19 Mayo 2015

Vigencia de Permisos de Edificación

Columna opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad publicada en Estrategia el 18 de mayo 2015.

Las normas urbanísticas aplicables hoy para el sector en donde se emplazaría el proyecto, son bastante más restrictivas que las vigentes hace 15 años. Existiría una controversia entre Cencosud y la Municipalidad de Vitacura porque ésta caducó un permiso de edificación cursado hace 15 años para construir en Av. Kennedy 8950 y por ello el privado en febrero del año en curso expuso en la Contraloría General de la República sus puntos de vista para hacer valer sus presuntos derechos adquiridos.

Con el propósito de que los lectores conozcan las normas que regulan la materia decimos:

Hasta el año 2001 el artículo 5.1.20 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) con meridiana claridad establecía que este tipo de permisos caducaban a los 3 años de concedidos si no se hubieren iniciado las obras correspondientes, precisando que las Direcciones de Obras Municipales debían declarar sus caducidades y archivar los antecedentes. También decía que los titulares de los proyectos podían solicitar nuevos permisos adscribiéndose íntegramente a las normas urbanísticas vigentes en la fecha de la nueva solicitud.

A partir del 25 de junio de 2001 se sustituyó en la OGUC el artículo anterior por el número 1.4.17 que dice “El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso. Una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto”.

Lo que sucede en el caso que nos preocupa es que las normas urbanísticas contenidas en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Vitacura, aplicables en la actualidad para el sector en donde se emplazaría el proyecto, son bastante más restrictivas que aquellas vigentes hace 15 años atrás y por ello Cencosud hace denodados esfuerzos para mantenerlas, a pesar de que tanto el Seremi de Vivienda como la Directora de Obras, ya han expresado por escrito que en este extenso período de tiempo no se han cumplido las exigencias preliminares fijadas en el artículo 1.4.17 de la OGUC.

Estamos seguros que la Contraloría se ajustará al marco regulatorio.

Fuente: http://www.estrategia.cl/noticias/detalle/columnistas/112856/vigencia-de-permisos-de-edificacion#.VVpUxrl_NHw



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