias, deberá contar con una mayor cifra de estacionamientos, en ningún caso menos y si las autoridades del gobierno consideran que es conveniente, desde el punto de vista del interés general, ese reemplazo para disuadir el uso del automóvil, se deberán hacer los cambios reglamentarios necesarios para que todos los actores del mercado puedan hacer lo mismo que promueve el ingenioso empresario Horst Paulmann.   

Fuente: http://www.estrategia.cl/C/18570/Costanera-Center-Quiere-Hacer-un-Cambalache

 

 

 



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