06 Enero 2014

Contradicción lamentable

Columna opinión de Julio Poblete publicada en La Tercera el 06 de enero 2013.

EL MINISTERIO de la Vivienda ha modificado la Ordenanza General de Vivienda y Urbanismo en el sentido de flexibilizar la instalación de equipamientos, llámese centros comerciales, cines, etc., de cualquier tamaño. Esto lo ha hecho relajando los requerimientos de accesibilidad a esos lugares, al punto que se contraviene toda lógica de armonía de barrio y se opone a los principios de la Política Nacional de Desarrollo Urbano recientemente promulgada.

La contradicción es evidente, aun cuando el ministerio declara que esta modificación normativa se alinea con la nueva política y que se busca lograr barrios mixtos en uso y aprovechar otras formas de accesibilidad, tales como el Metro. Los argumentos resultan incomprensibles, dado que los Planes Reguladores Comunales no tienen la capacidad para restringir el tamaño (escala) de los nuevos equipamientos, por tanto la única manera de regular el tema sería, por ejemplo, excluyendo el uso de equipamiento comercial, lo cual dejaría fuera todo tipo de comercio, convirtiendo a los barrios, hoy mixtos, en sectores más bien monofuncionales.  

Se suma a lo anterior que la posibilidad de contar con planificación al día y flexible a nivel comunal hoy se encuentra amagada, porque nuestra regulación hace que cada ajuste a un Plan Regulador, por simple que sea, tarde entre cuatro y seis años en aprobarse.

Se argumenta, además, que se ha detectado que los grandes equipamientos producen distorsiones viales y congestión importante, al fijar sus accesos directos desde las vías principales y es por ello que se les da la posibilidad de localizarse hasta 300 metros de distancia de una calle mayor. Lo complejo es que “tres cuadras de distancia” puede significar meternos en el corazón más íntimo de una comunidad residencial, que no resistirá la llegada de este nuevo “buque”. Coincidiendo con el diagnóstico, la solución que introduce la nueva Ordenanza no es la apropiada, ya que el requerimiento de enfrentar una vía principal buscaba justamente resguardar los barrios interiores tranquilos y asegurar la accesibilidad vía transporte público. Lo que se debió agregar, para corregir los temas de congestión, es que además de enfrentar vías principales, deberían contemplar accesos vehiculares desde calles laterales y no desde la principal, privilegiando el acceso peatonal y de transporte público por las fachadas más públicas y ligadas a las avenidas mayores.

Llama profundamente la atención que el gobierno, habiendo llevado adelante iniciativas notables, tales como la Política Nacional de Desarrollo Urbano, la reposición del ar-tículo 59 de la Ley General de Urbanismo, todavía en discusión parlamentaria, así como mociones legales en favor de la integración social, nos sorprenda con esta modificación.

Se podría haber entendido una modificación de la Ordenanza que para el caso de los comercios locales y pequeños equipamientos se les liberara de cumplir con condiciones de acceso asociado a las calles que enfrentan, en especial dado que en muchas ciudades nos encontramos que la ciudad histórica tiene una trama de calles no homologables a los anchos mínimos que exige la Ordenanza General. Lo aprobado es una contradicción lamentable.



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