15 Enero 2016

La Ley Lorca

Por Patricio Herman.

Tiene plena pertinencia aclarar si las materias de tipo urbanístico contenidas en la Ley Lorca que pugnan con la LGUC ya han sido tácitamente suprimidas.

La ley Nº 13.364 publicada el 1º de septiembre de 1959 en el Diario Oficial, conocida como Ley Lorca, en honor de su impulsor Gustavo Lorca, alcalde de Viña del Mar y posteriormente diputado, tenía como propósito autorizar a la Municipalidad de ese balneario para que contratara préstamos para construir diversas obras de adelanto local como también declarar de utilidad pública y expropiar una serie de inmuebles, fijando un impuesto adicional de plusvalía para aquellas edificaciones que se beneficiaban con esas obras municipales. 

El artículo 3º de esa ley señala que con el producto de los préstamos se debían invertir en distintas acciones, siendo las principales en el ámbito urbano pagar las expropiaciones y habilitar la playa que se extiende desde la calle 8 norte, donde había una piscina municipal, hasta el balneario de Las Salinas, con la obligación de materializar parques y jardines de calidad para potenciar el turismo. 

La ley estableció que el antiguo edificio del Sanatorio Marítimo, localizado en la avenida San Martín 1355, antes de la calle 15 norte, contiguo a la prolongación de la playa, por la importante labor de bien público que allí desarrollaba la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, no se podía expropiar, lo cual era de toda lógica. 

El artículo 13º de esta ley estableció que los permisos de edificación correspondientes a predios situados al poniente de la avenida España, Caleta Abarca, avenidas Marina, Perú, San Martín, Jorge Montt, y camino a Concón, hoy municipalidad, debían ser concedidos con el acuerdo de los 2/3 de sus regidores, hoy concejales. 

Tiempo después, en el año 1965, se crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el 13 de abril de 1976 se publica en el Diario Oficial el D.S. Nº 458 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), vigente hasta hoy en día. Su artículo 169º derogó las disposiciones de otras leyes o cuerpos legales que fueren contrarias a la misma y por ello tiene plena pertinencia aclarar si las materias de tipo urbanístico contenidas en la Ley Lorca que pugnan con la LGUC ya han sido tácitamente suprimidas.

Fuente: http://www.estrategia.cl/noticias/detalle/columnistas/119056/la-ley-lorca#.VpgTUrbhDcs



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