14 Septiembre 2016

Conjuntos Armónicos Inarmónicos

Columna de opinión de Patricio Herman publicada en Estrategia 13.09.2016 

En la ley de Urbanismo y Construcciones se dice que los Conjuntos Armónicos son aquellas agrupaciones de edificios que, por ciertas situaciones, califican para aumentar las alturas y los coeficientes de constructibilidad fijados en los  Planes Reguladores Comunales (PRC), señalándose que cada uno de ellos es una unidad espacial propia distinta del carácter general del barrio o sector. 

Pero en Chile, país de gente muy habilidosa para sobrepasar las disposiciones legales, se considera que un proyecto de un edificio con un diminuto apéndice constructivo equivalente al 1% del anterior, ambos en un terreno, se considera Conjunto Armónico y por ende tal proyecto puede obtener los beneficios mencionados. 

En ESTRATEGIA nos hemos referido al permiso cursado por la directora de Obras de Las Condes para que el Banco Santander construya una  torre de oficinas con su minúsculo agregado sobre la calle Isidora Goyenechea, acto administrativo que fue declarado contrario a derecho por el Seremi de Vivienda y Urbanismo, pero no por el ardid reseñado, sino porque se aumentó aún más el coeficiente de constructibilidad por una razón injustificada.

Ahora bien, el proyecto es una edificación aislada, la que es aquella que está separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el PRC o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). 

Pero para que la torre tuviera mayor altura que la fijada en el PRC para la zona en donde se emplaza el proyecto, la municipalidad determinó que se trataba de una edificación continua, que es aquella emplazada a partir de los deslindes laterales, opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el PRC.

En el PRC se dice que los proyectos de edificación aislada tienen una altura máxima de 15 pisos y los de edificación continua  17 pisos, cifras que se ven aumentadas en un 25% cuando los proyectos son calificados como Conjuntos Armónicos aunque sean absolutamente inarmónicos.    

Las definiciones de las edificaciones aisladas y continuas son las establecidas en la OGUC y por ello la directora de Obras deberá ajustar el permiso en comento para que sea legal, pues en sentido contrario otros actores del mercado podrían reclamar ante un trato de privilegio solo para ese proyecto inmobiliario.  

Fuente: http://www.estrategia.cl/15035/Columna



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