07 Febrero 2010

Campiche : a correr contra el tiempo

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, texto original enviado a La Nación Domingo, febrero 2010.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, texto original enviado a La Nación Domingo, 07 de febrero 2010. Todos sabemos que esta planta termoeléctrica de AES Gener se autorizó viciadamente por la Corema de la V Región, por cuanto el 67% del terreno en donde se emplaza es área verde, tanto en el Plan Comunal de Puchuncaví como en el Plan Intercomunal de Valparaíso y por ello la Contraloría y la Corte Suprema de Justicia, acogiendo las fundadas denuncias de grupos ambientalistas locales, dejaron sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental de ese cuerpo colegiado, cuyos miembros conocían la situación referida al uso del suelo. Es decir, esos funcionarios públicos actuaron negligentemente para favorecer los intereses de esa empresa de energía. No sabemos si hubo instrucción superior, pero sí la vislumbramos. Como las obras ya se habían iniciado, contemplándose una inversión del orden de los 500 millones de dólares, aportándose al sistema interconectado central 270 MW, la empresa empezó a moverse para solucionar esta “traba burocrática” que impedía el logro del negocio y así fue como el 31 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial un Decreto Supremo del Minvu que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en donde, en lo principal, dice “Si del predio afecto a dos o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dichos uso de suelo…..” y más adelante dice “Con todo, el instrumento de planificación territorial que corresponda podrá prohibir la aplicación de este inciso dentro de su territorio”. Como las normas de la OGUC prevalecen sobre planes reguladores, tanto intercomunales como comunales, observamos que el Minvu facilitó la reiniciación de faenas de la planta para lo cual la empresa tiene que obtener un nuevo permiso ambiental acorde a la regulación urbanística recientemente modificada y en tal sentido AES Gener está haciendo todas las gestiones necesarias para que la institucionalidad ambiental le autorice el proyecto, teniéndose en cuenta que las Comisiones Regionales del Medio Ambiente cambian sus miembros a partir del 11 de marzo de 2010, con la instalación del nuevo gobierno. La Corema regional votará en los próximos días este proyecto. Pero inexplicablemente hemos constatado que el alcalde de Puchuncaví todavía no ha hecho valer su potestad para que ese “traje a la medida” de la termoeléctrica no tenga aplicación en su comuna, lo cual es curioso y contradictorio con las señales que él ha entregado en sus declaraciones públicas : ha decretado la demolición de unas cuantas edificaciones de la empresa que carecen de permisos municipales, lo que, en todo caso, a la fecha no ha sucedido. Si la institucionalidad ambiental aprueba este proyecto en el transcurso de las próximas semanas, tal como están las cosas, esa actuación sería legal porque no se ha modificado a tiempo el plan regulador de Puchuncaví. El Concejo Municipal de esta comuna perfectamente podría haber utilizado la figura de la “enmienda”, contemplada en el artículo 2.1.13. de la OGUC, para que se reflejara en su instrumento de planificación territorial, la prohibición de que un predio con 2 usos de suelo se asimile en su totalidad al uso del que tiene menor porcentaje. Lo atrayente de este procedimiento es que sólo lo aprueba la municipalidad con un Decreto Alcaldicio y va directamente a la publicación en el Diario Oficial, con lo cual, en pocos días, se habría sancionado legalmente su aplicación. Si el alcalde y los concejales hubieran procedido en tal sentido tendría efecto práctico el fallo de la Corte Suprema, pero optaron por no hacer nada, con lo cual en los hechos permitieron la existencia de mayor contaminación en esa zona ya saturada de la misma. El miércoles pasado unos vecinos perjudicados con la posible continuación de obras de la termoeléctrica presentaron un recurso de protección en contra de la ministra de Vivienda y Urbanismo y del ministro del Interior, por haber firmado ambos ese decreto supremo y en contra del Contralor General por haber tomado razón del mismo. Por los sólidos argumentos que tiene esta acción judicial, el resultado de este proyecto energético en la actualidad es impredecible. Puesto que la municipalidad no utilizó la enmienda para prohibir la construcción de la planta, algunos han propuesto que se convoque a un plebiscito, a partir del 17 de marzo próximo, tal como lo ordena la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dado que el alcalde y los concejales ya demostraron su preferencia por AES Gener, deberán ser los electores de la comuna quienes deberían convocar al plebiscito para decidir sobre la proscripción de la aplicación del cambio en las reglas del juego. Si votan más del 50% de los inscriptos en los registros electorales y el resultado es el esperado, la municipalidad obligatoriamente debería modificar su PRC, con lo cual Campiche no podría reiniciarse hasta que otro plebiscito diga lo contrario. El problema del plebiscito es que sería extemporáneo. Pero todo está supeditado a lo que resuelvan los tribunales de justicia, pues si la Corte de Apelaciones, por forma, llegara a rechazar el recurso de protección y la Corema regional aprueba el proyecto, estaremos ante un nuevo hecho irregular consumado y una vez más, la comunidad será la perdedora.



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